Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
19/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 805/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2746/2003 de 19 de Mayo de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 805/2006

Núm. Cendoj: 28079330052006100883


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00805/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 805

RECURSO NÚM.: 2746-2003

PROCURADOR DÑA. MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a 19 de mayo de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2746-2003 interp02uesto por D. Marco Antonio representado por el procurador DÑA. MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ contra la inactividad de la Administración en el expediente de expulsión incoado por acuerdo de 3 de noviembre de 2002, notificado en la misma fecha, en el que se indicaba que podía imponerse la expulsión del territorio español con la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de 3 a 10 años del ahora recurrente, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 16.5.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso contencioso administrativo es interpuesto contra la inactividad de la Administración en el expediente de expulsión incoado por acuerdo de 3 de noviembre de 2002, notificado en la misma fecha, en el que se indicaba que podía imponerse la expulsión del territorio español con la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de 3 a 10 años del ahora recurrente.

SEGUNDO: El demandante solicita que se declare la caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión abierto el día 3 de noviembre de 2002, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la caducidad por el transcurso de más de seis meses desde la incoación del expediente de expulsión no habiéndose pronunciado resolución por la Delegación del Gobierno en Madrid ni realizándose ninguna otra actividad posterior a la iniciación, citando el art. 98 del R.D. 864/2001 entre otros preceptos.

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda solicita que se declare el recurso inadmisible, por inexistencia de acto susceptible de recurso, siendo el acuerdo de iniciación del expediente un acto de trámite.

TERCERO: En cuanto a la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, debe precisarse que el art. 25.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que "También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración..." por lo que debe concluirse que no concurre la inadmisibilidad alegada, debiendo tener en cuenta que el recurrente presentó con fecha 26 de julio de 2003 escrito dirigido a la Brigada Provincial de Extranjería solicitando que se declarase la caducidad del procedimiento administrativo de expulsión, sin que conste que tal petición haya recibido respuesta, siendo recurrible tal inactividad, y así se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencias de su Sala 3ª, Sec. 5ª, de 13-5-2005, (rec. 2091/2002) y de 18-1-2005 , (rec. 7195/2001), entre otras, sin que deba confundirse tal impugnación con la del acuerdo de iniciación del expediente.

CUARTO: En el análisis de la cuestión controvertida en el presente litigio debe tenerse en cuenta que el art. 98 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , establece en su párrafo primero que "El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó la iniciación del mismo".

Pues bien, en el presente caso no consta en el expediente administrativo que se haya dictado resolución respecto del acuerdo de iniciación del expediente de expulsión de 3 de noviembre de 2002, pues en dicho expediente administrativo únicamente figura dicho acuerdo y su notificación y un acta de declaración de la misma fecha. De lo cual se evidencia que desde la fecha de incoación del expediente el 3 de noviembre de 2002 transcurrió un plazo superior a seis meses sin que se dictara resolución, venciendo dicho plazo el 3 de mayo de 2003, no constando ni siquiera que se haya dictado en un momento posterior.

Por otra parte no resulta alegado por la Administración ni acreditado que concurrieran los supuestos que exceptúa el art. 98 citado, es decir, que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado la suspensión del mismo.

En consecuencia, procede la estimación del recurso contencioso administrativo, declarando la caducidad del procedimiento y archivo de las actuaciones iniciadas por acuerdo de 3 de noviembre de 2002 de iniciación del expediente de expulsión, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

QUINTO: No procede imposición de costas al no apreciarse en la actuación de las partes temeridad o mala fe, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Fallo

Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Marco Antonio , contra la inactividad de la Administración en el expediente de expulsión incoado por acuerdo de 3 de noviembre de 2002, declarando la caducidad del procedimiento y archivo de las actuaciones iniciadas por dicho acuerdo de 3 de noviembre de 2002 de iniciación del expediente de expulsión, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.