Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
15/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 808/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 544/2006 de 15 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 808/2008

Núm. Cendoj: 46250330022008100338

Resumen
Se estima el recurso de apelación interpuesto por Ayuntamiento contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, sobre solicitud de iniciación de expediente de expropiación forzosa. La Sala declara que resulta llamativo que el Ayuntamiento lleve a cabo una operación para adquirir suelo destinado a zona verde, y sin embargo no se plantee la gestión de la superficie del vial discutido, y lo mismo cabe decir del propietario de la parcela, teniendo en cuenta que el vial llevaba ejecutado diez años, y que no sea sino aproximadamente cinco años después de la escritura de cesión al Ayuntamiento que los actuales recurrentes solicitan su expropiación, admitiendo expresamente que la superficie de referencia había sido ocupada desde bastantes años por la Avenida de la Libertad, avenida que precisamente se cita en la escritura referida como uno de los lindes, de lo que la Sala deduce que en su momento se cedió la superficie destinada a vial mediante la puesta a disposición, pues no tiene otra explicación que se llevase a cabo la obra de urbanización correspondiente sin protesta alguna ni durante la obra ni en la escritura de venta de referencia, por lo que, cualquiera que sea la situación registral de la superficie destinada a vial, no procede la expropiación del mismo.

Voces

Vía de hecho

Ope legis

Hoja de aprecio

Actuación administrativa

Expropiación por ministerio de la ley

Expediente de justiprecio

Expediente expropiatorio

Zona verde

Suelo y ordenación urbana

Programas de actuación urbanística

Calificación urbanística

Justiprecio

Indemnización por expropiación forzosa

Intereses de demora

Competencia de la jurisdicción

Escritura pública

Obras de urbanización

Aprovechamiento urbanístico

Procedimiento expropiatorio

Gestión urbanística

Desestimación presunta

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

Recurso de Apelación - 000544/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0016046

Rollo de Apelación nº 544/06

Juzgado Cont. Advo. nº 3 de Alicante

Recurso nº 723/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 808/08

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a quince de julio de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Novelda contra la Sentencia nº 305/06, de 25 de

septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante en el Recurso nº 723/05, siendo

parte apelada Dª Remedios , D, Esteban y D. Jose Miguel .

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

Antecedentes

Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante dictó Sentencia en los autos nº 723/05 estimando el recurso interpuesto por Dª Remedios, D, Esteban y D. Jose Miguel contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Novelda de la solicitud de iniciación del procedimiento expropiatorio para la adquisición municipal del resto de la finca registral NUM000, propiedad de D. Gaspar . Notificada la sentencia , el ayuntamiento de Novelda interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la inadmisión y subsidiariamente la desestimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.

Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 28 de febrero de 2008, teniendo lugar la misma el citado día, acordándose oír a las partes sobre la posible desestimación del recurso en base a considerar que la superficie de viales fue puesta a disposición del Ayuntamiento en su momento.

Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

Primero.- En su escrito de apelación la representación del ayuntamiento de Novelda reitera los motivos de inadmisibilidad que ya alegó en la primera instancia.

Se alega en tal sentido que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo , pues si el recurso lo es contra una actuación administrativa que considera constitutiva de vía de hecho el plazo que establece el artículo 46.3 L.J.C.A. habría sido rebasado ampliamente a tenor de las propias manifestaciones de la parte actora, pues la superficie destinada a vial habría sido ocupada hace años.

Y así se manifiesta la Sentencia al considerar que en efecto, de considerar que el recurso se interpone contra la vía de hecho, los plazos para la interposición del recurso habrían vencido sobradamente.

Sin embargo la Sentencia entiende que realmente el recurso no se interpone contra una vía de hecho, sino contra al desestimación tácita de la solicitud de iniciación de expediente expropiatorio de los 323 m2 que ocupa un vial, estimando la demanda en tal sentido.

Aún cuando la Sentencia no lo cita expresamente, puesto que excluye la vía de hecho, habría que entender que nos encontramos ante un supuesto de expropiación por ministerio de la Ley.

El artículo 69 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana , aprobado por Real decreto 1346/1976, de 9 de abril, que es esencialmente igual al artículo 202 del Texto Refundido de 1992, establece:

"1. Cuando transcurran 5 años, desde la entrada en vigor del Plan o Programa de Actuación Urbanística sin que se llevase a efecto la expropiación de los terrenos, que, con arreglo a su calificación urbanística, no sean edificables por sus propietarios , ni hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de los beneficios y cargas en el polígono o unidad de actuación, el titular de los bienes o sus causahabientes advertirán a la administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio , que podrá llevarse a cabo por ministerio de la Ley, si transcurrieren otros 2 años desde el momento de efectuar la advertencia.

A tal efecto, el propietario podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio, y si transcurrieren 3 meses sin que la Administración la acepte, podrá aquél dirigirse al Jurado Provincial de Expropiación, que fijará el justiprecio conforme a los criterios de esta Ley y de acuerdo con el procedimiento establecido en los arts. 31 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa .

2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la valoración se entenderá referida al momento de la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley y los intereses de demora se devengarán desde la presentación por el propietario de la correspondiente tasación".

