Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 80/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 353/2011 de 31 de Enero de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2012
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: GALVE SAURAS, JOAQUIN CRISTOBAL
Nº de sentencia: 80/2012
Núm. Cendoj: 31201330012012100051
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000080/2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
En Pamplona/Iruña , a treinta y uno de enero de dos mil doce. .
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 353/2011promovido contra Acuerdo del Ayuntamiento de Auritz-Burguete de 23 de febrero de 2011, de aprobación definitiva de la plantilla orgánica del año 2010. Siendo en ello partes: como recurre nte, la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA ; y, como demandado, el AYUNTAMIENTO DE AURITZ-BURGUETE , quien no se ha personado, pero ha comparecido, presentó un escrito y se le tuvo por contestada la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 8-9-2011 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que 'dicte sentencia en su día estimando el presente recurso, declarando la nulidad del Acuerdo del Ayuntamiento de Auritz-Burguete, de 23 de febrero de 2011, de aprobación definitiva de la plantilla orgánica del citado Ayuntamiento para el año 2010, con imposición de costas a la entidad local demandada por actuar con evidente temeridad y mala fe procesal.'
SEGUNDO.- Efectuado el traslado que determina el art. 54.4. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , por escrito remitido a esta Sala con fecha 6-10-2011 se tuvo por contestada la demanda por la Administración demandada.
TERCERO.- Solicitado el recibimiento a prueba, ha transcurrido el plazo concedido a la parte actora para proponer prueba sin hacer manifestación alguna. Y no habiendo solicitado ni la práctica de vista ni conclusiones, se declaró el presente recurso concluso, señalándose para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 24-1-2012 ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN GALVE SAURAS.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone la representación de la Comunidad Foral de Navarra recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Auritz-Burguete de fecha 23 de febrero de 2011, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 4 de marzo de 2011, que acuerda la aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica correspondiente al año 2010. Mediante Orden Foral 161/2011, de 15 de marzo, de la Consejera de Administración Local, se requirió al Ayuntamiento de Auritz-Burguete para que procediese a la anulación de dicho Acuerdo que aprueba definitivamente la Plantilla Orgánica, en el plazo de tres meses, por considerar que vulneraba lo prevenido en las Leyes Forales 12/2010 y 22/2010, al haber acordado el aumento de diversos complementos retributivos a sus empleados. Mediante Orden Foral 264/2011, de 26 de mayo, la Consejera de Administración local del Gobierno de Navarra dispuso la impugnación de dicho Acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, al no haberse atendido el requerimiento formulado.
Alega la parte recurrente, la Comunidad Foral de Navarra, en la demanda, que se ha producido una infracción del Ordenamiento Jurídico por parte del Ayuntamiento de Auritz-Burguete, al aprobar definitivamente la Plantilla Orgánica del año 2010, habida cuenta de que acuerda el aumento de diferentes complementos retributivos a sus funcionarios, desconociendo que la Ley Foral 12/2010 acordó la reducción, en un 5%, de los haberes de los funcionarios públicos al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Asimismo, considera que también vulnera lo prevenido en la L.F. 22/2010, que acordó la 'congelación' de las retribuciones de dichos funcionarios a partir del 1 de enero de 2011. Solicita la representación de la Comunidad Foral de Navarra se deje sin efecto el Acuerdo impugnado, con aplicación de las disposiciones legales por la parte demandada eludidas.
