Sentencia Administrativo Nº 80/2003, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y...de Noviembre de 2003
Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
28/11/2003

Sentencia Administrativo Nº 80/2003, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 73/2003 de 28 de Noviembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Noviembre de 2003

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: REVILLA REVILLA, EUSEBIO

Nº de sentencia: 80/2003

Nº de recurso: 73/2003

Núm. Cendoj: 09059330012003100195

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2003:5470

Resumen
El TSJ estimando el recurso de apelación interpuesto por la mercantil recurrente, y por la Administración autonómica, revoca la sentencia recurrida, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución contra la Resolución que desestima el recurso de alzada formulado por la citada Junta de Compensación contra la Resolución dictada por el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria. Entiende la Sala que ni estamos ante un suelo urbanizable -el integrado en mencionada Unidad de Ejecución- como así lo calificaban erróneamente ambas resoluciones administrativas y también en cierto modo la empresa distribuidora recurrente en apelación, ni tampoco estamos ante un suelo urbano consolidado o solarizado, como pretende la entidad demandante. Estamos evidentemente ante suelo urbano que no ostenta la clasificación de solar ni de suelo urbano consolidado, y ello de conformidad con lo establecido en el art. 12.b) de la Ley 5/1999 por cuanto que entre los servicios de esa Unidad de Ejecución faltaban nada menos que toda la red de distribución eléctrica para las 300 viviendas a construir y para el alumbrado público, y ello aunque dicho suministro alcanzara a las calles que lindaban a dicha Unidad de Ejecución, como así quedo acreditado con la prueba practicada en la instancia haciendo aplicación directa del art.14.2.e) en relación con los arts. 18.3.a) y 68.1.b.3º), ambos de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León, los gastos originados por la instalación de la red de distribución eléctrica cuyo reintegro se reclaman por la actora, integra claramente un coste o gasto de urbanización necesario para que el suelo urbano afectado obtenga la condición de solar o de suelo urbano consolidado, que en aplicación de los citados preceptos corresponde asumir a los propietarios del suelo integrado en referida Unidad de Ejecución, sin posibilidad de reintegro por no corresponder dichos gastos a sistemas generales, y también por no tratarse de un gasto de instalación de servicios públicos que en aplicación del art. 68.2 de la misma Ley de derecho a referido reintegro.

Voces

Energía eléctrica

Junta de compensación

Suelo urbano

Plan general de ordenación urbana

Concesionaria

Suelo urbanizable

Gestión urbanística

Práctica de la prueba

Suelo urbano consolidado

Costes de urbanización

Director de obra

Impuesto sobre el Valor Añadido

Obras de urbanización

Secretario municipal

Energía

Constructor

Responsabilidad del promotor

Ordenación urbanística

Acción urbanística

Potestades administrativas

Obras necesarias

Suelo urbano no consolidado

Planeamiento urbanístico

Partes del proceso