La advertencia no inicia por sí procedimiento alguno, no es el acto inicial de la expropiación por ministerio de la ley , sino el presupuesto para su ejercicio.

En la norma no se establece que transcurridos dos años desde la advertencia del titular de los bienes de su propósito de iniciar el expediente la expropiación se efectúe por ministerio de la Ley, sino que transcurrido el referido plazo puede llevarse a cabo por ministerio de la Ley, a cuyo efecto el propietario presenta la correspondiente hoja de aprecio.

En el presente caso habría que entender que lo que los recurrentes han formulado es la advertencia, pues no consta previa formulación de ésta y no consta que haya presentado la correspondiente hoja de aprecio.

Segundo.- Las cuestiones de propiedad en sentido estricto no son competencia de la jurisdicción contencioso administrativo sino de la civil. Pero aquella jurisdicción sí es competente para establecer si se dan los presupuestos para una determinada actuación administrativa.

Por este Tribunal se ha acordado oír a las partes sobre si en el presente caso se produjo una puesta a disposición de la citada superficie destinada a viales.

Este Tribunal viene señalando la notable evolución que ha existido en cuanto a las exigencias formales por parte de los Ayuntamientos por lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de cesión de viales, dándose inicialmente por satisfechos con la puesta a disposición del suelo, para posteriormente exigir la formalización de la cesión en escritura pública, y últimamente la acreditación registral del dominio, la segregación y la escrituración del suelo de destino público.

Tal es el criterio de este Tribunal, considerando como cesión la mera puesta a disposición , criterio que viene manteniendo al menos desde la sentencia número 904/99, de 3 de julio de 1999 .

En el presente caso la superficie de 323 m2 se urbanizó mediante la ejecución del proyecto municipal de pavimentación y servicios de las calles Cura González, Monóvar y Alicante, dentro del Plan de Obras y Servicios de 1982, que fue aprobado por el Ayuntamiento el 1 de abril de 1982, realizándose el acta de replanteo e inicio de las obras el 19 de diciembre de 1982 y acta de recepción definitiva de las obras el 16 de diciembre de 1985.

La parte actora ha aportado la escritura de segregación y compraventa de 12 de mayo de 1995 suscrita por el Alcalde del Ayuntamiento de Novelda, en razón de su cargo, y por D. Jose Miguel, en representación de D. Gaspar y Dª Remedios , en virtud de la cual el Ayuntamiento adquiría una superficie de 1.295 m2 destinada a zona verde.

Aduce la parte actora que en la citada escritura en ningún momento se indica que se ceda la superficie destinada a vial.

Sin embargo hay que tener en cuenta que cuando tal escritura se lleva a cabo hacía prácticamente diez años que había concluido las obras del vial de referencia y tres años más desde que comenzaron. Es cierto que en la escritura se indica que la finca matriz queda reducida a la superficie de 323 m2. Pero ello no es más que el resultado matemático una operación de resta.

Resulta llamativo que el Ayuntamiento lleve a cabo una operación para adquirir suelo destinado a zona verde, y sin embargo no se plantee la gestión de la superficie del vial, y lo mismo cabe decir del propietario de la parcela, teniendo en cuenta que el vial llevaba ejecutado diez años, y que no sea sino aproximadamente cinco años después de la escritura que los actuales recurrentes solicitan su expropiación, admitiendo expresamente en su escrito dirigido al Ayuntamiento que la superficie de referencia había sido ocupada desde bastantes años por la Avenida de la Libertad, avenida que precisamente se cita en la escritura referida como uno de los lindes.

De todo ello este Tribunal deduce que en su momento se cedió la superficie destinada a vial mediante la puesta a disposición , pues no tiene otra explicación que se llevase a cabo la obra de urbanización correspondiente sin protesta alguna ni durante la obra ni en la escritura de venta de referencia, teniendo la escritura de compraventa por finalidad la adquisición por el Ayuntamiento del suelo sin aprovechamiento urbanístico real, pues estaba destinado a zona verde, facilitándose así la gestión de ese suelo sin necesidad de acudir a otros procedimientos de gestión urbanística.

Es por ello que, cualquiera que sea la situación registral de la superficie destinada a vial, no procede la expropiación del mismo.

Tercero.- Por ello procede estimar el recurso de apelación, y revocando la Sentencia apelada, desestimar el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Dª Remedios, D , Esteban y D. Jose Miguel contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Novelda de la solicitud de iniciación del procedimiento expropiatorio para la adquisición municipal del resto de la finca registral NUM000, propiedad de D. Gaspar .

No procede hacer expresa imposición de las costas de esta apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Fallo

Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Novelda contra la Sentencia nº 305/06, de 25 de septiembre de 2006, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Alicante en el Recurso nº 723/05

Segundo.- Revocar la citada Sentencia.

Tercero.- Desestimar los motivos de inadmisibilidad formulados contra el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Remedios, D, Esteban y D. Jose Miguel contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Novelda de la solicitud de iniciación del procedimiento expropiatorio para la adquisición municipal del resto de la finca registral NUM000 , propiedad de D. Gaspar .

Cuarto.- Desestimar el citado recurso Contencioso Administrativo.

Quinto.- No hacer expresa imposición de las costas de la apelación.

Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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