Última revisión
15/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 798/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 342/2007 de 15 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 798/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100781
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 342/2007
Parte apelante: Florian
Representante de la parte apelante: Andrés AMADOR GÓMEZ
Parte apelada: CORREOS Y TELEGRAFOS
Representante de la parte apelada: ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A Nº 798/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil nueve
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 13/07/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 14 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 179/2006 , dictó Sentencia de Inadmisibilidad del recurso interpuesto. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 5 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuersto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 14 de Barcelona, en fecha 13 de julio de 2007 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo que impugnaba el traslado del recurrente a la Unidad de Cambio-Avión Prat de Llobregat, en el aeropuerto del Prat, para volver a su anterior puesto de trabajo en la Plaza de Antonio López de Barcelona.
En la sentencia imugnada se resuelven las cuestiones controvertidas, las que afectan a la inadmisibiilidad del recurso, como al fondo del mismo, para expresar, con respecto a posible existencia de litispendencia y cosa juzgada, que el acto impugnado es consecuencia del cese y toma de posesión, lo que ya fue objeto de impugnación por medio de otro recurso contencioso-administrativo. La sentencia concluye estimando la excepción de litispendencia y declara la inadmisibilidad del recurso.
En el recurso de apelación se muestra el desacuerdo jurídico con la sentencia impugnada, reconociendo que hay otros recursos pendientes referentes a la toma de posesión y cese en el anterior puesto de trabajo, que no son coincidentes en la fecha ni el órgano que dicta las resoluciones. Añade que los actos recurridos son distintos y aparece un distinto petitum en la demanda.
El Sr. Abogado del Estado manifiesta en su escrito de oposición, que el objeto del recurso es el traslado forzoso y que el mismo se materializa en los preceptivos actos de cese y toma de posesión.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el recurso de apelación y escrito de oposición al mismo, en relación con la sentencia impugnada, para llegar a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada. Damos por reproducidos los argumentos jurídicos de la sentencia, al reflejar la debida y correcta interpretación de los hechos y de las normas jurídicas aplicables a los mismos. No obstante añadimos lo siguiente.
La litispendencia, como impedimento procesal que produce efectos de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, impide el pronunciamiento jurisdiccional sobre aquellos recursos que versan sobre controversias que están sub iudice, que son objeto de tramitación en otros recursos contenciosos-administrativos, para evitar, por respeto al principio de seguridad jurídica, que dos órgano jurisdiccionales puedan pronunciarse sobre la misma cuestión jurídica, por el peligro de que se puedan dictar sentencias diferentes.
La sentencia impugnada razona debidamente la apreciación de la causea de inadmisibilidad de litispendencia, lo que no ha sido objeto de desvirtuación en el presente recurso de apelación.
La litispendencia requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) identidad subjetiva de las partes y de la calidad en que actúan;
b) causa de pedir, causa petendi, o fundamento de la pretensión;
c) petitum o conclusión a la que se llega según los hechos alegados y su encuadramiento en el supuesto abstracto de la norma jurídica invocada.
En el presente caso, no resulta viable en términos procesales la impugnación por separado, del cese y toma de posesión y al mismo tiempo el hecho en sí mismo considerado del traslado forzoso al aeropuerto del Prat de Llobregat.
Tal como se expresa en la sentencia impugnada y ratifican los razonamientos jurídicos aportados del Sr. Abogado del Estado, no se puede impugnar el hecho causante del traslado forzoso y al mismo tiempo el cese y la toma de posesión en otro recurso, por cuanto el traslado siempre será una consecuencia directa de los preceptivos cese y toma de posesión.
Por lo tanto debe estimarse la existencia de litispendencia y desestimar el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte recurrente por aplicación preceptiva de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, al recurrirse una sentencia suficientemente clara y expresiva de su desestimación.
Fallo
1º Desestimar el recurso
2º Imponer las costas causadas a la parte recurrente.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 26 de octubre de 2.009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
