Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
29/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 805/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 472/2008 de 29 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLARDO MARTIN DE BLAS, EVA ISABEL

Nº de sentencia: 805/2010

Núm. Cendoj: 28079330062010101245


Voces

Ejecución de sentencia

Intereses legales

Interés legal del dinero

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00805/2010

Recurso Núm. 472/08

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM. 805

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil diez.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 472/08 promovido por D. Doroteo contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 14 de Febrero de 2008 por la que se concedió la gratificación de permanencia en el destino en la modalidad de 20 años con efectos de 1 de Diciembre de 2007; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se acuerde ser contraria a Derecho la resolución recurrida , y que procede que se reconozca el derecho del recurrente a que se retrotraiga la Gratificación de Permanencia en el Servicio en su modalidad de 20 Años a la fecha en que alcanzó los mismos ( 1 de Septiembre de 2003) incrementándose con los intereses legales que procedan.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO.- Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 28 de Junio de 2010 , teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 14 de Febrero de 2008 por la que se concedió al actor la gratificación de permanencia en el destino en la modalidad de 20 años con efectos de 1 de Diciembre de 2007 en el particular relativo precisamente a la fecha de efectos de tal reconocimiento.

El recurrente, miembro de la Guardia Civil, solicitó por escrito que tuvo entrada en la Dirección General de la Guardia Civil el día 12 de Noviembre de 2007 le fuese reconocido el derecho a la Gratificación de Permanencia con ocasión de llevar más de veinte años de servicio desde el día 1 de Septiembre de 1983 en el Cuerpo de la Guardia Civil .

Dicha petición fue estimada por la Resolución que ahora recurre si bien sus efectos económicos se reconocieron a partir del 1 de Diciembre de 2007, extremo que discute el actor al considerar que tal reconocimiento debe retrotraerse a la fecha de cumplimiento del período de veinte años de servicio.

En apoyo de su pretensión insiste el actor en su demanda en la procedencia del percibo de la gratificación entendiendo que el actor por el cual se le concedió es un acto certificante de un derecho que existía desde que el actor alcanzó los 20 años de servicios que fue el día 1 de Septiembre de 1983 , pero el acto administrativo que se recurre no es el que hace nacer el derecho

SEGUNDO.- Esta Sala y Sección ha resuelto ya un recurso con idéntico objeto habiéndose dictado la Sentencia de 30 de Abril de 2008 recaída en el recurso 23/08 , con arreglo a un criterio que se va a mantener en la presente .

La resolución recurrida concedió la Gratificación de Permanencia en su modalidad de veinte años al actor porque a la fecha de la solicitud, formulada el día 12 de Noviembre de 2007, alcanzaba los veinte años de servicio en los empleos de la Escala de Cabos y Guardias (Clase de Tropa) con antigüedad de 1 de Septiembre de 2003 y efectos económicos de 1 de Diciembre de 2007 en aplicación del artículo 6º del R.D. 38/1986 de 10 de Enero al haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de cumplimiento de las condiciones de la solicitud .

Establece el artículo 6º del Real Decreto 38/1986, de 10 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, que "El retraso no justificado que exceda del plazo de seis meses en solicitar la Cruz o mejora de pensión correspondiente, será causa de que los efectos económicos sólo se perciban a partir de la revista siguiente a la fecha de la solicitud".

Como quiera que el escrito de solicitud se presentó en el año 2007, y los treinta años de servicio se cumplieron en Septiembre de 2003, entiende la Administración que de acuerdo con el artículo transcrito la fecha de efectos debe limitarse a la de presentación de la petición.

Sin embargo, entiende la Sala que esta solución no puede ampararse en la referida norma teniendo en cuenta, en primer lugar, su falta de vigencia, pues fue derogada por Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero , a su vez derogado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Y en segundo lugar, porque tales normas no regulan la gratificación por permanencia en el servicio, sino la Cruz a la Constancia -en la actualidad contemplada en el Real Decreto 682/2002, de 12 de julio -, de alcance distinto como ha tenido ocasión de manifestar esta misma Sala en diferentes pronunciamientos -entre los más recientes puede citarse el contenido en la Sentencia de 25 de noviembre de 2009 -. La gratificación que nos ocupa se contemplaba en la Ley 54/1961, de 22 de julio , en vigor al tiempo a que se contrae la reclamación y hasta la aprobación de la Ley 446/2007, de 13 de diciembre , de modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil , que la derogó (Disposición Derogatoria Única) con efectos de 1 de enero de 2008.

Ha sido precisamente la consideración de la vigencia de la Ley 54/1961 en esta concreta materia la que ha llevado a reconocer el percibo de la gratificación por permanencia en el servicio de manera reiterada por esta Sección cuando se ha acreditado un período de servicio superior a veinte, veinticinco o treinta años, para cada una de las categorías reconocidas en la misma Ley.

Todo ello obliga a estimar en su integridad la pretensión del actor, anulando la resolución administrativa impugnada y reconociendo su derecho a obtener la gratificación de permanencia en el servicio desde la fecha en que cumplió los veinte años de servicio (1 de Septiembre de 2003) en cuantía que se determinará, en su caso, en periodo de ejecución de sentencia, así como a percibir los intereses legales que procedan.

TERCERO.- No se aprecian motivos que, a la vista de lo que prevé el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , justifiquen una especial imposición de las costas causadas.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso contencioso administrativo promovido por D. Doroteo contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 14 de Febrero de 2008 por la que se concedió la gratificación de permanencia en el destino en la modalidad de 20 años con efectos de 1 de Diciembre de 2007, debemos anular y anulamos dicha resolución en el particular relativo a la fecha de efectos del reconocimiento, por no ser en este punto conforme a Derecho; y en su lugar declaramos el que asiste al actor a percibir la Gratificación de Permanencia por completar treinta años de servicios en el Cuerpo de la Guardia Civil con efectos económicos de 1 de Septiembre de 2003, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, y a abonar al recurrente la cuantía que por tal concepto corresponda con los intereses legales que hubiera devengado. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas.

Notifíquese esta Resolución conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Administrativo Nº 805/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 472/2008 de 29 de Junio de 2010

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