Última revisión
03/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 808/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 785/2005 de 03 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCION
Nº de sentencia: 808/2009
Núm. Cendoj: 28079330062009101767
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00808/2009
Recurso núm. 785/05
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 808
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a tres de junio de dos mil nueve.
VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 785/2005, interpuesto por Don Ismael contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 6 de junio de 2005; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se reconozca el derecho del recurrente a que se le compense económicamente cada hora de servicio prestada por encima de las 37,5 horas semanales establecidas en la Orden General 37/97 durante el periodo no prescrito.
SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
TERCERO- Recibido el pleito a prueba mediante auto de 20 de abril de 2007 , tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 2 de junio de 2009 , teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO- El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Ismael , Guardia Civil, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 6 de junio de 2005, que desestima su petición de que se le abonen con carácter retroactivo las horas de exceso .
Don Ismael , Guardia Civil, con destino en la Sección del Ministerio de Agricultura, Compañía de Seguridad de Ministerios de la Unidad de Protección y Seguridad, presentó escrito de fecha 21 de abril de 2005 alegando que realiza horas de exceso sobre el horario general de 37.5 horas semanales, y que estas horas han sido compensadas como productividad, pero ello no puede subsumirse en dicho concepto y reclama que se le abonen como horas extraordinarias.
La resolución de la Dirección General de la Guardia Civil desestima la reclamación, considerando que deben aplicarse las normas generales sobre esta materia. Y refiriéndose al alcance del complemento de productividad.
La demanda alega la Orden general n. 37 de 23 de septiembre de 1997, y la Circular 1 de 6 de marzo de 1998, considerando que de las mismas se desprende que serán objeto de compensación económica el exceso de horas de servicio y las horas nocturnas y festivas. Se insiste en que el recurrente ha realizado horas que deben ser compensadas como gratificación por servicios extraordinarios, no como complemento de productividad. Analiza este complemento e insiste en que las horas de exceso deben ser abonadas independientemente, como extraordinarias.
SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda y se opone a lo reclamado, refiriéndose al lo dispuesto en la normativa citada y al RD 311/88. Alude asimismo a la Circular de 6 de marzo de 1998 y a Sentencias en esta materia. Y se refiere a la inadmisibilidad del recurso porque en definitiva se recurre la relación de puestos de trabajo.
TERCERO- En relación a la causa de inadmisibilidad no puede acogerse puesto que se recurre un concepto independiente al de la regulación de puestos de trabajo, y de hecho la propia Administración ha dado respuesta a la petición planteada en vía administrativa.
La regulación de las retribuciones de los miembros de la Guardia Civil por la realización de exceso de horas sobre el horario normal, así como las prestadas de noche o en festivo, parte de lo establecido en el artículo 2 de la Orden General del Cuerpo núm. 37, de 23 de septiembre de 1997 , que define las horas festivas como las comprendidas entre las quince horas del sábado y las seis del lunes siguiente así como las veinticuatro horas de los demás días que sean feriados en la población de la Unidad en que presta servicio el afectado; y las horas nocturnas las que, con excepción de las festivas, estén comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día siguiente.
Por su parte, la Circular núm. 1, de 6 de marzo de 1998, en cuyo preámbulo se alude precisamente a la necesidad de que la prestación de servicio en horas nocturnas o festivas por el personal del Cuerpo como consecuencia de las peculiaridades de la función policial tengan un tratamiento específico a efectos de su compensación económica, dispone que las primeras, entendidas como las definidas en el artículo 2 de la Orden General núm. 37/1997 , antes transcrito, y por exigir un mayor esfuerzo, se multiplicarán por un coeficiente para su transformación en horas ordinarias y su posterior abono, si procede, como exceso de horas; y las festivas, también definidas en la referida Circular 37/1997, en cuanto se realizan en días de normal descanso para la mayoría de los ciudadanos, tendrán el mismo tratamiento, es decir, se multiplicarán por un coeficiente para transformarlas en horas ordinarias y abonarlas en consecuencia como exceso de horas, si procediera.
