Última revisión
19/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 793/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 77/2004 de 19 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL
Nº de sentencia: 793/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007100863
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:10781
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº: 77/2004
PARTES : URBANISMO Y CONSTRUCCION, S.L.
C/ SOCIETAT MUNICIPAL BARCELONA GESTIO URBANISTICA, S.A.
S E N T E N C I A Nº 793
Ilustrísimos Señores :
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Dña. ANA RUBIRA MORENO.
BARCELONA, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 77/2004, seguido a instancia de la entidad URBANISMO Y CONSTRUCCION,
S.L., representada por la Procuradora Doña VIRGINIA GOMEZ PAPI, contra la SOCIETAT MUNICIPAL BARCELONA GESTIO
URBANISTICA, S.A., representada por el Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, sobre Urbanismo-Gestión.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.
Antecedentes
1º.- El 5 de septiembre de 2003 el Conseller Delegat de BAGUR, S.A. (Societat Municipal Barcelona Gestió Urbanística, S.A.) dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "DECLARAR la inadmissibilitat del recurs d'alçada formulat, en data 25 de juliol de 2003, contra la comunicació del Director d'Administració i Finances de BAGURSA de data 25 de juny de 2003" referente al requerimiento de ingreso en vía ejecutiva de 7966,44 € en concepto de recargo por inicio del período ejecutivo referido al segundo requerimiento de cuotas de urbanización a los propietarios incluidos en el ámbito del proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación nº 12 del Plan Especial de Reforma Interior Diagonal Poble Nou.
2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.
3º.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4º.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.
5º.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de septiembre de 2007, a la hora prevista.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad URBANISMO Y CONSTRUCCION, S.L. contra el Acuerdo de 5 de septiembre de 2003 del conseller delegat de BAGUR, S.A. (Societat Municipal Barcelona Gestió Urbanística, S.A.) del AJUNTAMENT DE BARCELONA por virtud del que, en esencia, se acordó "DECLARAR la inadmissibilitat del recurs d'alçada formulat, en data 25 de juliol de 2003, contra la comunicació del Director d'Administració i Finances de BAGURSA de data 25 de juny de 2003" referente al requerimiento de ingreso en vía ejecutiva de 7966,44 € en concepto de recargo por inicio del período ejecutivo referido al segundo requerimiento de cuotas de urbanización a los propietarios incluidos en el ámbito del proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación nº 12 del Plan Especial de Reforma Interior Diagonal Poble Nou.
Igualmente es objeto del presente proceso el Acuerdo de 17 de noviembre de 2003 del conseller delegat de BAGUR, S.A. (Societat Municipal Barcelona Gestió Urbanística, S.A.) del AJUNTAMENT DE BARCELONA por virtud del que, en esencia, se acordó dejar sin efecto el anterior acuerdo de 5 de septiembre de 2003.
Y también lo es el Acuerdo del regidor President de la Comissió de Presidència, Hisenda i Coordinació Territorial del AJUNTAMENT DE BARCELONA de 18 de noviembre de 2003 por virtud del que, en esencia, se declaró inadmisible el recurso de alzada formulado a 25 de julio de 2003 contra la comunicación del director d'Administració i Finances de la Societat Municipal Barcelona Gestió Urbanística S.A. de fecha 25 de junio de 2003.
SEGUNDO.- La parte actora, en esencia, sostiene la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos dictados por el conseller delegat de BAGUR, S.A. (Societat Municipal Barcelona Gestió Urbanística, S.A.) del Ajuntament de Barcelona puesto que no se trata de ningún órgano administrativo que tenga competencia para poder dictar los actos de gestión urbanística y especialmente los de gestión recaudatoria y los de apremio de las cuotas urbanísticas correspondientes a la actuación urbanística llevada a cabo. Igualmente es disconforme a derecho el Acuerdo del regidor President de la Comissió de Presidència, Hisenda i Coordinació Territorial del Ajuntament de Barcelona habida cuenta su voluntad de convalidar lo actuado.
Por su parte el Ajuntament de Barcelona acepta que en virtud de su potestad autoorganizativa ha creado, mediante acuerdo del Plenario del Consejo Municipal de 30 de marzo 2001, como órgano de gestión directa para la gestión de sus competencias la Sociedad Municipal Barcelona Gestión Urbanística S.A. (BAGURSA) y precisamente para la gestión integral de todas las actuaciones urbanísticas a ejecutar por cualquiera de los sistemas de actuación determinados en ordenamiento jurídico, previstos en el Plan de Acción Municipal 2000-2003, a excepción de los actos de ejercicio de autoridad. Siendo así se insiste por la parte demandada que los actos realizados no implican ejercicio de autoridad, todo lo más se trata de una mera información de los pagos que quieran y del cálculo del adeudo con el correspondiente tanto por ciento de recargo y, en todo caso, si se estima que es necesaria la competencia en un órgano municipal, la resolución adoptada por el regidor President de la Comissió de Presidència, Hisenda i Coordinació Territorial del Ajuntament de Barcelona convalidaría cualquier defecto de competencia que pudiera denunciar la parte actora.
