Última revisión
13/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 791/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 453/2007 de 13 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS
Nº de sentencia: 791/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008100725
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN 01/ 453/07
SENTENCIA Nº 791
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
D. Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
*************************************
En la ciudad de Valencia a 13 de junio del año 2008.
Visto el recurso de apelación nº 453/07 interpuesto por el procurador de los tribunales Dº José Antonio Ortenbach Cerezo, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, contra la Sentencia estimatoria nº 363 de 2006, de 23 de octubre, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 563/05 , tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia, sobre responsabilidad solidaria por gastos de limpieza; en la que ha comparecido como apelada D. Leonardo , representada por el procuradora Dª Esperanza de Oca Ros
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo textual es el siguiente: ".. Estimo el, recurso Contencioso administrativo promovido ... contra Resolución nº 663/05, de 29-04-05 del Alcalde del ayuntamiento de la Pobla de Vallbona que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la anterior Resolución municipal en cuanto que le imponía con carácter solidario y como propietario las resultas económicas de los gastos ocasionados en la limpieza de la parcela de su propiedad, para e caso de que la misma no fuera llevada a cabo por D. Juan Ignacio, resolución que se anula en lo relativo a la obligación que imponía al recurrente.."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia.
TERCERO.- La apelada , por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la Sentencia.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 10 de los corrientes, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. magistrado DON Carlos Altarriba Cano , quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El acto administrativo que constituye la causa original de esta apelación no es otro que, un acuerdo de la corporación apelante por el que se requiere al propietario de un solar para que abone los Gastos derivados de su limpieza y desescombro.
A estos efectos, son suficientes los antecedentes fácticos que se contienen en la sentencia recurrida que, damos por reproducidos, en la medida en que no han sido en absoluto cuestionados.
De estos antecedentes se desprende que:
a).- Tanto el inquilino como el propietario de un solar, fueron condenados por la comisión de una falta tipificada en la Ley de Residuos de la comunidad Valenciana, (10/200, de 12 de diciembre ).
b).- En ese procedimiento sancionador, la Administración , a pesar de que pudo hacerlo, no impuso a los infractores la obligación de reponer, que consagra el Artº 78 de la misma, ni desde luego les apercibió de multas coercitivas, ni de ejecución subsidiaria, como establece su Artº 79, y esto supuso un grave error , que imposibilitará el cobro de la limpieza del solar por la vía que pretende el ayuntamiento.
c).- Firme en vía administrativa la sanción, la administración para restaurar la legalidad se va al Artº 18 de la Ley Autonómica de Actividades
Calificadas , dando audiencia al titular de la actividad que es el inquilino, y decretando el cierre sin más trámite.
d).- Sin procedimiento y , sin Audiencia, se le impone al propietario apelante, la obligación de abonar los gastos de desescombro del solar, lo que no es posible porque la vía abierta por la Administración, a estos efectos, no es correcta , ni la norma de cobertura que emplea le autoriza esa medida , ni puede imponerse a un sujeto el pago de una cantidad sin actualizar trámite alguno, ni posibilidad de oposición.
SEGUNDO.- Todo lo anterior determina la íntegra desestimación del recurso, haciendo expresa imposición de las costas causadas al apelante , dado el contenido del párrafo 2º del articulo 139 de la vigente Ley Jurisdiccional .
Fallo
Que debemos ESTIMAR COMO ÍNTEGRAMENTE ESTIMAMOS DESESTIMAR COMO ÍNTEGRAMENTE DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por,a que se refieren los presentes autos, que expresamente revocamos y anulamos, que expresamente confirmamos, ratificando de manera definitiva el acto administrativo originariamente impugnado, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. con expresa imposición de las costas causadas al apelante.
Y, para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto , devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así por nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintitres de junio de dos mil ocho.

