Sentencia Administrativo ...yo de 2001

Última revisión
04/05/2001

Sentencia Administrativo Nº 804, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5563-2-MC de 04 de Mayo de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Mayo de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 804

Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE IMPOSICIÓN DE MULTA Y SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR POR UN MES. La parte recurrente solicita la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro por indebida delegación de la potestad sancionadora. Esta cuestión fue resuelta por STS que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso. Por otra parte, disponía el art. 81 de la Ley de Tráfico en la redacción vigente a la fecha de la denuncia, que la acción para sancionar las infracciones prescribía a los dos meses contados a partir de 1 día siguiente a aquél en que se hubieran cometido. Estamos por tanto en presencia de prescripción en la fase inicial, a la vista de la fecha en que fue notificada la denuncia a la denunciada en el presente caso.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 

RECURSO NÚMERO 02/5563/98 (Tráfico)Mc

 

EN NOMBRE DEL REY

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA n° 804/2.001

 

Ilmos. Sres.

 

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE.

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a cuatro de Mayo de 2001.

 

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/5563/98 (tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por doña BERTA, asistido por la Letrada Sra. Mª Mercedes de la Puente Formoso, contra resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Jefatura de Tráfico de Pontevedra, en expediente n° ..., que impuso la sanción de multa de 50.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para conducir por UN MES. Es parte demandada la Dirección General de Tráfico, representada y asistida por el Abogado del Estado.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

SEGUNDO.- Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

TERCERO.- Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 27 de Abril de 2001.

 

CUARTO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Manuel Conde Núñez.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La parte recurrente solicita, en primer lugar, la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro, por indebida delegación de la potestad sancionadora.

Esta cuestión fue resuelta por sentencia del Tribunal Supremo de 9-2-1999 (recurso de casación en interés de ley) que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso, revocando la postura mantenida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por lo que no existe la infracción denunciada.

 

SEGUNDO.- Disponía el art. 81 de la Ley de Tráfico, en la redacción vigente a la fecha de la denuncia, que la acción para sancionar las infracciones prescribía a los dos meses contados a partir de 1 día siguiente a aquél en que se hubieran cometido. Estamos en presencia de la prescripción en la fase inicial, antes de que el denunciado tenga conocimiento de la existencia de actuaciones gubernativas, como lo demuestra el dato de que el plazo arranca en función de su comisión, mientras que para la prescripción por interrupción del expediente hay que acudir al art. 132.2 "in fine" de la Ley 30/1992. La alegación contenida en la demanda haya que enmarcarla en el primer supuesto legal, toda vez que se refiere a un periodo de tiempo en que el denunciado no tiene conocimiento oficial de la existencia del expediente gubernativo; pues bien, siendo la denuncia de fecha 12-11-96, fue notificada a la denunciada, según se reconoce en el escrito de demanda, el 20-1-97, es decir después de haber transcurrido más de dos meses, lo que conlleva la estimación del recurso, sin necesidad de entrar en el examen de los demás motivos de impugnación.

 

TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956.

 

VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña BERTA, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario contra otra de Jefatura Tráfico de Pontevedra, expte. ..., acto que anulamos por no ser conforme a derecho; sin hacer imposición de las costas.

 

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno y devuélvase el expediente administrativo junto con certificación de la misma al Centro de procedencia.

 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente don MANUEL CONDE NÚÑEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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