Última revisión
14/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 802/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 347/2008 de 14 de Octubre de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL
Nº de sentencia: 802/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100655
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº: 347/2008
APELANTE: INDULOK, S.A. Y PROTECTA, S.A.
C/ 22 ARROBA BCN, S.A. Y AJUNTAMENT DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 802
Ilustrísimos Señores:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.
BARCELONA, a catorce de octubre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, el recurso de apelación nº 347/2008, seguido a instancia de las entidades INDULOK, S.A. y PROTECTA, S.A., contra
la entidad 22 ARROBA BCN, S.A., representada por la Procuradora Doña ELISA RODES CASAS y contra el AJUNTAMENT DE
BARCELONA, representado por el Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, sobre Urbanismo-Gestión.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Antecedentes
1º.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 1 y en los autos 540/2007 , se dictó Auto de 6 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "ACUERDO DENEGAR la medida cautelar interesada por la parte recurrente en las presentes actuaciones".
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de octubre de 2008, a la hora prevista.
Fundamentos
PRIMERO.- El 5 de diciembre de 2007 se presentó escrito ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona solicitando la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de 4 de julio de 2007 de la Comissió de Govern del Ajuntament de Barcelona por el que se aprobó definitivamente la Operación Jurídica Complementaria de la Reparcelación del Plan de Mejora Urbana de la Unidad de Actuación número 1 del PERI del sector Parc Central-Districte d'Activitats 22@Barcelona.
Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 1 y en los autos 540/2007 , se dictó Auto de 6 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "ACUERDO DENEGAR la medida cautelar interesada por la parte recurrente en las presentes actuaciones".
SEGUNDO.- La parte apelante después de sintetizar los antecedentes del caso y el pronunciamiento de esta Sección en los autos 736/2003, consistente en nuestra Sentencia nº 887, de 16 de octubre de 2007 , sigue insistiendo en la medida cautelar suspensiva interesada y denegada en primera instancia por las graves consecuencias que pueden derivarse para sus derechos e intereses ya que los terrenos reconocidos como de su titularidad en aquella sentencia en el proceso seguido en primera instancia con ocasión del procedimiento equidistributivo seguido se los imputa el Ayuntamiento.
TERCERO.- Como las partes manifiestan conocer la doctrina jurisprudencial aplicable en materia de pretensiones cautelares y especialmente la relativa a los instrumentos de gestión urbanística consistentes en los proyectos equidistributivos esta Sentencia queda dispensada de seguir abundando en esa temática, por lo demás suficientemente expuesta en el Auto del Juzgado "a quo".
Ahora bien, en aplicación de esa doctrina al supuesto a enjuiciar este tribunal discrepa de la valoración efectuada por el Juzgado "a quo" ya que en razón a lo decidido por nuestra Sentencia nº 887, de 16 de octubre de 2007, recaída en nuestros autos 736/2003 , se evidencia suficientemente una apariencia de buen derecho o el "fumus boni iuris" en los planteamientos de la parte apelante ya que la titularidad en que se planea, en principio y sin perjuicio de lo que haya lugar a resolver en el proceso principal, no puede corresponder a la Administración por lo que en la vía de los terrenos adjudicados la titularidad puede no ajustarse a lo que en derecho procede.
De otra parte igualmente es apreciable el "periculum in mora" ya que ante la titularidad de los terrenos adjudicados nada permite entender que, teniendo en cuenta su naturaleza, se mantenga esa titularidad sino que existe el riesgo de su transmisión con la situación que pudiera generarse respecto al tercero de buena fe y con lo que ello representaría en sede de imposibilidad de la ejecución de lo que pudiera resolverse en el proceso principal pudiéndose perjudicar real, verdadera y trascendentemente la eficacia y la finalidad legítima del recurso y de lo que pudiese resolverse en el mismo.
En cuanto a la valoración de los intereses en liza debe precisarse, en sintonía con lo que se va argumentando que la viabilidad de la medida cautelar suspensiva no está en la globalidad del instrumento equidistributivo impugnado sino sólo en los terrenos adjudicados al Ayuntamiento en correspondencia a los terrenos que se imputaba de 820,76 m2. Dicho en otras palabras, los dos presupuestos indicados, "periculum in mora" y "fumus boni iuris", sólo se entienden referibles no al íntegro y global contenido de la figura de gestión urbanística impugnada sino sólo a la adjudicación a la Administración de los terrenos correspondientes a esa aportación entendida en vía administrativa como de su titularidad y es precisamente en esa perspectiva en que los intereses privados se entienden suficientemente trascendentes a los presentes efectos frente a los públicos que en esa vertiente sólo tiene un régimen propio de aportación y adjudicación en sede reparcelatoria.
En todo caso este tribunal estima igualmente la procedencia de fijar una contracautela en garantía igualmente de los efectos de la medida cautelar que se acordará y que prudencial y equitativamente se fija en la cuantía de 60.000 euros en atención de la real y verdadera entidad de los terrenos en liza.
Por todo ello, procede estimar parcialmente el presente recurso de apelación en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.
CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y atendida la estimación acaecida, sin que se aprecien méritos en contrario, no procede condenar en costas a ninguna de las partes.
Fallo
Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de las entidades INDULOK, S.A. y PROTECTA, S.A. contra el Auto de 6 de febrero de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 1 , recaído en los autos 540/2007, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "ACUERDO DENEGAR la medida cautelar interesada por la parte recurrente en las presentes actuaciones", que se revoca y se deja sin efecto en el sentido que procede la suspensión del instrumento equidistributivo de autos consistente en el Acuerdo de 4 de julio de 2007 de la Comissió de Govern del Ajuntament de Barcelona por el que se aprobó definitivamente la Operación Jurídica Complementaria de la Reparcelación del Plan de Mejora Urbana de la Unidad de Actuación número 1 del PERI del sector Parc Central-Districte d'Activitats 22@Barcelona, tan sólo en los particulares relativos a los terrenos adjudicados al Ayuntamiento de Barcelona en correspondencia a los terrenos aportados que se imputaba de 820,76 m2 sobre los que versa el proceso seguido en primera instancia y siempre que por la parte actora en primera instancia se preste garantía suficiente y en el tiempo que señale el Juzgado "a quo" por importe de 60.000 euros. Se desestiman el resto de pretensiones.
No se condena en las costas del presente recurso de apelación a ninguna de las partes.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se notifique la presente Sentencia a la parte apelante -diligencias de notificación que deberán ser comunicadas a esta Sección y Rollo, a la mayor brevedad- y para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

