Última revisión
01/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 81/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1512/2003 de 01 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 81/2007
Núm. Cendoj: 08019330042007100164
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:655
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1512/2003
Parte actora: Jose Enrique
Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS
SENTENCIA nº 81/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
=========================================/
En Barcelona, a uno de febrero de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Jose Enrique , representado y asistido por el Letrado D./ª. Rafael Jorge Navarro Quilis, contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Subdirección de Gestión de Personal, declaró que el demandante "no está total mente imposibilitado para el desarrollo de sus funciones en la Administración Pública".
Previamente se había iniciado la tramitación por jubilación permanente.
El demandante, de 57 años, en el momento del reconocimiento médico, alega padecer unas dolencias, que expresa en la demanda, y que aparecen avaladas por informes médicos, que, en definitiva confirman la limitación laboral incompatible con el ejercicio de cualquier actividad laboral remunerada. Dichas dolencias hacen referencia, de forma general, a enfermedad pulmonar obstructiva crónica, espondiloartrosis cervical, espondiloartrosis lumbar y facoesclerosis bilateral. El Equipo de Valoraciones de Adultos de Barcelona, considera que tiene una disminución del 40 por 100 con efectos de 9 de mayo de 2003.
SEGUNDO.- de una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda como en el escrito de oposición al mismo, en relación con los informes médicos aportados y se llega a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por los siguientes motivos.
El fundamento legal de la jubilación por incapacidad para el servicio se encuentra en el artículo 28.2 del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril , que dispone lo siguiente:
"Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilzado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera."
Lo decisivo es que concurra en el interesado la característica de irreversibilidad e imposibilite para el desempeño de cualquier función profesional en el cuerpo al pertenezca.
En el presente caso, el demandante no aparece limitado físicamente, en el tanto por ciento exigido, para el desempeño de sus funciones profesionales, pues solamente adolece de una disminución del cuarenta por ciento, según se desprende de los certificados médicos que constan aportados en este proceso.
Por todo lo cual, es procedente la desestimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Desestimar el recurso
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 7 DE FEBRERO DE 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
