Última revisión
27/08/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 81/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Toledo, Sección 2, Rec 151/2017 de 25 de Mayo de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo
Ponente: BUCETA MILLER, MANUEL
Nº de sentencia: 81/2018
Núm. Cendoj: 45168450022018100001
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:389
Núm. Roj: SJCA 389:2018
Encabezamiento
Modelo: N11600
MARQUES DE MENDIGORRIA, 2
Equipo/usuario: 00P
En Toledo, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, habiendo visto en primera instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo nº 151/2017, seguidos a instancias de Dª. Rocío , representada y dirigida por el Letrado Sr. Agustín Zamora Pocoví, contra la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y dirigida por el Letrado Sr. Nicolás Conde Flores, , sobre materia de personal, proceso selectivo.
Antecedentes
- Apartado 1.- Experiencia Docente
- Apartado 2, formación académica: 2,000 puntos.
- Apartado 3, Otros méritos: 2.000 puntos.
-
Fundamentos
En la demanda se narra que la actora ha participado en el procedimiento de renovación regulado por resolución de 7 de Abril de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y deportes, por la que se convoca Concurso-Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de Interinidad, por la especialidad de Educación Infantil.
Que Por un lado, la resolución de 21 de Julio de 2016, de la Dirección General de recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se aprueba la lista de puntuaciones definitivas, de la fase de concurso, la interesada obtiene la siguiente puntuación:
- Apartado 1.- Experiencia Docente: 3,2484 puntos.
- Apartado 2, formación académica: 2,000 puntos.
- Apartado 3, Otros méritos: 2.000 puntos.
-
En lugar de establecer los 7,2494, debió haberse computado un total de 9,000 puntos. Por otro lado La resolución de 9 de Agosto de 2016, de la Dirección General de Recurso Humanos y, Planificación Educativa, publica la bolsa de trabajo provisional de aspirantes a interinidades del Cuerpo de Maestros Convocados a proceso selectivo por la Administración Educativa de Castilla La Mancha, asignándole a la interesada el puesto 4.913 en el listado provisional en base a una puntuación otorgada de:
- Apartado I.- Experiencia Docente: 2,2484 puntos.
- Apartado II, Nota de Oposición: 0,7831 puntos.
- Apartado III, Formación y Otros Méritos: 2,00 puntos.
-
Esta última resolución no modifica la puntuación asignada a la interesada y, en consecuencia mantiene el mismo orden asignado en la bolsa de trabajo definitiva que ya aparecía en la bolsa provisional.
Entiende la recurrente que por parte de la Consejería no se puntuado la experiencia docente adquirida por parte de la actora en el Aula de Adultos de Madrigueras. Así el anexo II de la Convocatoria, establece el baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el cuerpo de maestros. Dicho baremo, en su apartado I, establece:
- Experiencia Docente:
- Por cada año de Experiencia Docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros públicos se sumará 1 punto y, por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0833.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros en Otros Centros. 0,5 puntos y, por cada mes o fracción de año se sumarán 0,0416.
Y siendo esto así, según la recurrente su experiencia docente adquirida en el Aula de Adultos de Madrigueras, durante 11 años, 11 meses y 24 días, habría de considerarse experiencia docente en centros públicos, siendo tenida en cuenta en el apartado 1.1. y, no en el 1.3.
Por todo lo anterior, entiende debe anularse la baremación realizada a la recurrente y, por tanto, realizar un nuevo cómputo de los puntos obtenidos, sustituyendo la anterior valoración por la siguiente:
- Apartado 1.- Experiencia Docente
- Apartado 2, formación académica: 2,000 puntos.
- Apartado 3, Otros méritos: 2.000 puntos.
-
Y como consecuencia de lo anterior que se sitúe a la recurrente en su puesto correspondiente en la bolsa de trabajo y, por tanto, computados todos los derechos económicos, administrativos y, de Seguridad Social, que pudieran depararse como consecuencia de la falta de cómputo correcto de puntuación asignada.
La Administración demandada se opone al recurso alegando que se han aplicado correctamente las bases de la convocatoria, siendo correcta la baremación efectuada, por cuanto el apartado 1.1 del baremo del anexo II de la Resolución de 7 de abril de 2.016 recoge la valoración por la experiencia en especialidades del cuerpo de maestros, el cual es de ámbito nacional y al mismo sólo se pertenece en virtud del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera o interino, sin que la recurrente haya aportado nombramiento en este cuerpo, ya que su trabajo acreditado en el Centro de Educación de Personas Adultas 'La Manchuela', se prestó en régimen de contratación por el Ayuntamiento en virtud de un convenio de colaboración entre éste y la Administración educativa.
Pero ocurre que la resolución recurrida desestima los recursos de alzada interpuestos por la recurrente en contra de su baremación y de su ordenación en la lista por puntuación en base no a la consideración de centro publico o de 'otros centros' del CEPA La Manchuela de la localidad de Casas Ibañez, sino al hecho de que dichos servicios se prestaron sin haber sido nombrada funcionaria interina del Cuerpo de Maestros, bien por el ministerio de Educación o por la Consejería de Educación de Castilla La Mancha, sino mediante contratación por el Ayuntamiento en virtud de un Convenio de Colaboración entre éste y la administración educativa, , es decir, y en este caso no existe margen alguno de interpretación, los servicios prestados como docente sin pertenecer al Cuerpo de Maestros, como ocurre en el presente caso en que de la propia certificación del Secretario del CEPA se deduce que la recurrente figura en puesto de profesor de actuación y dentro del tipo de personal como profesorado adicional no proveniente de JCCM, Delegaciones, M.E.C.D, etc., deben incardinarse, a efectos de valoración de méritos y precisamente por no pertenecer al Cuerpo de Maestros, en el apartado específicamente creado para estas situaciones debiendo ser considerada su actividad previa como experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo de Maestros, razón por la cual, la baremación sería la adecuada y acorde con la atribución de puntos que se contempla en el apartado 1.1 del Anexo II, considerándose por tanto conforme a derecho la resolución recurrida.
Por todo ello, el recurso procede ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Rocío contra la Resolución emitida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en fecha 5 de Diciembre de 2016 por la que se desestiman los Recursos de Alzada interpuestos por la actora en fecha 9 de Septiembre de 2016 y 29 de Julio de 2016 contra la Resolución de fecha 18 de Agosto de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se aprueba la bolsa de trabajo definitiva de aspirantes a interinidades del cuerpo de maestros, objeto de convocatoria de proceso selectivo por la administración educativa de Castilla La Mancha, confirmando dicha resolución por ser ajustada a Derecho.
Se condena en costas a la parte recurrente.
Notifíquese esta sentencia haciendo saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La parte que pretenda interponer recurso contra esta sentencia deberá consignar, si no está exenta, un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (4330 0000 85, añadiendo número de procedimiento y el año), advirtiendo que de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
