Última revisión
28/01/2010
Sentencia Administrativo Nº 81/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1172/2009 de 28 de Enero de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 81/2010
Núm. Cendoj: 28079330032010100068
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCÍÓN TERCERA
Recurso de apelación número 1172/2009
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Don Jacinto
Procurador: Doña Pilar Gema Pinto Campos
Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 81
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 28 de enero del año 2010, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por Don Jacinto , representado por la Procuradora Doña Pilar Gema Pinto Campos, contra el Auto de fecha 29 de enero del año 2009, dictado por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 974/2008. Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid se dictó Auto de fecha 29 de enero del año 2009 , en la Pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 974/2008, promovido por Don Jacinto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 27 de junio del año 2008, por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional y la consiguiente prohibición de entrada en España por tres años, siendo la parte dispositiva del Auto la denegación del la medida cautelar solicitada.
Segundo.- Notificado el Auto anterior a las partes, por Don Jacinto se interpuso contra aquel Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase por esta Sala, concediendo la medida cautelar interesada en su día.
Tercero.- El Abogado del Estado impugnó la apelación anterior por medio de escrito de fecha 28 de abril del año 2009, en el que concluía interesando su íntegra desestimación.
Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de enero del año 2010.
Fundamentos
Primero.- El apelante solicita la suspensión de la salida obligatoria del país mientras se tramita el Recurso, explicando que en caso contrario se le causarían perjuicios irreparables, perdiendo el Recurso su finalidad legítima, reseñando numerosas Sentencias en apoyo de sus pretensiones.
Segundo.- El Auto apelado deniega la suspensión solicitada con fundamento en que, ponderando los intereses enfrentados, no se aprecian elementos suficientes para acceder a la suspensión, pues al margen de los perjuicios que conlleva la expulsión inmediata, no se considera arraigo familiar y laboral la circunstancia alegada por el recurrente de vivir en España desde enero del año 2008.
La Sala comparte la conclusión del Juzgado, porque la única causa que justificaría la suspensión de la salida obligatoria de España, sería la acreditación de un arraigo real en España, personal, familiar, social o económico, no constituyendo en modo alguno arraigo la mera permanencia en el país durante un determinado período de tiempo, sin acreditar el mencionado arraigo social, familiar o económico, que desde luego requiere algo más que la mera permanencia, por lo que procede la desestimación de la apelación.
Tercero.- Conforme al artículo 139.2 de la LRJCA , procede imponer las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos en su integridad el Recurso de apelación interpuesto por Don Jacinto contra el Auto de fecha 29 de enero del año 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid en la pieza separada de suspensión del Procedimiento Abreviado 974/2008, reseñado en el Antecedente de Hecho primero, por ser conforme a Derecho, imponiendo las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

