Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
05/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 792/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 201/2007 de 05 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLARDO MARTIN DE BLAS, EVA ISABEL

Nº de sentencia: 792/2007

Núm. Cendoj: 28079330062007100649


Encabezamiento

Apelación nº 201/07

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM.792

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil siete .

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 201/07, interpuesto por D. Ángel Daniel , en su propio nombre y representación , contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 14 de Madrid de fecha 5 de Enero de 2007, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 119/06, siendo parte apelada la Delegación de Gobierno en Madrid representada por el Abogado del Estado .

Antecedentes

Primero.- Con fecha 5 de Enero de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 119/06 cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15 de Abril de 2005 que denegó la autorización de residencia y trabajo al actor .

Segundo.- El demandante en dicho proceso interpuso contra la anterior Sentencia recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Administración demandada , que formuló escrito de oposición .

Tercero.- Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 4 de Junio de 2007 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso de apelación se interpuso por el actor, contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de los de Madrid de 5 de Enero de 2007 , que desestimó la demanda interpuesta contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15 de Abril de 2005 que denegó la autorización de residencia y trabajo al actor , por haber sobrevenido una causa de pérdida del objeto del recurso al haberse estimado expresamente el recurso de reposición por la Administración demandada y en consonancia con Jurisprudencia del Tribunal Supremo en estos casos el recurso debía ser desestimado .

SEGUNDO . El objeto del recurso se centra en determinar si el pronunciamiento dictado en la Sentencia del Juzgado de instancia es correcto desde el punto de vista procesal teniendo en cuenta que la pretensión que hizo valer en vía administrativa fue, finalmente , acogida en el recurso de reposición .

La parte actora alega, en esencia , en el recurso de apelación que lo que se ha producido es una satisfacción extraprocesal del artículo 76 de la Ley 29/1998 por lo que debió dictarse Auto en que se declarase terminado el procedimiento y ordenarse el archivo del recurso en lugar de desestimar el mismo . Considera que debió imponerse las costas a la Administración demandada a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998 ya que la misma ha mantenido la defensa del recurso desde el día de la resolución expresa del recurso de reposición el día 12 de Mayo de 2006 hasta el acto de la vista oral el día 12 de Diciembre lo que constituye un supuesto de temeridad o mala fe además de no cumplir el requerimiento del Juzgado en relación con ala remisión en plazo del expediente administrativo ..

TERCERO . Tal como se puede comprobar en las actuaciones , el día 30 de Diciembre de 2005, el actor interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación e Gobierno en Madrid de 15 de Abril de 2005 que acordó denegar la solicitud inicial de autorizaciónd e residencia y trabajo al actor . El día 17 de Febrero de 2006 recayó Providencia en la que se admitió a trámite la demanda y se requirió a la Administración demandada para que al menos con 15 días de antelación a la vista( 15-12-06) se remitiera el expediente administrativo .

Mediante Diligencia de 29 de Noviembre de 2006 emitida por el Secretario del Juzgado se hizo constar que mediante comunicación telefónica con la Delegación de Gobierno en Madrid se había comunicado que se había concedido el permiso de residencia y trabajo al recurrente, remitiendo por fax copia de la resolución de 12 de Mayo de 2006 de la Delegación de Gobierno , celebrándose la vista el día señalado poniéndose esta circunstancia en conocimiento de las partes y quedado los Autos conclusos para Sentencia . Posteriormente , el día 5 de Enero de 2007 , se dictó Sentencia desestimatoria del recurso entendiendo que el criterio del Tribunal Supremo en casos de pérdida sobrevenida del objeto del proceso era la desestimación del recurso mencionando una Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 1999 .

La Sala considera que en el caso que nos ocupa lo que se ha producido es un reconocimiento de la reclamación formulada por el actor en el ámbito propio de la revisión del acto dentro de la propia vía administrativa .

