Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
17/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 801/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1525/2009 de 17 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 801/2010

Núm. Cendoj: 28079330052010100824


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00801/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 801

APELACIÓN NÚM.: 1525-2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

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En la Villa de Madrid a 17 de Junio de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 1525-2009 interpuesta por el letrado DÑA. SILVIA MACARRON FERNANDEZ contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid de fecha 8-7-2009 , (P.A 466-2009), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid de fecha 8-7-2009 en el procedimiento abreviado 466-2009 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 15-6-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias

Fundamentos

PRIMERO El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo número 466/2009 por el procedimiento abreviado, promovido contra el acuerdo sancionador de expulsión y prohibición de entrada durante cinco años dictado contra el recurrente, D. Franco dictado por la Delegación del Gobierno en Madrid el 5 de diciembre de 2008.

SEGUNDO Al tiempo de interponerse el recurso la parte recurrente solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido, lo que dio origen a que no se otorgara sin imposición de costas por auto de 8 de julio de 2009 .

TERCERO Contra la resolución anterior la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación mediante escrito, en el que aducía la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, acredita, en principio, su integración social, familiar y laboral en su entorno, a pesar de la irregularidad de la estancia y el arraigo se desprende de la documentación aportada y sobre la concurrencia de fumus, ya que no existen otros datos negativos que la detención por malos tratos en el ámbito familiar y no se perjudican los intereses de terceros ni los intereses generales.

CUARTO El Abogado del Estado se opuso al recurso de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que exponía en su escrito.

QUINTO Partiendo del principio de la ejecución de los actos administrativos, la previsión legal del artículo 130.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , que otorga carácter excepcional a las medidas cautelares al establecer que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso y de la doctrina jurisprudencial sobre la suspensión de la ejecución de las decisiones de la Administración en materia sancionadora de expulsión resulta procedente cuando el extranjero interesado tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, personales o económicos acreditado ,cuando menos, mediante un principio o indicio de prueba.

Los motivos que se alegan en este recurso de apelación no pueden tener acogida, ya que como el propio auto declara no se acredita que el recurrente tenga arraigo ni vinculación por intereses económicos, familiares o de otra índole en España y a esos efectos no sirve la llegada a España en el mes de septiembre de 2006, la asignación de número de la Seguridad Social y tarjeta sanitaria que se otorgan por el empadronamiento, los trabajos que dice haber desempeñado pudieran ser ilícitos al no acreditarse permiso alguno, no se prueba la pendencia de proceso de regularización alguno y por tanto no se justifican perjuicios irreparables ni que el recurso pierda su finalidad legítima y no puede aplicarse la doctrina de la apariencia de buen derecho ya que se requiere un estudio de la cuestión de fondo sobre la posible concurrencia de circunstancias negativas sobre la mera estancia ilegal en España y tampoco cabría su aplicación porque se prejuzgaría la cuestión de fondo planteada.

SEXTO En virtud de la precedente exposición y una vez rechazado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora se desestima el recurso con expresa imposición de costas al recurrente a la vista del artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del recurrente D. Franco contra el auto de 8 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de los de Madrid , por el que se denegó la suspensión del acuerdo sancionador de expulsión dictado contra el recurrente, objeto del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 466/09 de dicho Juzgado, por ser conforme a Derecho el auto impugnado en apelación. No se hace expresa imposición de costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

No cabe recurso ordinario alguno.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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