No obstante, en su Disposición Transitoria establecía que "Hasta que se pueda disponer de una aplicación informática que recoja de forma global los datos necesarios para efectuar el debido control sobre las horas de servicios y aplicación de los correspondientes coeficientes correctores a efectos de su posible compensación económica como exceso de horas, las horas nocturnas y festivas se abonarán, con independencia de la existencia o no de exceso de horas, al personal que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en esta Circular, y en la cuantía que se estipule".
De acuerdo con esta previsión, el pago de las horas de exceso se vino realizando mediante su consideración como productividad, tomando por base objetiva las que sobrepasasen de las horas fijadas en la Circular como jornada normal, y cuantificándolas en una determinada cantidad por hora.
Al propio tiempo, las horas nocturnas y las festivas se venía abonado al margen y con independencia del exceso de horas, de acuerdo con las cuantías que al efecto fijó la Dirección General de la Guardia Civil.
Esta fórmula de retribución, como decimos, tenía un claro amparo en la previsión de la transcrita Disposición Transitoria de la Circular núm. 1, de 6 de marzo de 1998 , pues el abono de horas nocturnas y festivas mediante la aplicación de los índices correctores prevista en su apartado 2.1 quedaba diferida a la operatividad de la aplicación informática a que se refiere la propia Disposición.
Así las cosas, y como se anunciaba en la Circular informativa de 10 octubre de 2002, a partir del segundo semestre de dicho año se puso en marcha el nuevo sistema retributivo para el abono de horas nocturnas y festivas que suponía la aplicación definitiva de los coeficientes correctores a las horas de servicio prestadas en días festivos (1,50), o de noche (1,25), abonando desde entonces exclusivamente una productividad por horas de exceso realizadas.
A estas normas, se vino a sumar la Orden General de 16 de junio de 2006, que estableció el abono de las horas de exceso por tramos. Lo diferencia de la productividad como tal, y se establece que se retribuirá como sobreesfuerzo, partiendo de un esfuerzo de referencia de 37 horas y media semanales en cómputo mensual
En suma, no existe ya abono por los servicios prestados en esas horas, sino que éstos se reconducen, previa aplicación de los coeficientes correctores, a horas de exceso, las cuales son retribuidas en la cuantía que para las mismas corresponda.
Con esta base general debe examinarse el presente supuesto, teniendo en cuenta que el criterio general de la demanda se centra en que el exceso de horas realizada se ha venido compensando como productividad y así lo reconoce el interesado en su escrito inicial ante la administración, sin embargo entiende que no pueden compensarse las horas de exceso por este sistema.
CUARTO- se desprende de la prueba que el recurrente ha venido percibiendo productividad durante los años a que se refiere su petición, sin embargo, pretende que se le indemnicen como horas extraordinarias, las de exceso prestadas, Ahora bien, debe tenerse en cuenta que se vienen retribuyendo las horas de exceso por medio de diversos sistemas, habiendo evolucionado la Administración en el sentido de que en un primer momento se tenían en cuenta las horas de exceso como englobadas en el concepto de productividad, y en un segundo momento a partir de julio de 2006 y debido a una Orden General de junio de 2006, las horas de exceso pasa n a abonarse por tramos no teniendo importe fijo por hora.
La pretensión del recurrente de que se le abonen con carácter general como horas extraordinarias, y no englobadas en un concepto de productividad no puede acogerse, puesto que no existe apoyo normativo para esa pretensión. Y en definitiva se han abonado por el único concepto posible hasta ese momento, que era englobarlas en el complemento de productividad.
QUINTO- No se aprecian motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifiquen una especial imposición de las costas causadas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Ismael contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 6 de junio de 2005, debemos declarar y declaramos que la citada Resolución es conforme con el ordenamiento jurídico. No procede hacer declaración sobre costas.
Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
