Última revisión
10/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 792/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 43/2009 de 10 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 792/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100840
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 43/2009
dimanante de Recurso contencioso-administrativo 464/2007
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Girona
S E N T E N C I A núm. 792
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dª Ana Rubira Moreno
BARCELONA, a diez de septiembre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido
a instancia de Dª Josefina , representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, en su cualidad de parte apelante,
contra el Ayuntamiento de BANYOLES, representado/a por el/la Procurador Don/Doña JOAN JOSEP CUCALA PUIG, y contra MAPFRE EMPRESAS SA,
representado/a por el/la Procurador Don/Doña PEDRO MARIA ADAN LEZCANO.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Girona y en los autos 464/2007 , se dictó Sentencia de fecha 3.10.2008 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra desestimación por silencio administrativo, por el Ayuntamiento de Banyoles, del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo municipal de 12.9.2006 por el que no se admitió a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 31.1.2006.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2.9.2009.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y:
Anule los actos administrativos recurridos.
Declare la caducidad de la suspensión de hecho de licencias publicada en el BOP de 9.4.2001 y que afecta al sector comprendido entre las calles Álvarez de Castro, Barcelona y Girona.
Estime la reclamación de responsabilidad patrimonial.
Fije una indemnización por lucro cesante de 263.706,54 euros, incrementada hasta actualizarla, más los intereses legales.
Subsidiariamente, excluyendo los dos primeros años de suspensión de licencias.
Y desestimando la prescripción alegada por las demandadas.
SEGUNDO.- La actora / apelante alega que desde el año 2001, el Ayuntamiento ha procedido a la suspensión de licencias en el sector de autos, "prorrogant il· legalment i de forma indefinida la suspensión inicial d'un any". En concreto, alega que desde el año 2001 personas interesadas en el arrendamiento de alguno de los locales de la actora / apelante, han efectuado consultas verbales al Ayuntamiento en relación con la obtención de la correspondiente licencia municipal de actividad, con resultado negativo a tal obtención, lo que ha impedido el arrendamiento de dichos locales, causándole daños y perjuicios cifrados en el lucro cesante derivado de los arrendamientos impedidos. Añade que no se puede exigir a la actora / apelante una "prova diabòlica" en el sentido de tener que acreditar documentalmente el resultado negativo de aquellas consultas verbales, ya que ello implicaría que los posibles interesados hubieran tenido que formular la consulta por escrito y pagar la correspondiente tasa. Y que, en definitiva, todo ello acredita que la suspensión de licencias ha estado en vigor hasta la fecha de la reclamación de responsabilidad patrimonial, incluso después de esta.
TERCERO.- La suspensión de licencias de parcelación, de edificación y de demolición para redactar el Plan Especial II de la manzana comprendida entre las calles Álvarez de Castro, Barcelona y Girona, fue acordada para un plazo de un año por el Ayuntamiento demandado / apelado el 26.3.2001, y publicada en el BOP del 9.4.2001.
La actora / apelante ha probado que el 2.3.2005 el Arquitecto municipal emitió un informe de no compatibilidad urbanística en relación con la solicitud formulada por una interesada en el arrendamiento de un local en el nº 160-164 de la calle Girona, basándose en que la normativa del Plan General de Ordenación publicado el 26.3.2002 prevé cambiar el uso industrial a residencial y que no había Plan Especial que regulara los nuevos usos.
A subrayar que en dicho informe no se dice que esté suspendido el otorgamiento de licencias, sino que la actividad no es compatible con los objetivos del planeamiento urbanístico vigente.
Y en el informe técnico emitido en relación con el recurso de reposición interpuesto por la actora / apelante, se dice que, una vez caducada la suspensión de licencias arriba indicada, "en aplicación estricta de los textos legales, dicha concesión era posible", pero improcedente por razón de su incompatibilidad con los objetivos del planeamiento urbanístico vigente.
La actora / apelante aduce un nuevo acuerdo de suspensión de licencias de 27.11.2006, relacionado con la aprobación inicial del Plan Especial III: Se trata de un hecho ajeno al presente proceso, si bien la actora / apelante lo trae a colación en relación con su alegación de que sigue suspendido de hecho el otorgamiento de licencias en el ámbito de referencia.
Según la actora / apelante la expresada actuación del Ayuntamiento le ha imposibilitado arrendar desde el año 2001 los locales de que es propietaria en el ámbito, que tampoco puede reconvertir a uso residencial. Sostiene la actora / apelante que dicha actuación municipal constituye un mal funcionamiento de la Administración del que han derivado -relación de causa a efecto- los daños y perjuicios que reclama por no haber podido arrendar los locales de su propiedad.
CUARTO.- Sin fundamento sostiene la actora / apelante que el Ayuntamiento ha prorrogado la suspensión del otorgamiento de licencias acordada en el año 2001 más allá del límite legal: No hay acto municipal por el que se prorrogue dicha suspensión.
La actora / apelante alega asimismo que de hecho el Ayuntamiento mantuvo la suspensión del otorgamiento de licencias: Apoya esta alegación en el resultado negativo de consultas verbales efectuadas a servicios municipales. Pero no ha probado acto alguno de denegación de licencia por dicho motivo; ni siquiera acto alguno de informe negativo en base a que el otorgamiento de licencias estaba suspendido. Consta un informe negativo al otorgamiento de una licencia de actividad pero fundamentado en incompatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente.
A subrayar que en el informe técnico que fundamenta la desestimación del recurso de reposición contra acuerdo municipal de 12.9.2006 por el que no se admitió a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial, se dice que la concesión de licencias era posible una vez caducada la suspensión acordada en el año 2001, pero - también se dice -, que había que estar a los objetivos del nuevo planeamiento urbanístico en preparación.
Frente a la expresada actuación municipal la actora / apelante no ha efectuado actuación alguna: No consta ninguna solicitud al respecto; ni tampoco impugnación alguna. El Ayuntamiento pone de manifiesto que la actora / apelante pudo tomar la iniciativa de cara a un nuevo instrumento de planeamiento urbanístico que posibilitara nuevos usos urbanísticos, y que no lo hizo.
Por ello no se estima acreditado un mal o defectuoso funcionamiento de los servicios públicos. Y no habiéndose acreditado un mal funcionamiento de los servicios públicos, no cabe hablar de daños y/o perjuicios causados por el mismo.
Deberá, pues, decaer el presente recurso de apelación.
QUINTO.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos procede condenar en las costas de este recurso de apelación a la parte apelante.
Fallo
DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de Dª Josefina , contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 1 de Girona, dictada en autos 464/2007.
Se condena a la apelante en las costas del presente recurso de apelación.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
