Última revisión
16/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 8/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 102/2007 de 16 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AGUAYO MEJIA, JAVIER
Nº de sentencia: 8/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 102/2007
Partes: María Luisa
C/ AJUNTAMENT DE LLEIDA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Javier Aguayo Mejía
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil ocho.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 102/2007, interpuesto por Dª. María Luisa , representada por el Procurador de los Tribunales D. VICTOR DE DANIEL I CARRASCO-ARAGAY y asistida de Letrado, contra AJUNTAMENT DE LLEIDA, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN RUIZ BILBAO, y defendido por Letrado; con participación del Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 544/06, la sentencia nº 155, de fecha 30 de abril de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento especial de los derechos fundamentales de la persona a instancia de Dña. María Luisa contra la inactividad del Ayuntamiento de Lleida frente las molestias por ruidos generadas por la actividad que se desarrolla en el Gimnasio ZENKIU, con lesión de los derechos fundamentales de la recurrente a la intimidad peronsal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.
Asimismo se declara la obligación del Ayuntamiento de Lleida de adoptar todas las medidas que considere oportunas para el cese efectivo del exceso de ruido provocado por las indicadas instalaciones deportivas, incluyendo la ejecución subsidiaria del referido cese en caso de incumplimiento por parte de la condemandada.
Se desestima la pretensión indemnizatoria articulada por la parte actora. Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el María Luisa , y apelada adherida al recurso de apelación el AJUNTAMENT DE LLEIDA.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de enero de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 102/2007
Partes: María Luisa
C/ AJUNTAMENT DE LLEIDA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Javier Aguayo Mejía
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil ocho.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 102/2007, interpuesto por Dª. María Luisa , representada por el Procurador de los Tribunales D. VICTOR DE DANIEL I CARRASCO-ARAGAY y asistida de Letrado, contra AJUNTAMENT DE LLEIDA, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN RUIZ BILBAO, y defendido por Letrado; con participación del Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 544/06, la sentencia nº 155, de fecha 30 de abril de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento especial de los derechos fundamentales de la persona a instancia de Dña. María Luisa contra la inactividad del Ayuntamiento de Lleida frente las molestias por ruidos generadas por la actividad que se desarrolla en el Gimnasio ZENKIU, con lesión de los derechos fundamentales de la recurrente a la intimidad peronsal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.
Asimismo se declara la obligación del Ayuntamiento de Lleida de adoptar todas las medidas que considere oportunas para el cese efectivo del exceso de ruido provocado por las indicadas instalaciones deportivas, incluyendo la ejecución subsidiaria del referido cese en caso de incumplimiento por parte de la condemandada.
Se desestima la pretensión indemnizatoria articulada por la parte actora. Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el María Luisa , y apelada adherida al recurso de apelación el AJUNTAMENT DE LLEIDA.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de enero de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
1º.- Desestimar el recurso de apelación deducido por l'Ajuntament de Lleida contra la Sentencia 155/2007, de 30 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lleida.
Imponer a l'Ajuntament de Lleida el pago de las costas causadas por su recurso de apelación, hasta el límite máximo de 400 euros.
2º Estimar parcialmente el recurso de apelación deducido por María Luisa contra la referida Sentencia y, por ello, reconocer su situación jurídica individualizada a ser indemnizada por l'Ajuntament de Lleida en la suma de 1.500 euros, desestimándolo en lo demás.
Sin especial imposición de las costas causadas por el presente recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
Fallo
1º.- Desestimar el recurso de apelación deducido por l'Ajuntament de Lleida contra la Sentencia 155/2007, de 30 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lleida.
Imponer a l'Ajuntament de Lleida el pago de las costas causadas por su recurso de apelación, hasta el límite máximo de 400 euros.
2º Estimar parcialmente el recurso de apelación deducido por María Luisa contra la referida Sentencia y, por ello, reconocer su situación jurídica individualizada a ser indemnizada por l'Ajuntament de Lleida en la suma de 1.500 euros, desestimándolo en lo demás.
Sin especial imposición de las costas causadas por el presente recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

