Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 8/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 235/2011 de 17 de Enero de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: ARRIZABALAGA ITURMENDI, PATRICIA
Nº de sentencia: 8/2012
Núm. Cendoj: 01059450012012100141
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 8/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a diecisiete de enero de dos mil doce.
La Sra. Dña. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 235/2011 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DE LA DIRECTORA DE LA ACADEMIA DE POLICIA DEL PAIS VASCO POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACION DEFINITIVA DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA ACCESO AL CURSO DE CAPACITACION HABILITANTE PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE PROMOCION INTERNA PARA INGRESO EN LA ESCALA EJECUTIVA DE LA ERTZAINTZA Y EN LA CATEGORIA DE COMISARIO Y SUBCOMISARIO DE LA ESCALA TECNICA DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DEL PAIS VASCO, CONVOCADO POR RESOLUCION DE 11.02.11.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Íñigo y ,representado y dirigido por el Letrada Esther Saavedra SanMiguel
; como demandadaDIRECTORA DE LA ACADEMIA DE POLICIA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Juridicos.
Antecedentes
PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución mencionada anteriormente.
SEGUNDO.-Admitiendose a trámite el recurso, registrándose el mismo y decidiéndose su sustanciación por el procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijo para la vista el día 29 de noviembre de 2011.
TERCERO.-Por recibido el expediente administrativo, se dictó resolución acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista y solicitar la práctica de diligencias preparatorias de prueba.
CUARTO.-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración de la vista, con asistencia de las partes y el resultado que obra en autos.
QUINTO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .-Es objeto de impugnación en el presente procedimiento abreviado la Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco de fecha 26-4-11 mediante la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del procedimiento selectivo para el acceso al curso de capacitación habilitante para participar en procedimientos de promoción interna para el ingreso en la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza y en la categoría de Comisario y Subcomisario de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policia Local del Pais Vasco, convocado por Resolución de 11-2-11 (BOPV Nº 38 de 24 de febrero).
Sostiene la parte actora en apoyo de su pretensión, en síntesis, que el actor es miembro de la Ertzaintza con nº profesional NUM000 y categoría Oficial, desempeñando en la actualidad funciones de Subcomisario en la Jefatura Territorial de Alava, en régimen de comisión de servicios; que mediante Resolución de 11-2-11 se convocó el curso de capacitación habilitante para participar en procedimientos de promoción interna para el ingreso en la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza y en la categoría de Comisario y Subcomisario de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policia Local del Pais Vasco, presentando en tiempo y forma su solicitud para tomar parte en dicho curso; que el actor figura en el Anexo III, de la Resolución impugnada aparece como excluido por no incumplir los requisitos de participación.
Como fundamentos de derecho de su pretensión, alega la parte actora, que cumple con los requisitos establecidos en el art.2 de la Resolución de 11-2-11, por lo que su exclusión supone un incumplimiento de las Bases de la convocatoria y un agravio comparativo respecto de funcionarios admitidos al curso, aduciendo al respecto que en el último procedimiento selectivo para proveer plazas de la categoría de Comisario en la Escala Ejecutiva, a los candidatos que acreditaron estar en posesión de una Diplomatura Universitaria y haber superado el referido curso de capacitación, la Diplomatura les fue valorada como mérito, en contraposición con candidatos como el actor, que estando en posesión de una Licenciatura Universitaria, les fue valorada como requisito, sin tener ninguna validez como mérito,concluyendo que su exclusión del curso de capacitación le coloca en situación de desventaja de cara a futuras convocatorias; que en la Resolución impugnada, respecto de la aprobación de la relacion provisional, constan en el Anexo VI personas admitidas con carácter cautelar cuando en la provisional figuraban en el Anexo III como excluidas, con fundamento en que se halla sub iudice la impugnación de la equiparación de la Diplomatura de Criminología con titulaciones correspondientes a Diplomatura Universitaria, alegando la recurrente que la única finalidad de dicha admisión es que las personas afectadas participen en el curso de capacitación para el caso de que si finalmente se considera que sus titulaciones universitarias son equiparables a una Diplomatura Universitaria puedan verse favorecidos en el sentido expuesto.
La Administración demandada se opuso a la demanda alegando lo que a su derecho convino.
