Última revisión
10/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 800/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 63/2006 de 10 de Mayo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 800/2007
Núm. Cendoj: 46250330032007100553
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2594
Encabezamiento
APELACION Nº 63/06
S E N T E N C I A N º 800/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES
En Valencia , a diez de Mayo de dos mil siete.
Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 63/06, interpuesto por el procurador Joaquin Funes Gracia, en nombre y representación de Luis Miguel , y como apelada la Delegación de Gobierno de Valencia, representada y asistida por el LETRADO DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 9 de Mayo del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES .
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el auto dictado con fecha 23.11.2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia , por el que, en la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, se acordó denegar la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, relativo a acuerdo administrativo de expulsión de la recurrente.
El fundamento del auto judicial apelado se encuentra en la falta de acreditación, por parte del solicitante de la medida, de arraigo familiar, social o económico.
En el recurso de apelación lo que, en síntesis, viene a alegarse es que, de no revocarse el auto impugnado, y procederse a acordar la suspensión del acuerdo de expulsión, se producirían perjuicios de difícil reparación.
El Abogado del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.
SEGUNDO.- Debe procederse, conforme seguidamente se razonará, a la desestimación de la apelación.
En efecto, y ya con independencia de otro tipo de consideraciones (como la relativa a la falta de análisis crítico de resolución judicial impugnada, con la consecuente desnaturalización del recurso de apelación), es de señalar que constituye doctrina jurisprudencial reiterada y pacífica (por ello, consolidada) la relativa a que, en materia de expulsión de extranjeros, no necesariamente debe considerarse inherente a tal medida de expulsión la existencia de daños y perjuicios de imposible o difícil reparación; así como que la suspensión postulada resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España, por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución inmediata de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación.
En el supuesto de autos -y tal y como acertadamente se hace constar en la resolución apelada- el solicitante de la medida no ha acreditado de ninguna manera (y, de hecho, ni siquiera ha alegado) la existencia de arraigo de tipo alguno en nuestro país, ni familiar, ni económico, ni social. Por ello, no cabe sino concluir con la solución anticipada.
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el art. 139.2 LJ, habrán de imponerse al apelante las costas de esta segunda instancia.
Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado con fecha 23.11.2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia , por el que, en la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, se acordó denegar la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, relativo a acuerdo administrativo de expulsión de la recurrente. Se imponen al apelante las costas de esta segunda instancia.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.