En la Sección 9ª del Título IV " Procedimiento Contencioso Administrativo " se regulan " Otros Modos de Terminación del Procedimiento ", y entre éllos se distingue el contemplado en el artículo 76 conocido como satisfacción extraprocesal : " Si interpuesto recurso contencioso administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualesquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal , cuando la Administración no lo hiciera . El Juez o Tribunal oirá a las partes por plazo común de cinco días y previa comprobación de lo alegado, dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el Ordenamiento Jurídico . En éste último caso dictará Sentencia ajustada a Derecho" .

Puesto que en este caso la pretensión del actor se ha reconocido en el recurso de reposición y por lo tanto el anterior acto ha quedado sin contenido siendo sustituido por el dictado en reposición, y éllo se ha producido cuando ya se había interpuesto el recurso contencioso administrativo y no se había celebrado la Vista , la vía procesal para dar por terminado el procedimiento era la especificada en el artículo , tal como se manifiesta en el recurso de apelación , sin embargo el Juez de instancia ha continuado el procedimiento hasta dictar Sentencia, lo que no es obstáculo para realizar el pronunciamiento procesalmente correcto que aunque en Sentencia habría sido,en todo caso, la satisfacción extraprocesal .

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 20-10-05 RJ 2005/8329 dictada en relación con una Sentencia del Tribunal de instancia que había anulado los actos administrativos porque a su vez había sido declarado nulo el acto del que traían causa , se refirió remitiéndose a anteriores resoluciones, a los pronunciamientos que debían realizarse en determinados supuestos afirmando "Tal como dice nuestra sentencia de 19 de mayo de 2003 (casación 5449/98 [RJ 20034891 ]), «este Tribunal ha recordado en sus recientes sentencias de fechas 19 (RJ 19994156) y 21 de mayo de 1999 (RJ 19994160), 25 de septiembre de 2000 (RJ 20007690), 19 de marzo (RJ 20014019) y 10 de mayo de 2001 (RJ 20013940) y 10 de febrero (RJ 2003 1001) y 5 del corriente mes y año (RJ 20034955), que la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en muchas otras, como uno de los modos de terminación del proceso Contencioso-Administrativo; tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real (así sentencias de 24 de marzo [RJ 19972448] y 28 de mayo de 1997 [RJ 19974449] o 29 de abril de 1998 [RJ 19983334 ]); como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia (así en sentencias de 31 de mayo de 1986 [RJ 19862783], 25 de mayo de 1990 [RJ 19904564], 5 de junio de 1995 [RJ 19954867] y 8 de mayo de 1997 [RJ 19973921 ])».

Sin embargo, en dicha Jurisprudencia se refiere a dos supuestos muy concretos, uno de los cuales es que concurran "circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia", sin embargo el reconocimiento de la reclamación por parte de la Administración demandada no puede identificarse con esas " circunstancias posteriores" máxime cuando se ha canalizado procesalmente este supuesto con una forma concreta de terminación del procedimiento mediante un pronunciamiento de satisfacción extraprocesal que si bien, puesto que había tiempo para hacerlo así, se debió declarar en Auto también se puede declarar por Sentencia , puesto que en la misma debe realizarse un pronunciamiento ajustado acorde con lo que ha acontecido .

Por todo éllo esta Sala debe revocar el pronunciamiento contenido en el Fallo de la Sentencia de instancia y en su lugar declarar la satisfacción extraprocesal de la pretensión inicial del recurrente .

CUARTO . En cuanto a las costas del procedimiento la Sala no considera que el retraso en la comunicación al Juzgado, por parte de la Administración demandada, del reconocimiento de la pretensión en la resolución al recurso de reposición sugiera una temeridad o mala fe en la Administración determinante de la condena en costas , y en este sentido procede invocar la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo que no hizo expresa imposición de costas en un caso similar en que pronunció la satisfacción extraprocesal en Sentencia . RJ 1986/4203 de 1 de Abril de 1986 .

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación, interpuesto por D. Ángel Daniel , en su propio nombre y representación , contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 14 de Madrid de fecha 5 de Enero de 2007 , dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 119/06, es por lo que debemos revocar la mencionada Sentencia, declarando en su lugar satisfecha extraprocesalmente la pretensión inicial deducida por el recurrente, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente Sentencia, que se notificará conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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