Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 807/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 71/2016 de 07 de Octubre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Octubre de 2016
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS
Nº de sentencia: 807/2016
Núm. Cendoj: 46250330012016100757
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:4438
Núm. Roj: STSJ CV 4438/2016
Encabezamiento
APELACIÓN 71/16
SENTENCIA Nº 807
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
D. Mariano Ferrando Marzal
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jiménez
Dª Estrella Blanes Rodriguez
Dª Natalia De La Iglesia Vicente
En Valencia, a 7 de octubre del año 2016.
Visto el recurso de apelación nº 71/16 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª Desamparados
Barber Paris, en nombre y representación de D. Secundino , asistido por el letrado D. Pedro García
Capdemon, contra el Auto de 11 de diciembre de 2015, dictad en el Recurso Contencioso-Administrativo nº
435/2006, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia , sobre ejecución de
sentencia. Ha comparecido como apelado el Excmo. Ayuntamiento de Cullera, representado por el Procurador
Dª Celia Sin Sanchez y defendio por el letrado D. Inmaculada de la Fuente Cabero. Ha comparecido como
apelado la Comunidad de Propietarios ' URBANIZACIÓN000 ' representado por el procurador D. Laura
Lucen Herraez y defendido por el letrado D. Monserrat Jovells Mateu.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso- administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó con el auto citado,
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por las representaciones mencionadas, alegando substancialmente que procedía su revocación.
TERCERO.- La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día , teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades referentes al procedimiento.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto en cuestión considera definitivamenet ejecutada la sentencia dictada en los autos.
Para mejor determinar los temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas 1. En fecha 27 de octubre de 2008, e1 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia dictó Sentencía número 571/08 , por la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi mandante frente a ia desestimación presunta del Ayuntamiento de Cullera de la solicitud formulada por Don Secundino en relación con el vial denominado Barranc de Palomes.
El fallo de la citada Sentencia reconoce expresamente ' el carácter público del referido vial, así como la obligación del Ayuntamiento de Cullera de obtenerlo para su destíno al uso público '.
2. Frente a dicha Sentencia, la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Cullera interpuso recurso de apelación (Rollo 448/2009) que fue desestimado mediante Sentencia, de fecha 12 de septiembre de 2012, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior ele Justicia ele la Comunidad Valenciana, que confirmó ' el carácter público del referido vial, así como la obligación del Ayuntamiento de Cullera de obtenerlo para su destino al uso público .' 3. Transcurrido el plazo legal para el cumplimiento voluntario del fallo, esta parte instó, en fecha 18 de diciembre de 2012, la ejecución forzosa ele sentencia de la Sentencia número 571/08, de ·27 de octubre , a fin de que se exigiera al Ayuntamiento de Cullera la obtención del vial Bananc de Palomes para su destino al uso público, y su inscripción en el Registro de la Propiedad de Cullera y en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, así como la retirada de la valla que impedía el uso del vial.
Frente a dicha ejecución se opusieron tanto el Ayuntamiento de Cullera como la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 4. Posterionnente, en fecha 19 de febrero de 201 3, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valencia dictó Auto en el que se determinaba lo siguiente: ' En el presente caso, a la vista del contenido de la Resolución del expediente NUM000 , iniciado como consecuencia del auto por el que se acordaba la ejecución provisional de la sentencia cuya ejecución definitiva ahora se pretende, en el que, por ministerio de la ley, y en aplicación de la referida sentencia, se entiende cedido e incorporado al dominio público y uso el vial de acceso a cap blanc este, se considera que no procede la ejecución forzosa de la sentencia dictada en las presente actuaciones, pues el ayuntamiento ha cumplido con las obligaciones impuestas en la resolución dictada por el juzgado, sin que proceda entrar a valorar las alegaciones realizadas por la codemandada en su escrito de fecha 28 de enero de 2013.
Corno puede constatarse, el Juzgado declaró ejecutada la Sentencia mediante Auto.
5 Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Apelación, en fecha 13 de marzo de 2013, en el que se manifestaba que la sentencia no había sido ejecutada completamente, en la medida en que el vial en cuestión no había sido inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Cullera .
6. Mediante Sentencia ele esa Sala, de fecha 13 de diciembre de 2013 , se estimó el Recurso de Apelación interpuesto por esta parte.
