Última revisión
27/01/2010
Sentencia Administrativo Nº 81/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1449/2009 de 27 de Enero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 81/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100081
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00081/2010
SENTENCIA Nº 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veintisiete de enero de dos mil diez.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1449/09, interpuesto -en escrito presentado el día 11 del pasado mes de mayo-, en la representación que legalmente ostenta por el Ilmo. Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra el Auto nº 513, dictado -el 4 del mismo mes y año- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelarísimas del Procedimiento Abreviado nº 465/09, por el que se ratifica la medida cauteladísima de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- de 21 de noviembre de 2008, que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional con prohibición de entrada durante un período de cinco años, tras haber sido ya sancionado por idéntica causa -con multa de 301 ?- en Resolución de 28 de mayo del mismo año, notificada el 4 de julio.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El Letrado director del recurso, en representación acreditada del ciudadano extranjero, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 21 de noviembre de 2008 por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional como acaba de reseñarse. Instada la medida cauteladísima, fue otorgada por Auto de 29 de abril de 2009 , ratificado por el Auto aquí apelado.
SEGUNDO: Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite e impugnado por el recurrente, se elevó la Pieza a este Tribual, con entrada en esta Sección Octava el pasado 5 de octubre ante la que no se ha personado el apelado.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 26 de enero del presente año 2010, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El Tribunal Supremo, en doctrina constante, viene mostrándose proclive a la suspensión de la ejecutividad de este tipo de resoluciones cuando consta acreditado arraigo familiar o económico. A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005).
En el supuesto de autos es cierto que está acreditado el arraigo familiar del recurrente, residente en España, al menos desde 2003, padre de un niño nacido en España también, cuya madre, aunque de origen peruano -como el apelado- es de nacionalidad española. Ahora bien hay varios datos esenciales: 1) Que ya había sido sancionado por estancia ilegal con una multa de 301 ? en Resolución de 28 de mayo de 2008 (notificada el 4 de julio), en la que quedaba advertido de su obligación de abandonar el territorio nacional en el plazo de 15 días; 2) El 23 de octubre fue incoado el nuevo expediente que concluyó con la Resolución recurrida; 3) Al parecer, no consta sello oficial de clase alguna, el 4 de noviembre del mismo año 2008, el apelado instó una cita para la tramitación de tarjeta de residencia; 4) No consta que el recurrente conviva con su hijo ni con la madre, ni que contribuya al mantenimiento del menor.
Todos estos datos, a juicio de esta Sala y Sección, enervan los efectos favorecedores del arraigo familiar con base en el cual se acordó la medida cautelar, sin que, en cualquier caso, la ejecución inmediata de la expulsión ocasione perjuicios irreparables al apelado, pues, de estimarse el recurso, siempre cabría la ejecución "in natura" de la Sentencia, mediante su retorno, a cargo de la Administración, del recurrente.
Es por ello que la Sala, con estimación del recurso interpuesto por el Abogado del Estado, acuerda revocar el Auto apelado.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación del recurso de apelación, sin pronunciamiento en materia de costas (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 1449/09, interpuesto -en escrito presentado el día 11 del pasado mes de mayo-, en la representación que legalmente ostenta por el Ilmo. Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra el Auto nº 513, dictado -el 4 del mismo mes y año- por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 12 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelarísimas del Procedimiento Abreviado nº 465/09, por el que se ratifica la medida cauteladísima de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- de 21 de noviembre de 2008, que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional con prohibición de entrada durante un período de cinco años, tras haber sido ya sancionado por idéntica causa -con multa de 301 ?- en Resolución de 28 de mayo del mismo año, notificada el 4 de julio, REVOCAMOS EL AUTO APELADO. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
