Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 806/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 384/2004 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOSPEDRA NAVAS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 806/2007

Núm. Cendoj: 08019330042007100849

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:12760


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 384/2004

Parte actora: Cornelio

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR

Parte codemandada: Octavio

SENTENCIA nº 806/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

=========================================/

En Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Cornelio , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR, actuando en nombre y representación de la misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Es parte Codemandada Octavio , actuando en su propia representación y defensa .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

Primero.- Se recurre en este proceso la resolución de fecha 29 de marzo de 2004 del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el demandante contra la calificación de no apto en la primera prueba del proceso selectivo para acceso a la categoría de Inspector de la escala superior del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya.

Frente al recurso interpuesto, la defensa de la Administración de la Generalitat alega la inadmisibilidad del recurso, cuestión ésta que debe ser examinada con carácter previo por poder obstar un pronunciamiento de fondo.

SEGUNDO.- La inadmisibilidad alegada trae causa de un anterior recurso de alzada interpuesto anteriormente contra esta misma declaración de no apto que fue desestimado por resolución de fecha 31 de julio de 2003, a raíz del cual se siguió recurso con el número 1326/2003 ante este mismo Tribunal en el que se dictó sentencia estimatoria parcial en fecha 11 de junio de 2007 ( sentencia número 449/2007 ).

Tal como se comprueba del examen de las alegaciones vertidas en el anterior proceso y del contenido de la sentencia, la cuestión planteada en este proceso trae causa del mismo acto y se funda en los mismos motivos que determinaron el anterior pronunciamiento estimatorio parcial, puesto que en el recurso 1326/2003 se plantearon, y resolvieron, las cuestiones referidas a la conformidad a derecho de la decisión del Tribunal calificador de modificar el criterio de puntuación previamente determinado y la regularidad de cuatro preguntas que fueron invalidadas por el Tribunal, concretamente las preguntas 15, 17, 54 y 58 del cuestionario modelo B.

Por tanto, concurre en este caso la triple identidad de personas, objeto y causa que determina la apreciación de la cosa juzgada o, en su caso, la litispendencia, pues lo planteado en este proceso ya ha sido resuelto en la citada sentencia de 11 de junio de 2007 , con la eficacia que determina el art. 72 de la Ley de Jurisdicción en el momento en que alcance firmeza la sentencia, no planteándose cuestiones distintas a las que ya fueron resueltas.

De todo ello se concluye que debe declararse la inadmisibilidad del recurso por aplicación de lo dispuesto en el art. 69 de la Ley de Jurisdicción que dispone que se realizara tal declaración en los casos en que concurra cosa juzgada o existiera litispendencia ( apartado d).

TERCERO.- Por todo lo dicho, el recurso ha de ser objeto de inadmisión por concurrir la causa d) del art. 69 de la LJCA , es decir, por recaer sobre cosa juzgada o por existir litispendencia, sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas del proceso, por aplicación del art. 139 de la LJCA .

Fallo

1º) Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cornelio , contra la Resolución arriba indicada.

2º) Sin imponer las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 27 DE NOVIEMBRE DE 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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