Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 81/2014, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 157/2013 de 05 de Septiembre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Septiembre de 2014
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: GUILARTE MARTIN-CALERO, JAIME
Nº de sentencia: 81/2014
Núm. Cendoj: 38038330022014100235
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2014:2681
Núm. Roj: STSJ ICAN 2681/2014
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
MAGISTRADOS
D. Helmuth Moya Meyer
D. Jaime Guilarte Martín Calero
===============================
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2014.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso número 157/13 seguido a
instancia del demandante Don Silvio , en su representación y defensa la Procuradora Doña María Gloria
Oramas Reyes y el Letrado Don Israel Negrón Almenara; como Administración demandada la Comunidad
Autónoma de Canarias, dirigida y representada por su Servicio Jurídico, sobre personal; ponente don Jaime
Guilarte Martín Calero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por resolución de fecha 10 de octubre de 2012 la Consejería de Educación autorizó la prolongación del servicio activo de la parte recurrente a partir del 31 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 con advertencia de que la autorización podría ser revocada por necesidades del entorno organizativo en que se inserta su puesto de trabajo.
Publicada la Ley de Presupuestos de Canarias, por resolución de fecha 15 de mayo de se declaró la jubilación del recurrente, con efectos desde el 30 de junio de 2013.
Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado.
SEGUNDO.- La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la petición de que se dicte sentencia anulando la resolución recurrida y declarando el derecho a la prolongación del servicio activo con los efectos legales inherentes a tal declaración.
TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita o se desestime el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas. Seguidamente fueron realizadas las conclusiones por escrito.
QUINTO.- Señalado día y hora para votación y fallo, ha tenido lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- Versa el recurso sobre revocación de la autorización de la prolongación voluntaria en el servicio activo que se había otorgado como alternativa excepcional a la situación general de jubilación tras cumplir los 65 años de edad en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se fundamenta la resolución recurrida en la entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales, que modificó el estatuto jurídico de la función pública con una nueva redacción del artículo 36.2 de la Ley de Función Pública de Canarias sobre la prolongación de la permanencia en el servicio cuya aceptación o denegación dependerá - según el apartado a) - de razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de amortización de plantillas o de contención del gasto público siempre que estas circunstancias estén recogidas en los instrumentos de planificación de los recursos humanos, en las leyes de presupuestos o en otras disposiciones de rango legal. La prolongación sólo podrá acordarse por un periodo máximo de un año, renovable.
Y después, con base en el apartado a) de dicho artículo, se publicó la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 10/12, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2013, que revoca las ya autorizadas salvo excepciones por necesidades del servicio que deberán ser siempre compatibles con el cumplimiento de los principios y objetivos de estabilidad presupuestarios.
SEGUNDO.- Los motivos de impugnación del fundamento primero se centran en la inconstitucionalidad de la Ley.
La constitucionalidad de dicha legislación sobrevenida por cambios de las circunstancias económicas (rebus sic stantibus) ha venido siendo declarada por reiteradas sentencias de la sala que han enjuiciado otros casos análogos como la de 17 de marzo de 2014 (recurso 53/13 ) o la de 7 de abril de 2014 (recurso 36/13 ).
Ya se había pronunciado el Tribunal Constitucional en el ATC 85/13 que inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por una cuestión competencial en relación con una Ley idéntica en lo sustancial del Parlamento de Cataluña sobre revocación de la permanencia en el servicio como alternativa excepcional a la jubilación. La permanencia en servicio activo está supeditada a varios condicionantes como 'las necesidades de personal derivadas de la organización y de la adecuada prestación del servicio público sanitario a la población' teniendo en cuenta también 'las disponibilidades presupuestarias . en un contexto como el presente de restricción y racionalización del gasto público'. No se vulnera la norma básica al tener la Comunidad Autónoma competencia para desarrollar las excepciones a la regla general que es la jubilación a los 65 años de edad.
Y ahora el ATC 133/14, 6 de mayo , ha inadmitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Santa Cruz de Tenerife por el contenido material de la norma. Considera el Tribunal Constitucional que la revocación de jubilaciones no vulnera los artículos 9.3 y 33.3 CE en relación con los principios de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y privación de derechos sin indemnización reiterando su doctrina contenida en las STC 99/87 y sobre todo la 108/86 dado que si fue constitucional el adelanto de la fecha de jubilación con mas razón cuando se trata de la modificación de una prórroga extraordinaria.
En cuanto a que la ley de presupuestos de Canarias se extralimita del contenido constitucional de las leyes de presupuestos, al incidir en una regulación material de la prolongación del servicio activo, tampoco ha sido acogida esta alegación por las anteriores sentencias de la Sala. La Ley de Presupuestos no contiene una regulación material de la prolongación de la permanencia en el servicio. Se limita a establecer una medida de contención del gasto público en materia de personal, no autorizando nuevas prolongaciones en el servicio activo y revocando las ya concedidas, aunque autorizando que algunas, excepcionalmente, se mantengan.
No modifica la regulación material de esta figura sino que desarrolla el artículo 36.1 de la Ley de la Función Pública Canaria precisamente por las razones presupuestarias previstas sobre estabilidad presupuestaria. Es evidente que, o se elimina un gasto público, o se crea empleo, aumentando los ingresos por gasto privado y disminuyendo las prestaciones sociales de los desempleados contratados que también tienen derecho constitucional al trabajo. La norma tiene objetivos de política económica propios de una Ley de Presupuestos.
TERCERO.- En los siguientes fundamentos de la demanda se sostiene que existen razones excepcionales que justifican la prolongación en el servicio, pero no aporta informe ni prueba indiciaria de la imprescindible prestación de sus servicios o que no puedan ser prestados por otros empleados públicos o desempleados. Cierto es que al expediente administrativo se aportó al folio 25 un informe de la directora del centro docente sobre la importancia de la continuidad de este funcionario docente hasta el 10 de septiembre por necesidades del servicio. Pero este órgano no ostenta la jefatura superior del personal en la consejería u organismo en que presta servicios el funcionario, que es a quien corresponde informar que - excepcionalmente - es necesaria la permanencia del funcionario en su puesto teniendo en cuenta las circunstancias de todos los centros docentes.
Igual que se ha dicho en casos análogos, la ley de presupuestos contiene un mandato general de revocación de todas las prolongaciones de permanencia en el servicio activo salvo 'en los casos en que, excepcionalmente, mediante resolución del órgano competente por razón del régimen jurídico del personal afectado y a propuesta del órgano que ostente la jefatura superior de personal en la consejería u organismo en el que preste servicios, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite'.
Para ello sería necesario una propuesta del órgano que ostente la jefatura superior de personal de la Consejería en la que el demandante prestaba sus servicios. Es una decisión discrecional que solo puede ser controlada desde la perspectiva del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos sobre la base de hechos que no ha sido probados en autos.
CUARTO.- Siendo constitucional la Ley aplicada y no habiéndose apreciado razones excepcionales que justifiquen mantener a la parte recurrente en el servicio, procede desestimar la demanda. Las costas se imponen a la parte 'que haya visto rechazadas todas sus pretensiones' ( artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Fallo
1º Desestimar el recurso.2º Con imposición de costas.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Notifíquese de conformidad con el artículo 248.4 de la LOPJ indicando que podrá interponerse recurso de casación.

