Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 81/2016, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 121/2015 de 10 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: ESCANILLA PALLAS, JESÚS MIGUEL

Nº de sentencia: 81/2016

Núm. Cendoj: 26089330012016100074

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2016:141

Núm. Roj: STSJ LR 141/2016

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO
SENTENCIA: 00081/2016
Rec. nº: 121/2015
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 81/2016
En la ciudad de Logroño a 10 de marzo de 2016.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y
tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, número 121/15, sobre OTRAS MATERIAS, a
instancia de Doña Elisa , representada por la Procuradora Doña Virginia Vélez de Mendizábal y asistida
por la Letrado Doña Beatriz Galilea Ezquerro, siendo demandada la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, IN NO
VACIÓN Y EMPLEO, representada y asistida por el Letrado de Gobierno.

Antecedentes


PRIMERO. Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 6 de febrero de 2014 del Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de la Rioja.



SEGUNDO. Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.



TERCERO. Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.



CUARTO. Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 9 de marzo de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.



QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Fundamentos


PRIMERO. Es objeto de impugnación en el presente procedimiento contra la resolución la resolución de fecha 6 de febrero de 2014 del Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de la Rioja.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que dicte Sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se reconozca el derecho a la recurrente a percibir la subvención correspondiente, condenando a la Administración recurrida al pago de las costas procesales.



SEGUNDO. Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas: 1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo por Resolución del 23 de octubre de 2009, aprueba la concesión de subvenciones para la ejecución de acciones formativas, detalladas en su anexo, en la modalidad 3, programa 2.

2. El 27 de enero de enero de 2010 (E-1117) tienen entrada en el registro del Servicio Riojano de Empleo las solicitudes de ayuda.



TERCERO.- La parte demandante alega que analizado el expediente administrativo se comprueba que la documentación relativa a la recurrente se encuentra entre los folios 5 a 40, y según dichos documentos, consta certificado de empadronamiento, e información de la Agencia Tributaria sobre carencia de ingresos, por lo se entiende que no están acreditadas la causas de denegación de la subvención a la interesada, y cuya prueba corresponde a la Administración que dictó la Resolución denegatoria, y en caso de falta de prueba deberá estimarse el recurso y abonarse la subvención a la interesada.

La resolución administrativa deniega la solicitud porque 'no cumple haber agotado prestación contributiva y en su caso subsidio por desempleo en plazo máximo de un año a contar desde el comienzo de curso y no empadronada durante los dos últimos años en la Comunidad Autónoma de La Rioja '.

La Sala no comparte la tesis de la parte actora por las siguientes razones: 1.ª El análisis del expediente administrativo y del proceso jurisdiccional determina que la parte demandante no cumple los requisitos establecidos en el anexo I de la orden 24/2009, concretamente los señalados por la propia resolución (no cumple haber agotado prestación contributiva y en su caso subsidio por desempleo en plazo máximo de un año a contar desde el comienzo de curso y no empadronada durante los dos últimos años en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.ª La parte demandante alega que ha acreditado que la parte solicitante de la ayuda esta empadronada en la CAR, sin embargo no acredita el requisito de estar empadronado durante los dos últimos años, a partir de la convocatoria de la solicitud ( resolución de la solicitud 23 de octubre de 2009) y acredita estar empadronada desde el 1 de septiembre de 2008 - f. 13 del expediente-.

Por todo lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.



CUARTO. El artículo 139 establece 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, y al desestimarse el recurso procede la imposición de costas a la parte demandante hasta el máximo de 200 €.

En atención a todo lo expuesto

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición al demandante de las costas fijadas en el fundamento jurídico cuarto.

Así por esta nuestra Sentencia, la cual es firme -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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