SEGUNDO.- En definitiva, la tesis planteada por la Administración Foral demandante es que el Acuerdo del Ayuntamiento de Auritz-Burguete desconoce de forma radical el contenido de dos Leyes Forales que acuerdan, por un lado, la reducción de haberes de funcionarios públicos al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y, por otro, la congelación del salario para el año 2011. La representación del Ayuntamiento de Burguete aporta escrito donde recoge los fundamentos en base a los cuales se opone a la pretensión del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, señalando que 'la actuación de este Ayuntamiento en la aprobación de la Plantilla Orgánica de Personal en lo referente a las retribuciones del Sr. Secretario de la Agrupación de Ayuntamientos de Auritz-Burguete, Erroibar-Valle de Erro y Orreaga-Roncesvalles para servirse de un solo secretario ha consistido exclusivamente en transcribir la plantilla orgánica aprobada por dicha entidad a quien corresponde en exclusiva la fijación de las retribuciones del Sr. Secretario. Al igual que han hecho los Ayuntamientos de Erroibar Valle de Erro y Orreaga Roncesvalles, acuerdos que sin embargo no han sido recurridos'.
El artículo 2 de la L.F. 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, señala que 'con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra experimentarán una reducción del 5%, en términos anuales respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010'.Por su parte, el artículo 6 de la L.F. 22/2010, de 28 de diciembre, que aprueba los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, señala que 'con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no experimentarán incremento alguno respecto de las establecidas con efectos de 1 de junio de 2010 en el artículo 2 de la L.F. 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit publico, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo van en relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo'.
Por lo tanto, los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra pusieron en conocimiento del Ayuntamiento de Burguete, haciéndole el oportuno recibimiento, que la plantilla orgánica aprobada en Acuerdo de 23 de febrero de 2011 vulneraba las dos citadas leyes forales, a lo que el citado Ayuntamiento hizo caso omiso, y obligó a la Administración autonómica a efectuar la presente impugnación. Como bien señala la representación de la Comunidad Foral de Navarra, las plantillas orgánicas han sido reiteradamente calificadas por la jurisprudencia como actuaciones administrativas de naturaleza normativa, dado su carácter ordinamental y las notas que le rodean de generalidad, abstracción y permanencia. Visto lo anterior, si acudimos al artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , se señala por el mismo que: 'También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales'.
De poco puede servir contra lo anterior la manifestación efectuada por el Ayuntamiento de Burguete en el escrito presentado en este procedimiento, y que contiene lo que la representación de la Comunidad Foral de Navarra denomina 'artificio argumental', que vendría constituido por el hecho de que siendo el Secretario de Ayuntamiento 'compartido' por Burguete, Valle de Erro y Roncesvalles, la impugnación, en su caso, debía ser respecto del Acuerdo adoptado por la Agrupación, de quien depende, en su opinión, el puesto de Secretaría. Bien señala a este respecto la Comunidad Foral cuando manifiesta que el puesto de Secretaría corresponde a la Agrupación de los Ayuntamientos constituida para compartir dicho puesto por los municipios pertenecientes a la misma, y que la Junta es competente para aprobar su respectiva plantilla orgánica, pero ello no impide la aplicación del artículo 236.2 de la L.F. 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, conforme al cual: 'Cuando un puesto de trabajo sea común a varias corporaciones locales deberá incluirse en la plantilla de todas, con constancia de la que constituya cabeza de la Agrupación'.Tampoco puede servir el argumento de que el propio Departamento de Administración Local indicó que las retribuciones eran competencia exclusiva de la Agrupación porque, por un lado, el informe en el que se basa es de 2002 y, por otra parte, porque aun siendo cierto el contenido de dicho informe, no lo es menos, como no podía ser de otro modo, que las facultades de las entidades locales se dan dentro de los límites marcados por la Ley y como hemos visto, en este caso existe una Ley que rebaja determinados complementos retributivos de los funcionarios en un 5%, y otra posterior que acuerda la 'congelación' del salario para el año 2011.
Por todo ello, procede la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando la nulidad del acto administrativo impugnado.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.
En atención a todo ello, en nombre de su Majestad el Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que debemos estimar como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Comunidad Foral de Navarra contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Auritz-Burguete de fecha 23 de febrero de 2011, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 4 de marzo de 2011, que recoge la aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica correspondiente al año 2010, declarando la nulidad del mismo en los términos expresados en esta resolución, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
