Sentencia Administrativo ...ro de 2015

Última revisión
06/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 81/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Valencia, Sección 1, Rec 459/2014 de 26 de Febrero de 2015

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Febrero de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valencia

Ponente: GALOTTO LÓPEZ, MERCEDES

Nº de sentencia: 81/2015

Núm. Cendoj: 46250450012015100002

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:168

Núm. Roj: SJCA  168:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 1 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 81/15

En Valencia a veintiséis de febrero de dos mil quince.

Visto, por la Ilma. Sra. Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Valencia, el presente recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Abreviado n 459-14 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D SARA GIL FURIO en nombre y representación de D Josefina contra la inactividad de la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURA TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE respecto la obligación de pago del cheque acceso a vivienda expediente NUM000 al amparo del Plan de Vivienda de la GV RD 801/05 y D 41/06.La Administración demandada ha sido representada por el ABOGADO DE LA GENERALITAT.

Antecedentes

PRIMERO.-La meritada representación de interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la CONSELLERIA DE NFRAESRUCTURA TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE respecto la obligación de pago del cheque acceso a vivienda expediente NUM000 al amparo del Plan de Vivienda de la GV RD 801/05 y D 41/06. y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la Administración demandada, quedando citada para el acto del Juicio.

SEGUNDO.-Celebrada la vista en el día de la fecha, la parte demandante se ratificó en sus pretensiones solicitando, previo el recibimiento a prueba, se dictara sentencia en los términos interesados en el suplico de la demanda.

Por la parte demandada se opuso a la reclamación de los intereses

Recibido el pleito a prueba, ambas partes propusieron la que convino a su derecho, practicándose aquella con el resultado que obra en el acta del juicio, previa su declaración de pertinencia.

En trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO.-.En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de recurso la la inactividad de la CONSELLERIA DE NFRAESRUCTURA TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE respecto la obligación de pago del cheque acceso a vivienda expediente NUM000 al amparo del Plan de Vivienda de la GV RD 801/05 y D 41/06.

La parte actora alega en la demanda que en fecha 21-5-2009 se reconoció el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación para acceder a la subvención solicitada por un importe de 15.312,27 euros , resolución que no se satisfizo pese al requerimiento efectuado a la Administración el 5-5-14, reconociendo esta en Resolución de fecha 8 de julio 2014 que la ayuda seria tramitada para su pago tan pronto existiera disponibilidad presupuestaria para ello y que la Resolución cuyo pago se solicita tiene una demora en su eficacia , de conformidad con lo establecido en el art 57.2 L 30/1992, concluyendo que se tramitara el pago de las subvenciones otorgadas en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La Administración se opone a la demanda argumentando que la concesión del cheque vivienda lo fue en función de las disponibilidades presupuestarias no pudiendo hablar de inactividad no siendo, tampoco, exigibles los intereses solicitados

SEGUNDO.-A tenor de los dispuesto en el art 29 LJCA '1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. 2cuando la Administración no ejecute sus propios actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución y si esta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo que se tramitara por el procedimiento abreviado regulado en el art 78'

La parte recurrente plantea demanda por inactividad de la administración, centrada en el abono del cheque vivienda reconocido desde la Resolución de 21 de mayo 2009 en la que se reconoció el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación para acceder a la subvención solicitada por un importe de 15.312,27 euros, resolución que no ha sido cumplida , y posteriormente se reitera en las Resoluciones de fecha 8 de julio 2014 indicando que la Resolución cuyo pago se solicita tiene una demora en su eficacia , de conformidad con lo establecido en el art 57.2 L 30/1992, concluyendo que se tramitara el pago de las subvenciones otorgadas en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Lo que no es admisible es que la falta de diligencia de los gestores redunden en un perjuicio para los administrados en el sentido de que reconocida la prestación la Administración se escude en la falta de disponibilidad presupuestaria, y admitiendo, incluso en la ultima resolución, la demora en su eficacia de acuerdo con el art 57.2 L30/92 . Como se ha indicado en reiteradas resoluciones judiciales en algún momento tiene que existir crédito presupuestario, y al frente de la Administración deberían existir gestores competentes para la administración del dinero publico . Lo contrario supondrá un fraude de Ley en cuanto que la Administración reconoce prestaciones a efectos meramente formales que después no ejecuta . El cumplimiento de las obligaciones reconocidas no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, en este caso la Administración, por lo que procede dictar sentencia estimatoria del recurso

La Administración se opone al pago del interés de demora reclamado por aplicación de lo dispuesto en el art 43 LHPV . El art 41 de la citada norma establece que el pago de las obligaciones económicas de la Administración regulado en el art 16 de la Ley se efectuara dentro del plazo de dos meses siguientes al nacimiento de la obligación. Si el pago se demorase mas allá del cumplimiento del plazo de dos meses deberá abonarse al acreedor el interés legal del dinero incrementado o minorado de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable en cada caso. Lo anterior no resultara aplicable a los gastos de transferencia cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.

Obviamente aplicando el citado precepto no es aplicable el interés de demora ( de carácter sancionador) pero si el interés legal del dinero para evitar la depreciación de la cantidad reconocida y no abonada a tiempo

TERCERO-.procede imponer las costas a la Administración demandada fijando un máximo de 375 euros

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que se estima el presente recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D D Josefina contra la inactividad de la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURA TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE respecto la obligación de pago del cheque acceso a vivienda expediente NUM000 al amparo del Plan de Vivienda de la GV RD 801/05 y D 41/06,condenando a la CONSELLERIA DE NFRAESRUCTURA TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE al pago de la cantidad de 15.312,27 euros mas el interés legal de la cantidad reclamada. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración con el limite indicado

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno.

Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Seguidamente y para hacer constar que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha, estando celebrando S.Sª. Audiencia pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.