Última revisión
07/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 802/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1121/2005 de 07 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE, GUILLERMO
Nº de sentencia: 802/2007
Encabezamiento
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil siete.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1121/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "FACARIN,S.L.", con domicilio social en Sevilla, representada por la procuradora doña Elisa Isabel Camacho Castro y dirigida por el letrado don Carlos Manuel Castro Ramos; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 31 de mayo de 2005, recaído en reclamación 41/5540/2003, por el que se estima en parte reclamación económico administrativa formulada contra liquidación provisional girada por la Administración de Tomás de Ibarra de la A.E.A.T. por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2000 por importe, comprensivo de cuotas e intereses, de 4.097'72 euros, y manda girar nueva liquidación que tenga en cuenta la totalidad de las retenciones.
SEGUNDO.- Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se declara la procedencia de la rectificación solicitada.
TERCERO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
CUARTO.- Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitado trámite final de alegaciones n9 estimarlo preciso la Sala, se declaró concluso el procedimiento.
QUINTO.- La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil siete.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1121/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "FACARIN,S.L.", con domicilio social en Sevilla, representada por la procuradora doña Elisa Isabel Camacho Castro y dirigida por el letrado don Carlos Manuel Castro Ramos; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 31 de mayo de 2005, recaído en reclamación 41/5540/2003, por el que se estima en parte reclamación económico administrativa formulada contra liquidación provisional girada por la Administración de Tomás de Ibarra de la A.E.A.T. por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2000 por importe, comprensivo de cuotas e intereses, de 4.097'72 euros, y manda girar nueva liquidación que tenga en cuenta la totalidad de las retenciones.
SEGUNDO.- Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se declara la procedencia de la rectificación solicitada.
TERCERO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
CUARTO.- Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitado trámite final de alegaciones n9 estimarlo preciso la Sala, se declaró concluso el procedimiento.
QUINTO.- La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Que, estimando el recurso formulado por la compañía "FACARIN,S.L." contra la resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha resolución, por no ser ajustada a Derecho, dejando sin efecto la liquidación girada y sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
A su tiempo, devuélvase el expediente con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que, estimando el recurso formulado por la compañía "FACARIN,S.L." contra la resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha resolución, por no ser ajustada a Derecho, dejando sin efecto la liquidación girada y sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
A su tiempo, devuélvase el expediente con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
