Última revisión
02/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 805/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 455/2004 de 02 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PEREZ ALFEREZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 805/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007101323
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00805/2007
Recurso nº. 455/2004
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Recurrente: CONSTRUCTORA HISPÁNICA S.A.
Proc.: Francisco Javier Soto Fernández
Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 805
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
....................................................
En Madrid, a dos de octubre de dos mil siete.
Visto por la Sección del margen el recurso nº 455/2004, interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández, en nombre y representación de CONSTRUCTORA HISPÁNICA S.A., contra resolución denegatoria por inactividad por parte del Ministerio de Medio ambiente, respecto de su reclamación de abono de determinados conceptos, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado/el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 108.191,89 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de octubre de 2007.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de la entidad mercantil Constructora Hispánica S.A., ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución denegatoria por inactividad por parte del Ministerio de Medio Ambiente respecto de su reclamación de abono de los siguientes conceptos:
Incremento de costes indirectos actualizados, por importe de 47.585,30 euros; Incremento de Gastos Generales actualizados, por importe de 32.658,96 euros; Actualización de Daños y Perjuicios por valor de 976,87 euros; Intereses de los Daños y Perjuicios actualizados, por valor de 6.906,94 euros; Actualización de las certificaciones de obras por valor de 3.914,63 euros, así como los intereses de demora de los mismos, por importe de 1.075,94 euros, todo ello con motivo de la paralización y el retraso en la ejecución de la obra denominada "Proyecto 02/90 de modificado de precios del de Defensa de Collanzo contra las avenidas del río Aller, T.M.: Aller (Asturias).
SEGUNDO.- La parte actora en el párrafo II de su escrito de interposición de recurso, de 4 de junio de 2004, manifiesta que al haberse sobrepasado el plazo máximo de 3 meses desde que se realizó la solicitud para que la Administración resuelva, se entiende estimada dicha solicitud en virtud de silencio administrativo positivo, regulado en el artículo 43 de la Ley 30/1992 .
El Fundamento de Derecho X, apartado Primero de la demanda, considera, en síntesis, que es de aplicación el supuesto previsto en el apartado 43.2 de la citada Ley y considera que el transcurso de más de tres meses desde que se formuló la solicitud de pago sin obtenerse respuesta o resolución expresa, genera una estimación "ex lege" de la solicitud, teniendo a todos los efectos la consideración de un acto administrativo finalizador del procedimiento, afirmando la ejecutividad de dicho acto de silencio administrativo positivo.
El suplico del escrito de demanda interesa la estimación del recurso, condenando al Ministerio de Medio Ambiente al pago de las cantidades reclamadas que han sido reconocidas por silencio administrativo positivo. Dicho planteamiento es reproducido por la parte actora en su escrito de conclusiones.
TERCERO.- Este Tribunal, de manera reiterada, ha considerado que en el supuesto de pretensiones relativas a la reclamación del cumplimiento de obligaciones y responsabilidades a la Administración Pública derivadas de la ejecución de contratos administrativos no es de aplicación el supuesto previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992 de silencio administrativo positivo, en relación con el artículo 29.2 de la Ley Jurisdiccional , pues dichas reclamaciones planteadas por la entidad contratista no pueden ser consideradas como promotoras u originadoras de procedimientos iniciados en virtud de solicitudes formuladas por dichas entidades interesadas, sino que tales reclamaciones y cualesquiera otras no tienen existencia autónoma ni independiente sino que están integradas dentro del procedimiento administrativo generador del contrato administrativo de obras que se ha iniciado de oficio por parte de la Administración.
Dicho criterio ha sido confirmado por el Tribunal Supremo, Sala III, en Pleno, Sentencia de 28 de febrero de 2007 , en la que se establece que, en el caso de autos, tratándose de una petición de abono de intereses respecto al importe de la obra realizada por el contratista, en relación con obras no inicialmente previstas en el contrato y que resultaron necesarias, no genera el silencio positivo a que se refiere el artículo 43 LRJAP. Y ello porque no inicia procedimiento a solicitud del interesado como exige el precepto, ya que es una petición inserta en un procedimiento iniciado antes de oficio por la administración, y que está sujeto por tanto a sus propias normas. A ello no obsta el que fuese el interesado el que solicitara los intereses, pues dicho precepto no se refiere a peticiones o reclamaciones a instancia del interesado y sí a procedimientos iniciados a instancia del interesado, y el procedimiento estaba ya iniciado de oficio y es, en ese procedimiento, en el que se formula la petición o reclamación. Sin olvidar, además, que esa petición de abono de intereses no se puede aislar del procedimiento en el que se inserta, pues es en ese procedimiento ya iniciado en el que se reconocen y aparecen los datos a partir de los que se deben concretar los intereses, de forma tal que, sin valorar y conocer esos antecedentes que obran en el expediente iniciado de oficio por la administración, no se puede saber si el interesado tenía derecho a intereses, ni concretar cuales eran éstos, ni desde qué fecha se habían de computar.
El criterio anteriormente expuesto determina la improcedencia de la acción ejercitada lo que conduce a la desestimación de este recurso.
CUARTO.- No se aprecian motivos para hacer expresa imposición de las costas en los términos del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Vistos los preceptos citados y demás de concordante aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso promovido por el Procurador Sr. Soto Fernández, en representación de la entidad mercantil Constructora Hispánica S.A., contra resolución denegatoria por inactividad del Ministerio de Medio Ambiente a que se refiere este proceso, sin hacer declaración sobre costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

