Sentencia Administrativo ...il de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 81/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 294/2012 de 04 de Abril de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Abril de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 81/2013

Núm. Cendoj: 01059450032013100082


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 81/2013

En Vitoria-Gasteiz, a cuatro de abril de dos mil trece.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 294/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre liquidación por deuda a la Seguridad Social.

Son partes en dicho recurso, como demandante la Sociedad FJ Taun SL., quien comparece representada por Don Alberto Manuel Martínez García y dirigida por Don Jesús Aberasturi Páramo; como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por los letrados de la Seguridad Social.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en 5.064,13 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 19 de septiembre de 2012 de la Delegación Provincial en Alava de la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando en alzada el Acta de liquidación de 5 de marzo de 2012 de la Inspección Provincial, elevada a definitiva por Resolución de 18 de junio de 2012.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y la revocación de las liquidaciones practicadas.

En concreto, argumenta en su demanda que se emitió acta de liquidación en las que se reclamaban diferentes cotizaciones por el importe no abonado a la trabajadora Doña Socorro , considera la empresa recurrente que existe un error que vicia toda la argumentación, concretamente no es cierto que Ramón sea socio al 50% de la sociedad recurrente, para lo cual se adjunta -según la demanda- escritura de venta de participaciones realizada hace muchos años, y que viene a demostrar que ninguna participación ni cargo ostenta ya el referido Ramón esposo de la trabajadora. Se rechaza también que la trabajadora deba estar dada de alta en el régimen de autónomos.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera la Letrada de la Seguridad Social que no se puede negar una vinculación familiar con la empresa y el acta se emite como consecuencia de unas compensaciones indebidas de la prestación por incapacidad temporal de la trabajadora Doña Socorro al haberse incumplido el deber de pagao delegado de dicha prestación..

TERCERO.- La sociedad recurrente afirma en su demanda que: 'Adjuntamos la escritura de venta de participaciones realizada hace muchos años de las participaciones que poseía en dicha empresa. Ningún vínculo tiene el Sr. Ramón con la mercantil FJ TAUN SL. No tiene ni una sola participación en dicha empresa'. Pues bien, de la documentación que se adjunta a la demanda y de la presentada en el acto de la Vista, sólo advertimos una escritura notarial referida al 'CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR UNICO', en el bien entendido que la escritura no refleja la transmisión de las participaciones de la sociedad FJ Taun SL, (CIF B01123280) sino tan sólo el cese como administrador. Dicha escritura es el resultado de elevar a público los acuerdos societarios adoptados el 21 de marzo de 2005.

No ha acreditado, por tanto, la parte actora lo que sostiene en la demanda, siendo relativamente fácil. Lo que figura en el expediente administrativo es una escritura del año 2000 justificativa de la transmisión de participaciones sociales de la sociedad 'FJ City Correduria de Seguros SL' (CIF B01162007), que es una sociedad distinta a la aquí cuestionada.

Por otro lado, es de sobra conocido y reiterado que las actas de inspección gozan de la presunción de certeza iuris tantum( art. 53.2 del real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el TR de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social), razón por la que debió ser la sociedad aquí recurrente la que demostrase fehacientemente que no existía vinculación alguna entre Don Ramón , esposo de la trabajadora, y la sociedad mercantil expedientada. Ni en vía administrativa ni en sede judicial se ha desvirtuado dicha afirmación.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 294/2012, interpuesto por la representación procesal de FJ Taun SL, contra la Resolución de 13 de septiembre de 2011 de la Jefa de Unidad de Impugnaciones de la Delegación Provincial en Alava de la Tesorería General de la Seguridad Social, debo confirmar la actuación recurrida, por ser conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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