Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
17/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 800/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1169/2009 de 17 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 800/2010

Núm. Cendoj: 28079330052010100833


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00800/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 800

APELACIÓN NÚM.: 1169-2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

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En la Villa de Madrid a 17 de Junio de 2010.

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 1169-2009 interpuesta por la letrado Dña. Mª Luz García Pérez contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid de fecha 20-05-2009, (pieza separada de medida cautelar del P.A 361-2009), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la administración.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid de fecha 20-05-2009 en la pieza separada de medida cautelar del procedimiento abreviado 361-2009, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 15-06-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Antonia de la Peña Elías.

Fundamentos

PRIMERO El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo número 361/2009 por el procedimiento abreviado, promovido contra el acuerdo sancionador de expulsión y prohibición de entrada durante cinco años dictado contra el recurrente, D. Emilio por la Delegación del Gobierno en Madrid el 5 de diciembre de 2008.

SEGUNDO Al tiempo de interponerse el recurso la parte recurrente solicitó como medida cautelar de suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido, lo que dio origen a que no se otorgara sin imposición de costas por el auto número 581 de 20 de mayo de 2009 .

TERCERO Contra la resolución anterior la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación mediante escrito, en el que alegaba que la necesidad de aportar prueba sobre el arraigo es determinante en el asunto principal y la ejecución de la sanción impuesta en este caso conlleva daños y perjuicios irreparable o de muy difícil reparación, la suspensión procede después de ponderar los intereses en conflicto y su conciliación con los principios de eficacia, ejecutividad y tutela judicial efectiva,; no fue sancionado por falta de documentación que acreditase su identidad sino por encontrarse en situación irregular en España; la sanción de expulsión de 3 de febrero de 2004 fue caducada por referirse a otro; según informa el Ayuntamiento tiene arraigo, carece de antecedentes penales, tiene domicilio fijo y está empadronado desde hace mas de tres años, tiene oferta de contrato de trabajo, cuenta bancaria abierta donde efectúa sus ingresos y no se ha acreditado falsedad documental alguna.

CUARTO El Abogado del Estado se opuso al recurso de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que exponía en su escrito.

QUINTO Partiendo del principio de la ejecución de los actos administrativos, la previsión legal del artículo 130.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , que otorga carácter excepcional a las medidas cautelares al establecer que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso y de la doctrina jurisprudencial sobre la suspensión de la ejecución de las decisiones de la Administración en materia sancionadora de expulsión resulta procedente cuando el extranjero interesado tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, personales o económicos acreditado, cuando menos, mediante un principio o indicio de prueba.

Los motivos que se alegan en este recurso de apelación no pueden tener acogida, ya que como el propio auto reconoce y se desprende de la documentación aportada el recurrente se encontraba indocumentado cuando fue detenido, desconociéndose por donde y cuando entro en España; el certificado de antecedentes penales se emite sin que consten en el pasaporte sellos de entrada y salida lo que es necesario para admitir un certificado que exige la presencia del interesado; no acredita que dispusiera de trabajo ni de medios de vida ya que las ofertas de trabajo estaban supeditadas a la autorización administrativa de de residencia que le fue denegada; no se prueba el arraigo que se invoca puesto que no se acreditan relaciones familiares, no tiene arraigo laboral y tampoco social, pues este no puede desprenderse del mero empadronamiento ni del informe del Ayuntamiento en el que se reconoce el casi desconocimiento del idioma; no concurre apariencia de buen derecho al resultar necesario un análisis sobre la concurrencia de circunstancias negativas sobre la mera estancia irregular que no es compatible con la medida cautelar y por último se perjudican los intereses generales en cuanto a la política sobre flujos migratorios.

SEXTO En virtud de la precedente exposición y una vez rechazado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora se desestima el recurso con expresa imposición de costas al recurrente a la vista del artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente contra el auto número 581 de 20 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de los de Madrid , por el que se denegó la suspensión del acuerdo sancionador de expulsión dictado contra el recurrente D. Emilio , objeto del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 361/09 de dicho Juzgado, por ser conforme a Derecho el auto impugnado en apelación. No se hace expresa imposición de costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

No cabe recurso ordinario alguno.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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