SEGUNDO.-En primer lugar y de conformidad con lo alegado por la parte demandada se estima con arreglo a la normativa aplicable que los cursos de capacitación habilitante para el acceso a la escala ejecutiva de la ertzaintza, tienen como objetivo habilitar excepcionalmente a agentes de la ertzaintza sin la titulación exigida (diplomatura universitaria, arquitecto técnico o ingeniero técnico) para que puedan participar en procedimientos de promoción interna para el acceso a puestos de la escala ejecutiva (Subcomisarios y Comisarios), siempre que dispongan de un nivel de titulación inmediatamente inferior, esto es, el título de bachillerato o título de técnico (FP) y ello conforme lo previsto en el art. 59.2 de la Ley de Policía del País Vasco, el arto 57.1 b) del Decreto 315/1994, de 19 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco y la Orden de 10 de febrero fe 2011.
Así la Resolución impugnada exige que los aspirantes dispongan de la categoría de oficial de la Ertzaintza y de una determinada titulación conforme el régimen legal expuesto, por lo que el demandante no resulta ser un candidato a este tipo de cursos de carácter excepcional, al no cumplir el segundo de estos requisitos, por disponer de una titulación universitaria superior que le habilita per se a participar en procedimientos de ingreso en la escala ejecutiva, como la convocada mediante resolución de 29 de julio de 2010 (BOPV n° 170, de 3 de septiembre de 2010).
La parte actora alega que la actuación impugnada constituye un agravio comparativo respecto de funcionarios admitidos al curso, aduciendo al respecto que en el último procedimiento selectivo para proveer plazas de la categoría de Comisario en la Escala Ejecutiva, a los candidatos que acreditaron estar en posesión de una Diplomatura Universitaria y haber superado el referido curso de capacitación, la Diplomatura les fue valorada como mérito, en contraposición con candidatos como el actor, que estando en posesión de una Licenciatura Universitaria, les fue valorada como requisito, sin tener ninguna validez como mérito,concluyendo que su exclusión del curso de capacitación le coloca en situación de desventaja de cara a futuras convocatorias, estimando, a la vista de la prueba practicada que dichos extremos no han sido acreditados y así resulta de la misma que de entre los candidatos que fueron admitidos a participar en el procedimiento selectivo para proveer 20 plazas de la categoría de comisario de la escala ejecutiva de la Ertzaintza convocado por resolución de 29 de julio de 2010, acreditaron el requisito de titulación mediante la superación del curso de capacitación habilitante para el ingreso en la escala ejecutiva de la Ertzaintza, los aspirantes con números de identificación profesional NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 Y NUM005 , los cuales disponen de un título de 'Diplomado en Criminología', cuyo valor a los efectos de titulación habilitante es objeto de controversia en sede judicial; que de dichos aspirantes superaron el proceso selectivo los aspirantes con números de identificación profesional NUM002 , NUM003 Y NUM004 y que la puntuación obtenida por estos aspirantes en los apartados de titulación académica y cursos valorados fue de cero-.
Finalmente aduce la parte actora que en la Resolución impugnada, respecto de la aprobación de la relacion provisional, constan en el Anexo VI personas admitidas con carácter cautelar cuando en la provisional figuraban en el Anexo III como excluidas, con fundamento en que se halla sub iudice la impugnación de la equiparación de la Diplomatura de Criminología con titulaciones correspondientes a Diplomatura Universitaria, alegando la recurrente que la única finalidad de dicha admisión es que las personas afectadas participen en el curso de capacitación para el caso de que si finalmente se considera que sus titulaciones universitarias son equiparables a una Diplomatura Universitaria puedan verse favorecidos en el sentido expuesto, extremo que no se puede estimar acreditado, no deduciéndose la existencia de candidato al curso de capacitación habilitante a quien se le haya valorado como mérito una hipotética Diplomatura, tal como sostiene la parte demandada.
Por todo lo expuesto procede la desestimación de la demanda.
TERCERO.-Con arreglo al art.139 de la LJCA no procede imponer las costas a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima la demanda interpuesta por la Letrada SR.SAAVEDRA SANMIGUEL PEREDA actuando en nombre y representación de D. Íñigo contra el GOBIERNO VASCO y frente a la actuación identificada en el encabezamiento de esta resolución, declarando la misma conforme a derecho y sin imposición de costas a ninguna de las partes.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 0026000020023511, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
