Última revisión
15/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 806/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 75/2009 de 15 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: LOPEZ VAZQUEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 806/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 75/2009 (A)
Dimanante del ordinario nº 367/99 del JCA 1 Lleida (Pieza de ejecución 38/08)
Apelante: Ayuntamiento de Plans de Sió
Apelada: D. Jose Ignacio
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia deL Ayuntamiento de Plans de Sió, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Ruiz de Santillana, contra D. Jose Ignacio , no personado formalmente en esta alzada, y atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lleida, en la pieza de ejecución de los autos de su referencia arriba indicados, se dictó auto de fecha 5 de diciembre de 2.008 , acordando la ejecución forzosa de la sentencia de 22 de enero de 2.008 y requiriendo al Ayuntamiento para que procediese al inmediato cierre y clausura de la actividad de almacenamiento y distribución de forrajes y cereales en régimen abierto llevada a cabo por Farratges Bosch, SL, en las parcelas 55, 57 y 63 del polígono 9 de Sisteró, sin licencia de actividad o ambiental, así como para que en el plazo de 45 meses procediese al derribo de la nave en la que se lleva a cabo la indicada actividad y los demás elementos que componen la explotación, al carecerse de licencia de obras, comunicando al Juzgado el exacto cumplimiento de lo acordado.
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala donde, comparecida únicamente la apelante, se señaló la votación y fallo para el día 7 de septiembre de 2.009. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 75/2009 (A)
Dimanante del ordinario nº 367/99 del JCA 1 Lleida (Pieza de ejecución 38/08)
Apelante: Ayuntamiento de Plans de Sió
Apelada: D. Jose Ignacio
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia deL Ayuntamiento de Plans de Sió, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Ruiz de Santillana, contra D. Jose Ignacio , no personado formalmente en esta alzada, y atendiendo a los siguientes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lleida, en la pieza de ejecución de los autos de su referencia arriba indicados, se dictó auto de fecha 5 de diciembre de 2.008 , acordando la ejecución forzosa de la sentencia de 22 de enero de 2.008 y requiriendo al Ayuntamiento para que procediese al inmediato cierre y clausura de la actividad de almacenamiento y distribución de forrajes y cereales en régimen abierto llevada a cabo por Farratges Bosch, SL, en las parcelas 55, 57 y 63 del polígono 9 de Sisteró, sin licencia de actividad o ambiental, así como para que en el plazo de 45 meses procediese al derribo de la nave en la que se lleva a cabo la indicada actividad y los demás elementos que componen la explotación, al carecerse de licencia de obras, comunicando al Juzgado el exacto cumplimiento de lo acordado.
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala donde, comparecida únicamente la apelante, se señaló la votación y fallo para el día 7 de septiembre de 2.009. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación del Ayuntamiento de Plans de Sió contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lleida de fecha 5 de diciembre de 2.008. En consecuencia, sin perjuicio de lo ya ordenado en el auto impugnado, deberá el Ayuntamiento, dentro de los tres días siguientes a la notificación al mismo de esta resolución, con independencia de cualesquiera otras consideraciones y sin necesidad de nuevos requerimientos, proceder, si no lo hubiera verificado ya, a la clausura, cierre y precinto de la actividad de que se trata. Transcurrido dicho plazo, y, en su momento, el acordado para el derribo y restauración en el auto impugnado sin verificarse, podrá el Juzgado de lo Contencioso- administrativo adoptar en ambos casos contra quien resulte responsable, y de no identificarse debidamente en el plazo que se señale contra el Sr/Alcalde/sa, cualquiera de las medidas prevenidas en el artículo 112 de la ley jurisdiccional, sin perjuicio de solicitar también el auxilio de la Administración Autonómica para la ejecución de lo acordado, a costa del Ayuntamiento y con las debidas garantías, por parte de los servicios, autoridades, funcionarios o empresas que aquélla administración designe.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por las actuaciones seguidas con motivo de esta apelación.
Notifíquese esta resolución a la parte comparecida en esta alzada, y por parte del Juzgado de lo Contencioso-administrativo a la no personada en ella, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación del Ayuntamiento de Plans de Sió contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lleida de fecha 5 de diciembre de 2.008. En consecuencia, sin perjuicio de lo ya ordenado en el auto impugnado, deberá el Ayuntamiento, dentro de los tres días siguientes a la notificación al mismo de esta resolución, con independencia de cualesquiera otras consideraciones y sin necesidad de nuevos requerimientos, proceder, si no lo hubiera verificado ya, a la clausura, cierre y precinto de la actividad de que se trata. Transcurrido dicho plazo, y, en su momento, el acordado para el derribo y restauración en el auto impugnado sin verificarse, podrá el Juzgado de lo Contencioso- administrativo adoptar en ambos casos contra quien resulte responsable, y de no identificarse debidamente en el plazo que se señale contra el Sr/Alcalde/sa, cualquiera de las medidas prevenidas en el artículo 112 de la ley jurisdiccional, sin perjuicio de solicitar también el auxilio de la Administración Autonómica para la ejecución de lo acordado, a costa del Ayuntamiento y con las debidas garantías, por parte de los servicios, autoridades, funcionarios o empresas que aquélla administración designe.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por las actuaciones seguidas con motivo de esta apelación.
Notifíquese esta resolución a la parte comparecida en esta alzada, y por parte del Juzgado de lo Contencioso-administrativo a la no personada en ella, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública. Doy fe.
