Última revisión
16/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 806/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2816/2006 de 16 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 806/2008
Núm. Cendoj: 46250330032008100726
Encabezamiento
Nº 2816/06
RECURSO NÚMERO 2816/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A NUM. 806/08
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don RAFAEL PEREZ NIETO
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 16 de julio de 2008.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 2816/06, interpuesto por el Procurador DON LUIS JOSE CERVELLO PERECHARCH, en nombre y representación del COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE VALENCIA, contra la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA de 29.6.06 en reclamación 46/4482/06 respecto a liquidación provisional sobre IS del ejercicio 2000, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y , verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 15.7.08.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el 22.5.02 recibió la notificación de la Liquidación Provisional del impuesto de Sociedades del año 2000, una cuota de 7.774,88 ? y 354,66 ? de intereses de demora, contra la que interpuso reclamación económico-administrativa el 6.6.02 , ratificando sus alegaciones el 22.11.02. El 11.9.06 se notifica la resolución desestimatoria por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA de dicha reclamación, por lo que estima que ha transcurrido con exceso el plazo de cuatro años del art. 64 de la
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente Administrativo y Resolución en él recaída.
SEGUNDO.- A la vista de este motivo de impugnación, debemos destacar que el artículo 64 de la
Por su parte el artículo 65, respecto al cómputo de dicho plazo , establece que comenzará a contarse "En el caso a), desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; en el caso b) , desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario; en el caso c), desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones, y en el caso d), desde el día en que se realizó el ingreso indebido", según la redacción dada al mismo por el art. 3 de la Ley 10/1985 de 26 abril y el art. 66, por último, establece que "1 . Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del art. 64 se interrumpen: a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo , conducente al reconocimiento, regularización , inspección, aseguramiento , comprobación, liquidación y recaudación del tributo devengado por cada hecho imponible. Asimismo, los plazos de prescripción para la imposición de sanciones se interrumpirán , además de por las actuaciones mencionadas anteriormente, por la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. c) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda. 2. El plazo de prescripción a que se refiere la letra d) art. 64 se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia." (la Letra a) apdo. 1 redactada por art. 20 dos Ley 14/2000 de 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social).
A la vista de estos preceptos en relación con las fechas de autos, consignadas en la demanda, es evidente que no estamos ante un supuesto de prescripción puesto que no se ha cumplido el plazo establecido entre la realización de alegaciones por el actor el 22 de noviembre de 2002 (aún cuando estas sean mera ratificación de otras anteriores) y la siguiente actuación administrativa (11 de septiembre 06) y no formulándose en la demanda ningún otro motivo de impugnación , debemos desestimar la demanda en todas sus partes.
TERCERO.- El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción, criterio que no siendo de apreciar en autos, supone la no imposición de las ocasionadas en el presente expediente.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La desestimación estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador DON LUIS JOSE CERVELLO PERECHARCH, en nombre y representación del COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE VALENCIA, contra la resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA de 29.6.06 en reclamación 46/4482/06 respecto a liquidación provisional sobre IS del ejercicio 2000.
2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.
