Última revisión
26/11/2008
Sentencia Administrativo Nº 809/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 409/2007 de 26 de Noviembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 809/2008
Núm. Cendoj: 15030330012008100767
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00809/2008
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 409/2007
RECURRENTE: Soledad
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, veintiséis de Noviembre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 409/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª
Soledad , representada por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigida por el letrado D. LISARDO NUÑEZ PARDO DE VERA, contra RESOLUCIÓN CONSELLERIA DE TRABALLO DE 10/05/07 SOBRE REVOCACIÓN AYUDA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a restablecer la resolución en la que se reconocía a esta parte la concesión de la subvención.
SEGUNDO.- que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 883? 20 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- que Dª Soledad , obtuvo subvención de 883?20 euros para subvención financiera en promoción de empleo autónomo, al amparo de la Orden de 20-3-2006, que le fue revocada porque la póliza de préstamo que aportó no se ajustaba a las condiciones del convenio de colaboración para tales ayudas y la inversión en activo fijo inicial no alcanza el 75% del importe del préstamo, que exige el art. 4 de la Orden de convocatoria de 20-3-2006 .
SEGUNDO.- que la resolución que acuerda el reintegro de la subvención concedida está suficientemente motivada y expresa adecuadamente qué precepto de la Orden de convocatoria se infringió (el art. 4 ) y en qué datos se basa la revocación, al no ajustarse la póliza a las subvencionadas y no haberse invertido el 75% exigido.
TERCERO.- que en el presente supuesto, las características del compromiso de préstamo aportado con la solicitud inicial eran de un importe máximo de 8.000 euros, 4 años de amortización sin carencia y 4?68% de interés, ajustado al Convenio de colaboración para el desarrollo del programa de asistencia financiera en ejecución de medidas de política activa de empleo; pero, la póliza efectivamente formalizada tiene características diferentes que el compromiso, con interés del 8?50%, que no puede ser subvencionado, además de que la inversión en activo fijo inicial acreditado con facturas firmes (no pro forma) no alcanza el 75% del importe del préstamo, incumpliéndose la obligación de acreditar la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada, que es condición previa al pago de la ayuda, sin justificarse el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que, como su nombre indica, es el fomento del empleo cumpliendo las condiciones a las que se sujeta su concesión y que aparecen claramente determinadas en su convocatoria, y, cuando el sujeto subvencionado no cumplió las condiciones a las que estaba obligado, ha de perderse la ayuda, con devolución de las cantidades percibidas, por aplicación de los principios de legalidad, igualdad y eficacia en la actuación administrativa (art. 103 CE ), sin que quepa alegar el principio de equidad, al estar el otorgamiento de las subvenciones determinado por el cumplimiento estricto de todas las condiciones exigidas por la normativa de convocatoria.
CUARTO.- que conforme al art. 139.1 LJCA , no procede hacer una especial imposición de costas.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Soledad , contra la resolución de la Consellería de Traballo de 10-5-2007, sobre revocación de subvención; sin hacer especial imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintiséis de Noviembre de dos mil ocho.
