Última revisión
27/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 797/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 320/2007 de 27 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 797/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 320/2007
RECURRENTE:
María Dolores
Procurador Don Antonio Esteban Sánchez
RECURRIDO
Delegación del Gobierno en Madrid
Abogado del Estado
S E N T E N C I A
Nº R/ 797
----
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a veintisiete de Abril del año dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de
Apelación nº 320 de 2.006 dimanante del Procedimiento Abreviado número 191 de 2.006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Dolores representada por el Procurador Don Antonio Esteban Sánchez y asistido por el Letrado Don Antonio Carranza Fernández contra el auto de satisfacción extraprocesal dictado en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la Administración del Estado asistida y representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 16 de Enero de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 en el Procedimiento Abreviado número 191 de 2.006 , dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Se ACUERDA declarar terminado el presente procedimiento con archivo de las actuaciones.- No se efectúa expresa imposición de costas.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en término de quince días.-Asi lo acordó y firmo el limo. Sr. D. Miguel Ángel Gómez Lucas, Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid.»
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 31 de Enero de 2.007 el
Procurador Don Antonio Esteban Sánchez en representación de María Dolores interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia que dicte Sentencia por la que se anulara el Auto recurrido dictando otro en su lugar por el que se retrotraigan las actuaciones procesales al momento en el que se produjo la infracción denunciada continuando la tramitación del procedimiento hasta el momento de dictarse sentencia .
TERCERO.- Por providencia de fecha 2 de Febrero de 2.007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Abogado del Estado escrito el día 19 de Febrero de 2.007 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
CUARTO.- Por providencia de fecha 22 de Febrero de 2.006 se admitió a trámite el recurso y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 26 de Abril de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 320/2007
RECURRENTE:
María Dolores
Procurador Don Antonio Esteban Sánchez
RECURRIDO
Delegación del Gobierno en Madrid
Abogado del Estado
S E N T E N C I A
Nº R/ 797
----
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a veintisiete de Abril del año dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de
Apelación nº 320 de 2.006 dimanante del Procedimiento Abreviado número 191 de 2.006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Dolores representada por el Procurador Don Antonio Esteban Sánchez y asistido por el Letrado Don Antonio Carranza Fernández contra el auto de satisfacción extraprocesal dictado en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la Administración del Estado asistida y representada por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- El día 16 de Enero de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 en el Procedimiento Abreviado número 191 de 2.006 , dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Se ACUERDA declarar terminado el presente procedimiento con archivo de las actuaciones.- No se efectúa expresa imposición de costas.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en término de quince días.-Asi lo acordó y firmo el limo. Sr. D. Miguel Ángel Gómez Lucas, Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid.»
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 31 de Enero de 2.007 el
Procurador Don Antonio Esteban Sánchez en representación de María Dolores interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia que dicte Sentencia por la que se anulara el Auto recurrido dictando otro en su lugar por el que se retrotraigan las actuaciones procesales al momento en el que se produjo la infracción denunciada continuando la tramitación del procedimiento hasta el momento de dictarse sentencia .
TERCERO.- Por providencia de fecha 2 de Febrero de 2.007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Abogado del Estado escrito el día 19 de Febrero de 2.007 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
CUARTO.- Por providencia de fecha 22 de Febrero de 2.006 se admitió a trámite el recurso y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 26 de Abril de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
QUE DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el Procurador Don Antonio Esteban Sánchez en representación de María Dolores contra el auto dictado el día 16 de Enero de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 en el Procedimiento Abreviado número 191 de 2.006 , el cual se confirma en su integridad, condenando a la recurrente al abono de las costas causadas en esta alzada.
Notífiquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución, en su caso.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Juan F López de Hontanar Sánchez, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el Procurador Don Antonio Esteban Sánchez en representación de María Dolores contra el auto dictado el día 16 de Enero de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 en el Procedimiento Abreviado número 191 de 2.006 , el cual se confirma en su integridad, condenando a la recurrente al abono de las costas causadas en esta alzada.
Notífiquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución, en su caso.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Juan F López de Hontanar Sánchez, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.
