Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 796/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 390/2008 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 796/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00796/2008

SENTENCIA Nº 796

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a siete de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 390/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. César Alvarez de Medina, en representación no acreditada de D/ña. Sebastián, contra el Auto dictado el 23 de enero pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 1020/07.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Sebastián, interpuso el día 30 de octubre pasado, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 10 de septiembre, por la que se acuerda la expulsión del ciudadano extranjero.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28, lo registró bajo el nº de autos P.A. 1020/07 , requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 3 de enero del presente año, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 23 de enero , se acordó, al amparo deL art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 17 de marzo de 2008, ante la que no se ha personado en forma el/la Letrado/a apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de mayo de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00796/2008

SENTENCIA Nº 796

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a siete de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 390/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. César Alvarez de Medina, en representación no acreditada de D/ña. Sebastián, contra el Auto dictado el 23 de enero pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 1020/07.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Sebastián, interpuso el día 30 de octubre pasado, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 10 de septiembre, por la que se acuerda la expulsión del ciudadano extranjero.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28, lo registró bajo el nº de autos P.A. 1020/07 , requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 3 de enero del presente año, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 23 de enero , se acordó, al amparo deL art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 17 de marzo de 2008, ante la que no se ha personado en forma el/la Letrado/a apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de mayo de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 390/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. César Alvarez de Medina, en representación no acreditada de D/ña. Sebastián, contra el Auto dictado el 23 de enero pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 1020/07 .Con condena en costas al/la apelante por importe de 200 ?.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 390/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. César Alvarez de Medina, en representación no acreditada de D/ña. Sebastián, contra el Auto dictado el 23 de enero pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 1020/07 .Con condena en costas al/la apelante por importe de 200 ?.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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