Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 803/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 445/2014 de 17 de Septiembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Septiembre de 2015
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DEL PINO ROMERO, JOSE GUILLERMO
Nº de sentencia: 803/2015
Núm. Cendoj: 41091330032015100719
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO Núm. 445/2014
Registro General Núm. 2.148/2014
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Eloy Méndez Martínez
Don Guillermo del Pino Romero.
En la ciudad de Sevilla, a 17 de septiembre de 2015.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 445/2014, interpuesto por Doña Juliana , representada por la Procuradora Doña Adela García de la Borbolla Escudero, y asistida por el Letrado Don Rafael de Ferrater Clavero, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación, Cultura y Deporte), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Doña Juliana interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de 1 de septiembre de 2014 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el proceso selectivo convocado para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas y para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. El proceso selectivo fue convocado por Orden de 14 de marzo de 2014 publicada en BOJA de 24 de marzo.
SEGUNDO.-En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y se declare su derecho a que le sea tenida en cuenta su experiencia docente previa en centros públicos ordenando que se le sumen 5 puntos en dicho apartado, con la consecuente anulación de las listas definitivas de aprobados y seleccionados en la presente convocatoria a los solos efectos de incluir en ella a la recurrente con su nueva nota, y así lo ordene, a fin de otorgársele por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la plaza que en función de su nueva puntuación le corresponda, con los efectos económicos y administrativos desde que le debió haber sido otorgada y hasta el momento de su nombramiento efectivo en igualdad al resto de seleccionados, con los intereses legales correspondientes hasta su pago efectivo, y con expresa condena en costas a la Administración demandada.
TERCERO.-Por la Administración demandada se presentó escrito de contestación en que solicitó la desestimación del recurso, y subsidiariamente para el caso de que se estime el recurso, no procede la adjudicación de la plaza, sino la retroacción de las actuaciones para que la Comisión de Baremación realice una nueva valoración de aquellos méritos que se consideren por la Sala objeto de baremación. Practicada la prueba documental propuesta, una vez verificado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.-En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Fundamentos
PRIMERO.-Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de 1 de septiembre de 2014 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el proceso selectivo convocado para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas y para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. El proceso selectivo fue convocado por Orden de 14 de marzo de 2014 publicada en BOJA de 24 de marzo.
Durante la sustanciación del presente proceso, ha recaído Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 15 de enero de 2015 por la que se desestima el recurso de recurso de reposición, a la cual se ha ampliado el recurso.
SEGUNDO.-La recurrente participó en el indicado proceso selectivo en la especialidad de Lenguaje Musical, correspondiéndole el Tribunal nº 1 y la Comisión de Baremación nº 1 de Almería. Su impugnación viene referida a la fase de concurso y concretamente al apartado 1.1 del Anexo II de la Orden de convocatoria, relativo a la experiencia docente previa reconocida en centros públicos, reclamando 5 puntos al considerar que había acreditado 7 años, 8 meses y 1 día. Sin embargo, la baremación provisional no reconoce puntuación alguna en el apartado 1.1 del baremo indicándosele como 'motivo de reparo' la clave numérica 13 ('entrega documentación relativa a los subapartados 1.1, 1.2, 1.3 o 1.4, en su caso, ya baremados de acuerdo con la resolución definitiva de experiencia docente previa de 24 de junio de 2014, y por tanto, no subsanable'). Presentadas las correspondientes alegaciones a la lista provisional, la Comisión de Baremación se ratifica en la puntuación otorgada, 0 puntos, pues así figuraba en la Resolución de 24 de junio de 2014 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre experiencia docente previa del personal integrante de las bolsas de trabajo de docentes de la Consejería (folios 33 y 34 del expediente administrativo), de manera que tras la publicación de las listas del personal seleccionado interpone recurso de reposición, el cual es desestimado expresamente por Resolución de 15 de enero de 2015, con cita del artículo 8.2.1 de las bases, exponiendo, en síntesis, que la ahora recurrente no alegó contra la resolución provisional de experiencia docente previa, pues constaba como integrante de la bolsa de trabajo de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y Régimen Especial, sin que tal omisión sea subsanable pues las bases de la convocatoria no permiten realizar alegaciones más alla del momento previsto en éstas.
TERCERO.-Dispone la Base 8.2.1: Presentación de méritos.
El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso en el acto de presentación, ordenados según los tres bloques/apartados que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que se hará constar nombre, DNI, cuerpo, especialidad a la que se aspira y número de su tribunal.
Apartado 1. Experiencia docente previa.
a) El personal participante en este procedimiento que tenga experiencia docente previa a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes vendrá obligado a acreditarla en el acto de presentación, salvo el personal a que se refiere el apartado siguiente.
b) El personal participante en este procedimiento selectivo que a fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de alguna de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Mediante resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se publicará la relación del citado personal donde figurará la experiencia docente previa reconocida en centros públicos (subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II) por esta Administración educativa.
