Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
12/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 792/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 896/2002 de 12 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PEREZ CONESA, ALFONSO

Nº de sentencia: 792/2006

Núm. Cendoj: 33044330012006100323

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:700

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del Principado de Asturias anula la desestimación presunta por silencio administrativo realizada por la Consejería de Infraestructuras del Principado de reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de daños sufridos en vehículo. El actor ha acreditado que cuando conducía el vehículo de su propiedad por la carretera chocó con una piedra que se encontraba en el carril de circulación, el tramo viario es competencia de la Consejería de Medio Ambiente y no se ha acreditado ninguna negligencia en el demandante, la administración ha de indemnizar al demandante.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1

OVIEDO

SENTENCIA: 00792/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO núm. 896/2002

SENTENCIA núm. 792/06

Iltmos. Sres.:

D. Julio Gallego Otero,

Presidente,

D. José Manuel González Rodríguez,

D. Alfonso Pérez Conesa,

Magistrados

Oviedo, doce de mayo de 2006.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de

Asturias (Sección segunda), integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha

dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, en el recurso contencioso administrativo

seguido por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 896/2002 entre Juan Antonio, representado por el Procurador Sr. López González y defendido por el Letrado Sr.

Tartiere, y la Administración del Principado de Asturias, representada y defendida por Letrado de

sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Alfonso Pérez Conesa, quien expresa el parecer

de la Sala.

Antecedentes

1.- El procurador mencionado, en nombre y representación de la recurrente, formuló recurso contencioso administrativo contra la actuación administrativa que indica, admitido mediante providencia en la que se acordó sustanciarlo por los trámites del procedimiento ordinario y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Una vez recibido, se acordó su entrega a la recurrente para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y terminó con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, condenándola a indemnizar a la actora en la cantidad de 310,60 euros, imponiéndole las costas.

2.- Deducida la demanda, se dio traslado a la Administración demandada para que la contestara, lo que no hizo en tiempo oportuno. La cuantía quedó fijada en 310,60 euros.

3.- Recibido el pleito a prueba, se propusieron, admitieron y practicaron documental. Acordada la formulación de conclusiones escritas, fue cumplimentado dicho trámite por la actora. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día diez de mayo de 2006.

Fundamentos

1.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 08/02/2002 ante la Consejería de Infraestructuras (expte. núm. RP 22/2002).

2.- Confirmando la línea marcada por los precedentes legislativos (Ley de expropiación forzosa de 1954, Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado de 1957), el art. 106-2 de la Constitución reconoce a los particulares "en los términos establecidos por la Ley", el derecho a ser indemnizados "por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". De forma congruente con el mandato constitucional, el art. 139-1 de la LRJPAC reitera que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos". La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (que puede tener su origen en cualquier tipo de actuación, jurídica, material o incluso una mera omisión) se configura en los arts. 121 LEF y 139 LRJPAC como responsabilidad directa.

3.- La Ley hace abstracción de la existencia de culpa o negligencia, que no es necesaria para que surja la obligación de indemnizar, basada en criterios objetivos, que se ordenan a cubrir toda lesión que los particulares sufran "siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos", exigiéndose ( art. 139-2 LRJPAC ) que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. La titularidad de la organización o servicio justifica por sí sola la imputación del daño a la Administración, tanto si ese servicio ha funcionado mal como si no ha funcionado o lo ha hecho de manera defectuosa, con independencia de toda culpa, objetiva o subjetiva. Así resulta del contenido de los arts. 121 LEF y 139 LRJPAC , y del propio art. 106-2 CE que -al igual que ocurre en los supuestos civiles de responsabilidad objetiva o por mero riesgo (arts. 1.905 y 1.908 Código civil )-, se limitan a excluir "los casos de fuerza mayor".

4.- En el caso que nos ocupa, se ha acreditado (singularmente, mediante las actuaciones de la Guardia Civil, aportadas a las actuaciones) que el actor circulaba el día 31.10.2001, conduciendo su vehículo, marca Renault Megane, matrícula ....-RLD, por la carretera GR5, cuando -en un tramo curvo de unos 5,5 metros de anchura- colisionó con una piedra que se encontraba sobre el carril de circulación, produciéndose daños materiales en el vehículo. El tramo viario en el que se produjo el accidente es de titularidad y competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, por lo que procede la estimación del recurso, sin que haya lugar a la apreciación de concurrencia de causas, pues ningún grado de negligencia se ha acreditado en la conducta del demandante. La indemnización debe dejar "indemne" a la víctima, reparar de forma íntegra el patrimonio dañado. El carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración no significa que no corresponda al perjudicado acreditar el alcance y extensión concreta de la indemnización, cuestión de prueba, cuya carga incumbe al demandante. Respecto a los daños materiales, su existencia y cuantía resultan acreditadas con los documentos aportados en el expediente administrativo, factura de reparación por importe de 310,60 euros. Procede la estimación del recurso.

5.- No concurren las circunstancias legalmente previstas para realizar un especial pronunciamiento sobre costas ( art. 139 LJCA ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Juan Antonio contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 08/02/2002 ante la Consejería de Infraestructuras (expte. núm. RP 22/2002) y, en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 310,60 euros. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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