Sentencia Administrativo Nº 802/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 452/2009 de 09 de Septiembre de 2011
- Orden: Administrativo
- Fecha: 09 de Septiembre de 2011
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Moradas Blanco, Mercedes
- Núm. Sentencia: 802/2011
- Núm. Recurso: 452/2009
- Núm. Cendoj: 28079330072011100763
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.- Complemento retributivo de territorialidad.- Centro de Formación de Ávila.- No existe razón para discriminar a los funcionarios que trabajan en este Centro.-
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de solicitud de percepción del complemento retributivo de territorialidad.
La Sala declara que no existe ninguna justificación objetiva y razonable para que el hoy recurrente, que pertenece a un Órgano Central (División de Formación y Perfeccionamiento), no perciba el complemento de territorialidad con el único argumento utilizado por la Administración de que donde presta sus servicios, en el Centro de Formación, se encuentra situado en la ciudad de Ávila, lugar que no está entre los relacionados en la Regla Tercera del Catálogo de Puestos de Trabajo, pues tampoco Guadalajara ni El Escorial lo están, y sin embargo, los funcionarios que prestan sus servicios en los "GEOS" y en el Centro de Procesos de Datos de El Escorial, sí lo cobran, por lo que no existe normativa alguna que ampare esa diferencia de trato.
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