TERCERO.- Centrada de tal forma la controversia litigiosa, no resulta ocioso destacar la actuación llevada a cabo hasta este momento, resaltando por su evidencia las siguientes circunstancias relevantes:
a) Efectivamente, resultando sobradamente claro y por propia admisión de la administración demandada, debe reconocerse que la entidad Sociedad Municipal Barcelona Gestión Urbanística S.A. (BAGURSA) carece total y radicalmente de competencia administrativa urbanística, especialmente en la vía de gestión recaudatoria y de apremio de las cuotas urbanísticas correspondientes a la actuación urbanística llevada a cabo.
b) La actuación llevada a cabo por esa entidad es claramente identificable y equiparable a las actuaciones correspondientes, de naturaleza administrativa urbanística, a las de un órgano administrativo de esa naturaleza, al punto que cabe perfectamente entender que se genera una realidad tendente a provocar en el receptor de la actuación y en terceros el convencimiento de que se está ante una nítida y tópica actuación administrativa urbanística.
c) Es más, ello es así al extremo que inclusive en cada uno de los actos y singularmente en los que la parte actora ha impugnado en este proceso se añade un revelador pie de recursos de innegable naturaleza administrativa -así, debe darse por reproducido el pie de recursos que se señala en el acto de 5 de septiembre del 2003 y en el de 17 de noviembre de 2003, comunicado mediante acto de 9 de diciembre de 2003-.
d) Y todo ello adornado con la comparecencia de la entidad Sociedad Municipal Barcelona Gestión Urbanística S.A. (BAGURSA) en este proceso, en su cualidad de parte demandada, con lo que ello tiene de significativo.
e) Llegados a este punto nada hay que objetar sino todo lo contrario al cabal convencimiento de que con el acto administrativo del regidor President de la Comissió de Presidència, Hisenda i Coordinació Territorial del Ajuntament de Barcelona de 18 de noviembre de 2003 de lo que se ha tratado es de subsanar técnicamente el pretendido acto administrativo originario y el pretendido acto administrativo posterior que lo dejó sin efecto.
CUARTO.- Expuesto lo anterior, este tribunal estima el profundo desacierto de la actuación llevada a cabo por la entidad Sociedad Municipal Barcelona Gestión Urbanística S.A. (BAGURSA) ya que la misma carece total y absolutamente de competencia administrativa en la materia y se halla absoluta y radicalmente imposibilitada de dictar actos administrativos como los que evidente e innegablemente ha tratado de dispensar, en todo caso, generando una apariencia de realidad que en forma alguna tiene cobertura jurídica de clase alguna.
La conclusión a que cabe llegar es a que los actos de esa entidad son nulos de pleno derecho en aplicación del artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resultando ilusoria la subsanación pretendida por sólo resultar prevista para los supuestos de anulación en el artículo 67.1 de la referida ley lo que conlleva igualmente la nulidad de la resolución administrativa finalmente adoptada.
Por todo ello procede estimar la demanda articulada en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.
QUINTO.- Sin pretensión concreta de condena a las costas del presente proceso no se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 .
Fallo
Que ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de la entidad URBANISMO Y CONSTRUCCION, S.L. contra el Acuerdo de 5 de septiembre de 2003 del conseller delegat de BAGUR, S.A. (Societat Municipal Barcelona Gestió Urbanística, S.A.) del AJUNTAMENT DE BARCELONA por virtud del que, en esencia, se acordó "DECLARAR la inadmissibilitat del recurs d'alçada formulat, en data 25 de juliol de 2003, contra la comunicació del Director d'Administració i Finances de BAGURSA de data 25 de juny de 2003" referente al requerimiento de ingreso en vía ejecutiva de 7966,44 € en concepto de recargo por inicio del período ejecutivo referido al segundo requerimiento de cuotas de urbanización a los propietarios incluidos en el ámbito del proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación nº 12 del Plan Especial de Reforma Interior Diagonal Poble Nou; contra el Acuerdo de 17 de noviembre de 2003 del conseller delegat de BAGUR, S.A. (Societat Municipal Barcelona Gestió Urbanística, S.A.) del AJUNTAMENT DE BARCELONA por virtud del que, en esencia, se acordó dejar sin efecto el anterior acuerdo de 5 de septiembre de 2003 y contra el Acuerdo del regidor President de la Comissió de Presidència, Hisenda i Coordinació Territorial del AJUNTAMENT DE BARCELONA de 18 de noviembre de 2003 por virtud del que, en esencia, se declaró inadmisible el recurso de alzada formulado a 25 de julio de 2003 contra la comunicación del Director d'Administració i Finances de la Societat Municipal Barcelona Gestió Urbanística S.A. de fecha 25 de junio de 2003, del tenor explicitado con anterioridad, y ESTIMANDO la demanda articulada acordamos la nulidad de los actos referidos por ser disconformes a derecho.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Hágase saber que la presente Sentencia, no es susceptible de Recurso de Casación y es firme. Devuélvase el expediente administrativo a la oficina de procedencia con certificación de la presente Sentencia para su cumplimiento y efectos.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

