Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Sentencia Administrativo Nº 802/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 342/2005 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE

Nº de sentencia: 802/2009

Núm. Cendoj: 08019330022009100807


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 342/2005

Partes:CARGOL CASTELLDEFELS, S.A.

C/DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, Remedios , Belarmino , Ángela , Evaristo Y José

S E N T E N C I A N º 802

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 342/2005, interpuesto por la mercantil CARGOL CASTELLDEFELS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales JOAQUIN RUIZ BILBAO y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, siendo codemandados Remedios , Belarmino , Ángela , Evaristo y José , representados por el Procurador de los Tribunales ALFONSO LORENTE PARES y defendidos por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presdiente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 2.05.05 que estima el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por los Srs. José , Remedios , Belarmino , Ángela , Evaristo , trabajadores de la empresa CARGOL CASTELLDEFELS. S.A, contra la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones Laborales de 31.3.05, en el expediente de regulación de empleo nº RO 6/05, la cual se anula, y deja sin efecto la autorización de las extinciones de contrato de las trabajadores por causa de fuerza mayor. RER 1/05, EXPT. RO- 6/05.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 15 de octubre de 2009.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpuso la entidad mercantil CARGOL CASTELLDEFELS, SA, recurso contencioso-administrativo, registrado con el número 342/ 05 de esta Sección Segunda, contra la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya que acordó "estimar el recurs extraordinari de Revisió interposat pels Sres. José , Remedios , Belarmino , Ángela i Evaristo , treballadores de l'empresa CARGOL CASTELLDEFELS, S.A. contra la resolució dictada per la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball i Indústria, de la Generalitat de Catalunya el dia 31-3.2005, en l'expedient de regulació d'ocupació núm. RO-6/05, la qual s'anul·la, i es deixa sense efecte l'autorització de les extincions de contractes dels t4reballadors per causa de força major".

Posteriormente la misma entidad mercantil interpuso asimismo recurso contencioso-administrativo contra resolución de aquella misma Dirección general de Relaciones Laborales que, con fecha 7 de junio de 2005, acordaba "no admetre a tràmit el Recurs Extraordinari de Revisió interposat pel Sr. Enric Barenys Ramis en representació de l'empresa CARGOL CASTELLDEFELS,SA. contra la resolució dictada per la Direcció General de Relacions Laboral del Departament de Treball i Indústria, de la Generalitat de Catalunya el dia 2.5.05, en l'expedient de regulació d'ocupació núm. REResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999/05, la qual es ratifica en tots els seus pronunciaments". Ello dio lugar a recurso 343/ 05 de esta misma Sección segunda, acumulado al anterior.

Deduce la actora junto a la pretensión anulatoria del acto recurrido, la de plena jurisdicción de que la Sala "valide la autorización administrativa de extinción de contratos autorizados con fecha 31-3-2005 ".

SEGUNDO.- Supuesto lo anterior el debate ha de quedar centrado en la concurrencia o no en el caso enjuiciado del supuesto legal que como de revisión previene el articulo 118. 1. 2ª de la LRJAP- PAC , en el cual la Administración demandada fundó su acuerdo de estimar el recurso de revisión interpuesto por los trabajadores de la empresa Cargol Castelldefels, SA.

Consideró la Administración demandada que, dictada la resolución recurrida en revisión, por la que se autorizaba la extinción de los contratos de los trabajadores de Cargol Castedefells, SA, en base a la concurrencia de fuerza mayor, según resultaba de la documentación obrante en el expediente de regulación de empleo instado por la referida empresa, la documentación aportada por los trabajadores en fase de recurso de revisión evidenciaba la no concurrencia de aquella causa de fuerza mayor en la empresa que había determinado la autorización de aquella extinción de contratos de trabajo propuesta por la empresa en su expediente de regulación de empleo. Y ello en cuanto entre tal documentación obraban instrumentos esenciales.

- el uno, la resolución de la Direcció General de Éntitats Juridiques de fecha 12 de septiembre de 2001 conforme al cual se inscribe en el Registre d'Associons de la Genaralitat la "Asociación de empresas y empresarios " Ciutat Caravaning", integrada por las empresas con negocio abierto en la autovía de Castelldefels del sector de distribución y comercialización de módulos, caravanas, autocaravanas y remolques, afectadas por la expropiación de terrenos por la variación del trazado de la dicha autovía, a los efectos de hallar soluciones mediante acuerdos con AENA., entre cuyos integrantes se encontraba la empresa Cargol Castelldefels, SA

- los otros, aquellos que evidencian que logrado tal acuerdo con AENA, la Asociación Citat Caravaning había comunicado a Aeropuertos Españoles el haber llegado a un acuerdo con el Instituto Catalán del suelo para realojar la actividades de aparcamiento de caravanas en el termino municipal de Abrera y que las empresas afectadas habían encontrado nuevos emplazamientos para sus instalaciones, por lo que interesaban de ésta una prorroga en el plazo para el desalojo de los terrenos expropiados de mutuo acuerdo, y que también acreditan la continuación de la actividad mercantil de la recurrente..

Pues bien, ninguna prueba ha sido traída a autos por la entidad mercantil actora que desvirtúe aquellas consideraciones de la resolución recurrida. Por contra la prueba documental traída por la Administración demandada vienen a acreditar que constituida una nueva sociedad bajo el nombre de CARGOL K-2, SL de la cual Cargol Castelldefels, SA, es socio único, fue aquella la que continuó la actividad de ésta en una nueva instalación en Sant Vicent dels Horts

Por otra parte la documental traída por los trabajadores actuantes en este proceso como codemandados (documento numero 5 de su escrito de contestación a la desmanda) pone en evidencia como la propia empresa Cargol Castelldefels, SA en procedimiento 175/ 2005 seguido ante el Juzgado de lo mercantil de Barcelona número 1 de Barcelona, por impugnación por uno de los socios de un acuerdo societario, vino a exponer en escrito dirigido a dicho Juzgado el haber convenido y percibido de AENA "para el traslado de actividad" una cantidad de 1.536.729'50 euros, descartándose en el dicho convenio expropiatorio de mutuo acuerdo la otra vía posible de indemnización de perjuicios por cese de actividad.. En el mismo escrito la empresa reconoce haber alcanzado ya el primer año después del traslado un a rentabilidad del 10 %.

Dichas aseveraciones de parte en otra sede jurisdiccional, amen de contrariar el principio de buena fe procesal, desvirtúan de plano sus alegaciones en este proceso sobre la concurrencia de una causa de fuerza mayor, que justificaría la extinción de las relaciones laborales de sus trabajadores en el seno de un expediente de regulación de empleo.

A todo lo cual cabria añadir que en autos ha quedado acreditado que los contratos de trabajo, cuya extinción fue objeto de aquel ERE, los de los trabajadores aquí actuantes como codemandados han quedado efectivamente extinguidos: el de Dª Remedios en 30 de junio de 2006; el de D. Belarmino , el 30 de junio de 2005, el de D. Ángela , el 11 de octubre de 2006, el de D Evaristo , el 30 de marzo de 2005 y el de D. José en 3 de octubre de 2005.

TERCERO.- Procede, por todo lo considerado, la desestimación del presente recurso, al resultar asimismo ajustada a derecho la resolución de la Dirección general de Relaciones Laborales de 7 de junio de 2005 y sobre la cual la actora no ha llegado a formular pretensión alguna.

Todo ello sin que haya lugar a pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en este proceso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

1º.- Desestimar el presente recurso.

2º.- No hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Emilio Berlanga Ribelles, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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