Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
08/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 792/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 203/2008 de 08 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 792/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100665


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 203/2008

(antes rollo de apelación nº 856/2007 de la Sección 5ª),

dimanante de Pieza Separada de medidas cautelares

del Recurso contencioso-administrativo 686/2006

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 3 de Barcelona

S E N T E N C I A núm. 792

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a ocho de octubre del dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso

apelación arriba expresado, seguido a instancia de Armando , representado/a por el/la Procurador Don/Doña LAURA DE

MANUEL TOMAS, en su cualidad de parte apelante, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA,

representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO, como parte apelada.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

Don José Juanola Soler.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 3 de Barcelona y en los autos 686/2006 , se dictó Auto de fecha 2.4.2007 por el que se denegó la suspensión cautelar de la resolución de la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA de 1.9.2006, por la que se acordó su expulsión del territorio español.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8.10.2008.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se concedan las medidas cautelares solicitadas.

En el auto apelado se aduce la necesidad de acreditar arraigo familiar, social o económico cuya ruptura supondría un perjuicio de difícil reparación; concluyendo que en el caso de autos no concurren tales requisitos, motivo por el que estima no probado el "periculum in mora" y que procede la denegación de la medida cautelar.

En el recurso de apelación se muestra la disconformidad con el criterio recogido en el auto recurrido y se alega que, a su entender, se ha probado la existencia de arraigo, reiterando argumentos ya aducidos en primera instancia, en particular, la existencia de arraigo laboral por razón de un contrato de trabajo cuya eficacia - se dice - está suspendida hasta que se produzca la efectiva concesión de autorización para trabajar, y la existencia de arraigo social: posesión de libreta bancaria, tarjeta de la seguridad social o estudios de lengua castellana.

SEGUNDO.- Según reiterada doctrina jurisprudencial, la suspensión resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión - directamente adoptada o que puede adoptarse como consecuencia del deber de abandonar el territorio nacional que en la resolución administrativa se impone- habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2000, con remisión a los autos de 6 de febrero de 1988, 17 de septiembre de 1992, 28 de septiembre de 1993, 11 de julio de 1995, y sentencia de 15 de enero de 1997 , entre otros).

En el caso de autos, como bien se dice en el auto apelado, después de ponderar cada uno de los hechos aducidos por el demandante en orden a acreditar arraigo, debe concluirse que no se estima probado el arraigo (Real Decreto 2393/2004 , Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

Con ello no queda acreditada ninguna situación de arraigo familiar, social o económico que deba ser protegida para no producir daños y perjuicios de imposible o difícil reparación.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación.

TERCERO .- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos procede condenar en las costas de este recurso de apelación a la parte apelante.

Fallo

DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de Armando , contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 3 de Barcelona, dictado en autos 686/2006.

Se condena a la apelante en las costas del presente recurso de apelación.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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