Última revisión
14/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 796/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 727/2003 de 14 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AGUAYO MEJIA, JAVIER
Nº de sentencia: 796/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario núm. 727/03
Partes: Juan Enrique / DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES y
AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Javier Aguayo Mejía
Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre del dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 727/03 , interpuesto por Juan Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales D. CRISTINA CORNET SALAMERO , asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS.asistido de Letrado
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala, DON Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolució de 7 demarzo de 2003 del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, Generalitat de Catalunya, que declaró inadmisible la advertencia previa a la formalización de la expropiación por ministerio de la ley, de la finca denominada "Los Pirineos" de aproximadamente 1.900 m2 , sita en el término de Cerdanyola del Vallès, e incluída por el Plan General Metropolitano como parque forestal de la Serralada de Collserola.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 6 de julio de 2005 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el .7 de septiembre de 2007
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario núm. 727/03
Partes: Juan Enrique / DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES y
AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Javier Aguayo Mejía
Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre del dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 727/03 , interpuesto por Juan Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales D. CRISTINA CORNET SALAMERO , asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS.asistido de Letrado
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala, DON Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolució de 7 demarzo de 2003 del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, Generalitat de Catalunya, que declaró inadmisible la advertencia previa a la formalización de la expropiación por ministerio de la ley, de la finca denominada "Los Pirineos" de aproximadamente 1.900 m2 , sita en el término de Cerdanyola del Vallès, e incluída por el Plan General Metropolitano como parque forestal de la Serralada de Collserola.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 6 de julio de 2005 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el .7 de septiembre de 2007
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), ACUERDA:
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.
Fallo
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), ACUERDA:
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.
