Sentencia Administrativo ...il de 2009

Última revisión
30/04/2009

Sentencia Administrativo Nº 798/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1740/2007 de 30 de Abril de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CHAMORRO GONZALEZ, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 798/2009

Núm. Cendoj: 33044330012009100791

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1740/07

RECURRENTE: Dª. Gracia

PROCURADORA: Dª. JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES

RECURRIDO: CONSEJERÍA INDUSTRIA Y EMPLEO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 798/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a treinta de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1740/07 interpuesto por Dª. Gracia , representado por la Procuradora Dª. Josefina Alonso Argüelles, actuando bajo la dirección Letrada de D. Iván Díaz Tamargo, contra la Consejería de Industria y Empleo, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de fecha 15 de septiembre de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Argüelles, en nombre y representación de Dª. Gracia , se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 7 de septiembre de 2007, dictada por el Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias, recaída en el expediente nº NUM000 , y por la que se otorga el Permiso de Investigación (PI) "DORIGA", recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO.- Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que no se había resuelto el plazo de las solicitudes de Permisos de Investigación Doriga, entendiendo además que había coincidencia en los terrenos ocupados por ambos permisos. Además entendía que se había infringido la legislación minera al no reunir el proyecto adjudicado los requisitos establecidos en esa legislación sin que tampoco se hubiere respetado el procedimiento para la preservación ambiental así como la normativa minera en relación con la necesidad de que la Administración confronte sobre el terreno los datos presentados por la solicitante del permiso.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Letrado del Principado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO.- Que este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que en primer lugar, por lo que respecta a la vulneración de la normativa minera en relación a los plazos establecidos en el art. 62 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Minas en orden a la admisión definitiva del Permiso de Investigación Dóriga, esta Sala debe manifestar que la concreción del motivo impugnatorio ciertamente es parca, lo que vuelve a producirse en el escrito de conclusiones donde prácticamente se repite literalmente el contenido del escrito de demanda. No se fijan ni dies a quo ni dies ad quem para el cómputo de esos plazos y se insiste además en la cuestión relativa a los Permisos de Investigación Doriga y Rosario II que se resolvieron por una resolución que no es la aquí impugnada cuya revisión en vía contencioso administrativa no puede ser objeto de este proceso. Debemos señalar que esa resolución además es objeto de un recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sala con el nº PO 450/2007 .

Similares consideraciones cabe realizar en relación al segundo motivo articulado y relativo a la admisión definitiva relativa a Dª Gracia también objeto de otra resolución administrativa distinta a la aquí enjuiciada. Por lo que respecta a la coincidencia física sobre una concesión que le corresponde a Canteras Sollera S.L., además de ser una cuestión ajena al pleito, y que no afecta a la recurrente, esta Sala dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2007 en el PO 557/04 a la que no puede por menos que estar.

Ya ciñéndonos a las infracciones documentales las que tienen que ver con la infracción de la Ley de Minas y de su Reglamento por vicios denunciados en el proyecto, documentos que lo acompañan y técnico que lo proyecta, y que se centra en la infracción de los art. 47 y 117 de la Ley de Minas y 66 del Reglamento, la recurrente no acredita estos extremos a los que ni se refiere en la prueba propuesta ni en el escrito de conclusiones donde ha de valorarse la misma refiriéndose con un juicio subjetivo de parte al proyecto de forma genérica que se tacha de insuficiente en todo su conjunto. Ni se refiere a partes concretas del mismo donde se detectan los vicios ni a su concreción.

Similares consideraciones cabe realizar en relación a las cuestiones relativas a la preservación ambiental. Aparte de la inconcreción y falta de acreditación el apartado segundo de los Antecedentes de Hecho de la resolución impugnada realiza una pormenorizada consideración de los aspectos medioambientales del proyecto al que se adjudicó el permiso de investigación debiendo estarse a lo ahí expuesto.

Por último y en relación a la comprobación in situ de los datos del proyecto ganador se trata de una cuestión ajena a lo enjuiciado ya que es un acto posterior a la adjudicación. En todo caso se insiste en la falta de concreción, circunstanciación y acreditación de los vicios denunciados.

CUARTO.- Que como consecuencia de cuanto antecede es menester que se dicte una sentencia desestimatoria de las pretensiones instadas por la parte recurrente, sin que se impongan las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes litigantes, al no concurrir las circunstancias al efecto previstas en el artículo 139 de la vigente LJCA .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES Dª. JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE Dª. Gracia , CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DICTADA POR EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE Nº NUM000 , Y POR LA QUE SE OTORGA EL PERMISO DE INVESTIGACIÓN (PI) "DORIGA", CONFIRMANDO LA ADECUACION A DERECHO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA Y SIN HACER IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DEVENGADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO A NINGUNA DE LAS PARTES LITIGANTES.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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