Última revisión
06/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 81/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Valencia, Sección 1, Rec 459/2014 de 26 de Febrero de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Febrero de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valencia
Ponente: GALOTTO LÓPEZ, MERCEDES
Nº de sentencia: 81/2015
Núm. Cendoj: 46250450012015100002
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:168
Núm. Roj: SJCA 168:2015
Encabezamiento
En Valencia a veintiséis de febrero de dos mil quince.
Visto, por la Ilma. Sra. Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Valencia, el presente recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Abreviado n 459-14 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D SARA GIL FURIO en nombre y representación de D Josefina contra la inactividad de la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURA TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE respecto la obligación de pago del cheque acceso a vivienda expediente NUM000 al amparo del Plan de Vivienda de la GV RD 801/05 y D 41/06.La Administración demandada ha sido representada por el ABOGADO DE LA GENERALITAT.
Antecedentes
Por la parte demandada se opuso a la reclamación de los intereses
Recibido el pleito a prueba, ambas partes propusieron la que convino a su derecho, practicándose aquella con el resultado que obra en el acta del juicio, previa su declaración de pertinencia.
En trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando los autos conclusos para Sentencia.
Fundamentos
La parte actora alega en la demanda que en fecha 21-5-2009 se reconoció el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación para acceder a la subvención solicitada por un importe de 15.312,27 euros , resolución que no se satisfizo pese al requerimiento efectuado a la Administración el 5-5-14, reconociendo esta en Resolución de fecha 8 de julio 2014 que la ayuda seria tramitada para su pago tan pronto existiera disponibilidad presupuestaria para ello y que la Resolución cuyo pago se solicita tiene una demora en su eficacia , de conformidad con lo establecido en el art 57.2 L 30/1992, concluyendo que se tramitara el pago de las subvenciones otorgadas en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La Administración se opone a la demanda argumentando que la concesión del cheque vivienda lo fue en función de las disponibilidades presupuestarias no pudiendo hablar de inactividad no siendo, tampoco, exigibles los intereses solicitados
La parte recurrente plantea demanda por inactividad de la administración, centrada en el abono del cheque vivienda reconocido desde la Resolución de 21 de mayo 2009 en la que se reconoció el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación para acceder a la subvención solicitada por un importe de 15.312,27 euros, resolución que no ha sido cumplida , y posteriormente se reitera en las Resoluciones de fecha 8 de julio 2014 indicando que la Resolución cuyo pago se solicita tiene una demora en su eficacia , de conformidad con lo establecido en el art 57.2 L 30/1992, concluyendo que se tramitara el pago de las subvenciones otorgadas en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Lo que no es admisible es que la falta de diligencia de los gestores redunden en un perjuicio para los administrados en el sentido de que reconocida la prestación la Administración se escude en la falta de disponibilidad presupuestaria, y admitiendo, incluso en la ultima resolución, la demora en su eficacia de acuerdo con el art 57.2 L30/92 . Como se ha indicado en reiteradas resoluciones judiciales en algún momento tiene que existir crédito presupuestario, y al frente de la Administración deberían existir gestores competentes para la administración del dinero publico . Lo contrario supondrá un fraude de Ley en cuanto que la Administración reconoce prestaciones a efectos meramente formales que después no ejecuta . El cumplimiento de las obligaciones reconocidas no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, en este caso la Administración, por lo que procede dictar sentencia estimatoria del recurso
La Administración se opone al pago del interés de demora reclamado por aplicación de lo dispuesto en el art 43 LHPV . El art 41 de la citada norma establece que el pago de las obligaciones económicas de la Administración regulado en el art 16 de la Ley se efectuara dentro del plazo de dos meses siguientes al nacimiento de la obligación. Si el pago se demorase mas allá del cumplimiento del plazo de dos meses deberá abonarse al acreedor el interés legal del dinero incrementado o minorado de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable en cada caso. Lo anterior no resultara aplicable a los gastos de transferencia cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.
Obviamente aplicando el citado precepto no es aplicable el interés de demora ( de carácter sancionador) pero si el interés legal del dinero para evitar la depreciación de la cantidad reconocida y no abonada a tiempo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que se estima el presente recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D D Josefina contra la inactividad de la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURA TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE respecto la obligación de pago del cheque acceso a vivienda expediente NUM000 al amparo del Plan de Vivienda de la GV RD 801/05 y D 41/06,condenando a la CONSELLERIA DE NFRAESRUCTURA TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE al pago de la cantidad de 15.312,27 euros mas el interés legal de la cantidad reclamada. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración con el limite indicado
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