De conformidad con la Sala, no se entenderá completamente ejecutada la Sentencia dictada en los presentes autos 'en tanto no se lleve a puro y debido efecto que el vial sea público, conforme exige el artículo 103 de la LJCA , llevando a cabo el Avumiamiento apelado todos aquellos actos necesarios para ello. entre ellos v como consecuencia del carácter público del vial, su inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Inventario de bienes y derechos del Ayuntamiento de Cullera y que el vial quede libre y expedito de cualquier elemento impropio de un vial público, como la reja existente' 7. Mediante escrito de 1 de abril de 2015, el señalado Ayuntamiento aportó a los presentes autos la Resolución de fecha 25 de marzo de 2015, a través de la cual la Sra. Teniente de Alcaide de Urbanismo acordaba (i) solicitar la anotación preventiva en el Registro ele la Propiedad del vial, (ii) efectuar nuevo trámite de audiencia a los interesados, (iii) otorgar a los titulares registrales un plazo de 30 días para que presenten proyecto de equidistribución y (iv) comunicar a los mismos que deben efectuar ante la Notaría en cuestión la cesión obligatoria y gratuita del vial a favor del Ayuntamiento.
8. En relación con la citada Resol ución, esta parte presentó dos escritos en fecha 7 de mayo de 2015 y 19 de mayo de 2015, solicitando se declarase nula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 .4 LJCA , por considerarse que la misma intentaba eludir el cumplimiento de J o displlesto en las Sentencia de fecha 27 de octubre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia y confinnada por la Sentencia de fecha 12 de sep tiembre de 2012 de la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos, reiterándose trámites que, con anterioridad, el Ayuntamiento ya había efectuado y dilatándose, así, su ejecución.
9. No obstante, mediante Auto ele fecha 22 de julio de 2015 del Juzgado a q110 se desestimó esta solicitud de mi representada, considerándose que la finalidad de la Resolución de fecha 25 de marzo de 2015 era, precisamente, continuar con los trámites opotiunos a los efectos de subsanar los defectos advertidos por el Registrador de la Propiedad y poder inscribir el vial Bananc de Palomes en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento. Esto es, en suma, ejecutar la Sentencia.
10, En noviembre de 2015, se dietaba una providencia del siguiemnte tenor: ' ...habiendo recaído en el incidente de ejecución planteado, resolución definitiva en fecha 22 de Julio del 2015,firme. No ha lugar a lo solicitado. Considerando definitivamente ejecutada la Sentencia, al haberse reconocido el carácter público de las viales, y la comunicación por parte del Ayuntamiento de la retirada de las vallas de cerramiento, así como la comunicación al Registro tfe la propiedad del carácter público de tales viales, procédase al archivo del expediente. ' 12. Contra dicha Providencia la apelante interpuso Recurso de Reposición, el pasado 24 de noviembre de 2015, por entender que la misma no ha sido ejecutada completamente según lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrati vo del Tríbunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana al no haberse inscrito el vial a nombre del Ayuntamiento en el Registro la Propiedad.
TERCERO. - Parea resolver la cuestión, debemos partir del principio de la interpretación integral de las sentencias y su intangibilidad, de manera que la ejecución, debe ser absoluta y total.
Hemos dicho ya, en una sentencia, provocada precisamente para lograr la ejecución de aquella, que proclamaba el carácter público del vial, que era preciso la Inscripción, (del vial), en el Registro de la Propiedad.
Esta, (la inscripción), es consiguientemente, un extremo integrado, según la Sala, en la ejecución de la sentencia de autos.
De manera que, en principio y hasta que esa inscripción no se produzca, no puede entenderse plenamente ejecutada la sentencia de autos.
CUARTO.- Por otra parte, la cuestión no puede quedar permanentemente abierta, de manera que si esa inscripción no es posible, deberá acreditarlo la administración, e instar, si procediera, la inejecución de la sentencia
QUINTO.- Todo ello determina la estimación del recurso; sin hacer expresa imposición de costas, dado el contenido del artº 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .
Fallo
Que en relación con el Recurso de Apelación nº 71/16 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª Desamparados Barber Paris, en nombre y representación de D. Secundino , asistido por el letrado D.Pedro García Capdemon, contra el Auto de 11 de diciembre de 2015, dictad en el Recurso Contencioso- Administrativo nº 435/2006, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia , sobre ejecución de sentencia 71/16, debemos/ hacer los siguientes pronunciamientos: a). Estimar el recurso de Apelación formulado.
b).-Revocar el auto dictado.
c).- Consiguientemente, ordenamos la continuación de la ejecuión, hasta el completo cumplimiento de la Sentencia Nº 571/08, de 27 de octubre , especialmente en loo referente a la inscriopciión enel registro del vial vcomo bien de dominio púbñloikco del ayunytamiento.
d).- Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, a su tiempo, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016) Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Mariano Ferrando Marzal, Desamparados Iruela Jiménez, Estrella Blanes Rodriguez, Natalia De La Iglesia Vicente.
Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, D . Carlos Altarriba Cano , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como letrada de la administración de justicia, certifico.

