Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
17/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 796/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1430/2009 de 17 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 796/2010

Núm. Cendoj: 28079330052010100820


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00796/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 796

APELACIÓN NÚM.: 1430-2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

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En la Villa de Madrid a 17 de Junio de 2010.

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 1430-2009 interpuesta por el letrado D. JOSE GARCÍA PAJARES contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid de fecha 23-06-2009, (pieza separada de suspensión del P.A 486-2009), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la administración.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid de fecha 23-06-2009 en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado 486-2009, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 15-06-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Antonia de la Peña Elías.

Fundamentos

PRIMERO El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo número 486/2009 por el procedimiento abreviado, promovido contra el acuerdo sancionador de expulsión y prohibición de entrada durante tres años dictado contra el recurrente, D. Cecilio por la Delegación del Gobierno en Madrid el 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO Al tiempo de interponerse el recurso la parte recurrente solicitó como medida cautelar de suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido, lo que dio origen a que no se otorgara sin imposición de costas por auto de 23 de junio de 2009 .

TERCERO Contra la resolución anterior la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación mediante escrito, en el que alegaba que en España tiene arraigo social y laboral donde reside desde 1998 es pintor y los empleadores no quisieron regularizar su situación hasta hoy en que tiene oferta formal de trabajo y solicitud de autorización de residencia y trabajo por arraigo pero que no puede aportar por razones de plazo y la sanción impuesta es desproporcionada en relación con el grado de culpabilidad y el daño causado y se aporte una prueba indiciaria de trabajo.

CUARTO El Abogado del Estado se opuso al recurso de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que exponía en su escrito.

QUINTO Partiendo del principio de la ejecución de los actos administrativos, la previsión legal del artículo 130.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , que otorga carácter excepcional a las medidas cautelares al establecer que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso y de la doctrina jurisprudencial sobre la suspensión de la ejecución de las decisiones de la Administración en materia sancionadora de expulsión resulta procedente cuando el extranjero interesado tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, personales o económicos acreditado, cuando menos, mediante un principio o indicio de prueba.

Los motivos que se alegan en este recurso de apelación no pueden tener acogida, ya que como el propio auto reconoce y se desprende de la documentación aportada el recurrente se encontraba indocumentado cuando fue detenido, desconociéndose por donde y cuando entro en España por lo que en principio concurre una circunstancia negativa sobre la mera estancia ilegal que justifica la sanción impuesta; no acredita que dispusiera de trabajo, ya que la oferta de trabajo es muy reciente de 11 de mayo de 2009 y estaba supeditada a la autorización administrativa de de residencia y trabajo sin que haya constancia de su solicitud y por último se perjudican los intereses generales en cuanto a la política sobre flujos migratorios.

SEXTO En virtud de la precedente exposición y una vez rechazado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora se desestima el recurso con expresa imposición de costas al recurrente a la vista del artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente contra el auto de 23 de junio de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Madrid , por el que se denegó la suspensión del acuerdo sancionador de expulsión dictado contra el recurrente D. Cecilio , objeto del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 486/09 de dicho Juzgado, por ser conforme a Derecho el auto impugnado en apelación. No se hace expresa imposición de costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

No cabe recurso ordinario alguno.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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