Última revisión
15/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 809/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2/2004 de 15 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 809/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 2/2004
Parte actora: INFRAESTRUCTURES PER A LA IMATGE I LA COMUNICACIÓ COL·LECTIVA, S.L.
Parte demandada: AJUNTAMENT DE SANTA BARBARA
Parte codemandada: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MUTUA
GENERAL DE SEGUROS y MOYPRI, S.L.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
=========================================/
En Barcelona, a quince de noviembre de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por INFRAESTRUCTURES PER A LA IMATGE I LA COMUNICACIÓ COL·LECTIVA, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Fco. Pascual Pascual, y asistido por el Letrado D./ª. Gerard Canals Torrent, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE SANTA BARBARA, actuando en representación de la misma el Procurador de los Tribunales D. Jorge Solá Serra, y asistido por el Letrado Consistorial.
Son partes codemandadas: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez; , MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer; y MOYPRI, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Ruíz, y asistidos todos ellos de Letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 2/2004
Parte actora: INFRAESTRUCTURES PER A LA IMATGE I LA COMUNICACIÓ COL·LECTIVA, S.L.
Parte demandada: AJUNTAMENT DE SANTA BARBARA
Parte codemandada: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MUTUA
GENERAL DE SEGUROS y MOYPRI, S.L.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
=========================================/
En Barcelona, a quince de noviembre de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por INFRAESTRUCTURES PER A LA IMATGE I LA COMUNICACIÓ COL·LECTIVA, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Fco. Pascual Pascual, y asistido por el Letrado D./ª. Gerard Canals Torrent, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE SANTA BARBARA, actuando en representación de la misma el Procurador de los Tribunales D. Jorge Solá Serra, y asistido por el Letrado Consistorial.
Son partes codemandadas: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez; , MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer; y MOYPRI, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Ruíz, y asistidos todos ellos de Letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
1º Estimar el recurso, anular la resolución administrativa impugnada y condenar a la sociedad mercantil MOYPRI SL, así como al Ayuntamiento de Santa Bárbara al pago solidario de la cantidad indemnizatoria de 58.275' euros, con absolución del Banco Vitalicio de España y Mutua General de Seguros.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
Fallo
1º Estimar el recurso, anular la resolución administrativa impugnada y condenar a la sociedad mercantil MOYPRI SL, así como al Ayuntamiento de Santa Bárbara al pago solidario de la cantidad indemnizatoria de 58.275' euros, con absolución del Banco Vitalicio de España y Mutua General de Seguros.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
