Última revisión
14/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 806/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1140/2003 de 14 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: NAVARRO ZULOAGA, MARIA FERNANDA
Nº de sentencia: 806/2007
Núm. Cendoj: 08019330022007100855
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:11837
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº. 1.140/03
Partes: Jose Daniel / DELEGACIÓ DEL GOVERN A CATALUNYA
S E N T E N C I A Nº 806
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Joaquin Herrero Muñoz Cobo
En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre del dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1140/03, interpuesto por Jose Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA, asistido de Letrado, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala, Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegació del Govern a Catalunya, Subdelegación de Gobierno en Barcelona, de 19 de marzo de 2.003 que resuelve denegar la concesión del permiso de trabajo y residencia.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 3 de septiembre del año en curso.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor recurre la resolución de la Delegació del Govern a Catalunya, Subdelegación de Gobierno en Barcelona, de 19 de marzo de 2.003 que resuelve denegar la concesión del permiso de trabajo y residencia.
La denegación se efectúa a la vista del informe de la Gerencia Territorial de Catalunya del Ministerio de Justicia y con arreglo al cual ha sido condenado a pena privativa de libertad por periodo superior a un año.
SEGUNDO.- El recurrente realiza, en síntesis, dos alegaciones:
a. Que al transcurrir el plazo para resolver ha de entenderse concedido el permiso de trabajo y residencia por silencio positivo.
Pero acerca de esta cuestión cabe destacar que el interesado calificó su solicitud, obrante en el expediente administrativo, como permiso de residencia por cuenta propia inicial, y que aún cuando, a tenor del redactado estricto de la resolución recurrida, se entendiera que se trataba de un permiso de renovación, el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , impide que pueda considerarse estimada la petición por silencio positivo cuando la Ley no permite resolver por resolución expresa en tal sentido; disposición que concuerda con la invocada citada Disposición Adicional Primera Dos de la Ley Orgánica 4/00 , al referir las solicitudes de prórroga del permiso de residencia, así como de renovación del permiso de trabajo a que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica (...), lo que no deja de remitir a la regulación concreta contenida en la Ley al objeto de operar el invocado silencio positivo.
b. Que además ha de entenderse que no concurre el supuesto de exclusión para su otorgamiento.
Pero el estudio del expediente y de la normativa de aplicación lleva a la conclusión de que en el supuesto enjuiciado no puede operar el silencio positivo por cuanto la resolución expresa dictada y aquí recurrida resulta ajustada a derecho.
Y ello es así atendido que la solicitud se formula a fecha 22.2.02 y obra en el expediente certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes con arreglo al cual el actor ha sido condenado en concepto de autor en grado consumado por un delito contra la salud pública por sentencia de 11.1.01 (firme el 31.1.01 ) a tres años de prisión.
Habida cuenta los dispuesto en los artículos 31.5 y 57.2 de la Ley Orgánica 4/00 , y los artículos 26.1.b y 51.2 del Reglamento , no cabe sino concluir que hallándose condenado a tres años de prisión, no procede autorizar la residencia al disponer de antecedentes penales no cancelados.
Procede pues la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- De conformidad con la LRJCA, no apreciándose mala fe ni temeridad en las partes, no ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jose Daniel contra la resolución arriba expresada, que se mantiene por ser conforme a Derecho. Sin expresa imposición de costas
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

