Sentencia Administrativo Nº 80/2003, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 73/2003 de 28 de Noviembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Noviembre de 2003
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: REVILLA REVILLA, EUSEBIO
Nº de sentencia: 80/2003
Núm. Cendoj: 09059330012003100195
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2003:5470
Resumen
El TSJ estimando el recurso de apelación interpuesto por la mercantil recurrente, y por la Administración autonómica, revoca la sentencia recurrida, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución contra la Resolución que desestima el recurso de alzada formulado por la citada Junta de Compensación contra la Resolución dictada por el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria. Entiende la Sala que ni estamos ante un suelo urbanizable -el integrado en mencionada Unidad de Ejecución- como así lo calificaban erróneamente ambas resoluciones administrativas y también en cierto modo la empresa distribuidora recurrente en apelación, ni tampoco estamos ante un suelo urbano consolidado o solarizado, como pretende la entidad demandante. Estamos evidentemente ante suelo urbano que no ostenta la clasificación de solar ni de suelo urbano consolidado, y ello de conformidad con lo establecido en el art. 12.b) de la Ley 5/1999 por cuanto que entre los servicios de esa Unidad de Ejecución faltaban nada menos que toda la red de distribución eléctrica para las 300 viviendas a construir y para el alumbrado público, y ello aunque dicho suministro alcanzara a las calles que lindaban a dicha Unidad de Ejecución, como así quedo acreditado con la prueba practicada en la instancia haciendo aplicación directa del art.14.2.e) en relación con los arts. 18.3.a) y 68.1.b.3º), ambos de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León, los gastos originados por la instalación de la red de distribución eléctrica cuyo reintegro se reclaman por la actora, integra claramente un coste o gasto de urbanización necesario para que el suelo urbano afectado obtenga la condición de solar o de suelo urbano consolidado, que en aplicación de los citados preceptos corresponde asumir a los propietarios del suelo integrado en referida Unidad de Ejecución, sin posibilidad de reintegro por no corresponder dichos gastos a sistemas generales, y también por no tratarse de un gasto de instalación de servicios públicos que en aplicación del art. 68.2 de la misma Ley de derecho a referido reintegro.
Voces
Energía eléctrica
Junta de compensación
Suelo urbano
Plan general de ordenación urbana
Concesionaria
Suelo urbanizable
Gestión urbanística
Práctica de la prueba
Suelo urbano consolidado
Costes de urbanización
Director de obra
Impuesto sobre el Valor Añadido
Obras de urbanización
Secretario municipal
Energía
Constructor
Responsabilidad del promotor
Ordenación urbanística
Acción urbanística
Potestades administrativas
Obras necesarias
Suelo urbano no consolidado
Planeamiento urbanístico
Partes del proceso
Encabezamiento
SENTENCIA
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla …
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