Última revisión
29/06/2011
Sentencia Administrativo Nº 794/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3905/2008 de 29 de Junio de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Junio de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 794/2011
Núm. Cendoj: 46250330032011100792
Encabezamiento
R. 3905/2008
SENTENCIA NO 794/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Magistrados :
AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de dos mil once.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 3905/2008, interpuesto por el Procurador D. Juan Luis Ramos Ramos, en nombre y representación de PREFABRICADOS EL CAMPANERO, S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 15 de junio de 2011, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia , de 30 de julio de 2008, desestimatoria del incidente de ejecución, Reclamación nº 46/9735/02, planteado contra el acuerdo del Inspector Regional Adjunto de 6-2-2008 de ejecución de la Resolución del TEAR de 30 de marzo de 2007.
La reclamación nº 46/9735/02 fue interpuesta contra la sanción tributaria relativa al impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997. La Resolución del TEAR de 30 de marzo de 2007 , su Fallo acuerda: "Estimar la presente reclamación , anulando el acuerdo impugnado , sin perjuicio de las facultades d ela Oficina Gestora para liquidar la sanción procedente con arreglo a los fundamentos jurídicos precedentes".
SEGUNDO.- La demandante alega que la Resolución del TEAR de 30-3-2007, estimó totalmente la reclamación; y ello exigía la incoación de un nuevo expediente sancionador; así lo reconoce el Acuerdo del Inspector, que anuló la sanción.
Los argumentos de la actora deben desestimarse.
Aunque el tenor literal del Fallo es el que hemos referido , de los fundamentos jurídicos, a que se remite; se debe concluir con que la Resolución del T.E.A.R. de 30 de marzo de 2007, estimó parcialmente la reclamación nº 46/9735/02, contra la sanción relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, anulando al sanción en el extremo relativo a la aplicación de la ocultación como criterio de graduación, sin perjuicio de las facultades de la Oficina Gestora para liquidar la sanción.
La resolución del Inspector Regional Adjunto de 6-2-2008 , cumplía la Resolución del TEAR dando de baja la liquidación y practicando una nueva, importe 29.226,81 ?., en la que se eliminó la ocultación como criterio de graduación. No siendo por ello necesaria la incoación de un nuevo expediente sancionador.
TERCERO.- En méritos a lo expuesto, procederá la desestimación del recurso; sin que se aprecien motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PREFABRICADOS EL CAMPANERO, S.L., contra la resolución descrita en el fundamento Primero. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
Esta Sentencia es firme y no cabe contra ella recurso ordinario alguno.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a , 29-06-11.