Dicha resolución establecerá un plazo de alegaciones en el que el personal podrá subsanar errores u omisiones. Las citadas alegaciones irán acompañadas de las hojas de servicios o certificaciones del tiempo de servicio prestado en centros públicos como personal funcionario interino en los distintos cuerpos docentes, en esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones educativas.
Resueltas las alegaciones contra la resolución provisional de experiencia docente previa en centros públicos, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva.
Los datos que figuren en la resolución definitiva de experiencia docente previa computarán para el cálculo de los méritos a que se refieren los subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II y se integrarán en las correspondientes resoluciones (provisional y definitiva) a que se refiere el subapartado 8.2.2. El personal relacionado en la resolución definitiva de experiencia docente previa no podrá alegar sobre lo expresado en los mencionados subapartados del baremo en la resolución provisional de méritos, sin perjuicio de la posibilidad de
interponer los recursos correspondientes contra la orden por la que se publique el personal seleccionado.
c) El personal participante en este procedimiento selectivo que no aparezca en la referida resolución definitiva de experiencia docente previa y tenga experiencia docente previa en centros públicos deberá aportar la documentación acreditativa de ésta, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos...
En nuestro caso, la ahora recurrente no presentó alegaciones a la resolución de 16 de mayo de 2014 por la que se publican las listas provisionales de experiencia docente en las que figuraba con una experiencia docente previa de 0 en el Cuerpo 594 de Profesores de Enseñanza Secundaria, y por tal razón, la experiencia docente previa reconocida en las listas provisionales no es modificada en la resolución definitiva de fecha 24 de junio de 2014. El apartado 8.2.1.b resulta de aplicación a la aspirante pues era integrante de una bolsa de trabajo docente de la Consejería de Educación, por lo que al publicarse la resolución provisional de experiencia docente previa y aparecer con nula experiencia docente, debió aportar 'hojas de servicios o certificaciones del tiempo de servicio prestado en centros públicos como personal funcionario interino en los distintos cuerpos docentes, en esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones educativas.', como establece la base en cuestión. Según constante jurisprudencia las bases de un concurso son la ley por la que se rige y vinculan a todas las partes. En éste caso se ha de considerar la Base 8.2.1.b. y si bien es cierto que la demandante presentó alegaciones contra la puntuación provisional otorgada por la comisión de baremación en la fase de concurso, no alegó como debía al estar integrada en la bolsa de docentes, contra el listado provisional de tiempo de servicio, sino que por el contrario procedió a la aportación de la documentación acreditativa de los referidos méritos en el denominado acto de presentación conforme al apartado 8.2.1.a, sin que tampoco recurriera en vía administrativa ni contencioso-administrativa, contra la anterior resolución de la Dirección General que aprobó los listados definitivos de experiencia docente previa (como establecía la Base 8.2.1 de la convocatoria). Sólo cabe concluir que el periodo de alegaciones sobre la experiencia docente concluyó según lo previsto en dicha base y el acto que valoró la experiencia docente previa de la demandante devino firme. La decisión de la comisión de baremación, contra la que sí que se presentaron alegaciones, lo único que hizo es tomar un dato aprobado en resolución firme, expresando además el apartado 8.2.1b que 'El personal relacionado en la resolución definitiva de experiencia docente previa no podrá alegar sobre lo expresado en los mencionados subapartados del baremo en la resolución provisional de méritos, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la orden por la que se publique el personal seleccionado.', con lo cual cuando no se presente alegación dentro del plazo que se señale en la Resolución referida, se figurará en la lista definitiva con la misma experiencia docente con la que se figuraba en la lista provisional, no siendo posible alegar de nuevo en el periodo correspondiente a la fase de concurso.
En segundo término, la recurrente no puede acogerse al apartado 8.2.1.c) para justificar la presentación del mérito 'experiencia docente previa' en el acto de presentación, pues este apartado se refiere al personal que no aparezca en la resolución definitiva de experiencia docente previa y tenga experiencia docente previa en centros públicos, ello por dos razones, en primer lugar porque sí aparece en dicha resolución definitiva, y en segundo lugar porque forma parte de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de Educación, por lo que le resultaba de aplicación el apartado 8.2.1.b) de la convocatoria.
Ello nos lleva a la desestimación de la demanda.
CUARTO.-Dispone el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 11 de octubre, que, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, por resultar ajustada a Derecho.
La presente resolución no es firme y contra la misma por razón de su cuantía cabe preparar el recurso de casación ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, debiendo acompañar al escrito de preparación del recurso, para su admisión a trámite, justificante de haber ingresado en la 'Cuenta de Depósitos y Consignaciones' de esta Sección la cantidad de cincuenta euros. Notifíquese la presente resolución a las partes y, a su tiempo, con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

