Última revisión
02/07/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 81/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Salamanca, Sección 1, Rec 172/2018 de 16 de Abril de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca
Ponente: SAN BRAVO, ALFREDO JOSE
Nº de sentencia: 81/2020
Núm. Cendoj: 37274450012020100046
Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1404
Núm. Roj: SJCA 1404:2020
Encabezamiento
SENTENCIA: 00081/2020
Modelo: N11600
PLAZA COLON S/N
Equipo/usuario: EHM
En Salamanca, a 16 de Abril de 2020
Vistos por mí, D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca y su Partido Judicial, el recurso contencioso administrativo, Procedimiento Ordinario nº. 172/2018, seguido ante ese Juzgado, contra la Resolución del AYUNTAMIENTO DE EL GUIJO DE ÁVILA (SALAMANCA) y que desestima la reclamación previa sobre abono de obras realizadas y no satisfechas por el Ayuntamiento demandado cuyo importe asciende a 32.650,24 euros.
Consta como parte demandante D. Jaime representado y asistido por el Letrado D. Julián Cachón Hernando y como demandado el Ayuntamiento de El Guijo de Avila representado y asistido por el Letrado D. Manuel José Serrano Valiente.
Antecedentes
Formadas las piezas separadas, fueron practicadas las pruebas admitidas, con el resultado que obran las actuaciones.
Fundamentos
Alega que se dedica como persona física a la realización de trabajos relacionados con la construcción, ha realizado para el Ayuntamiento demandado trabajos diversos, algunos de los cuales no le han sido abonados.
Se concretan en los siguientes: - En pared interior del edificio de las antiguas escuelas de la localidad por un importe de 2.662 €. Reparación y construcción de pared de piedra en el interior del edificio de las antiguas escuelas.
- Por trabajos diversos, de variada índole, por un importe de 10.906,94 €. En el concepto aparecen obras muy diversas: - Aceras de piedra en Calle de la Fragua: 2.549 €. - Boca contra incendios: 630 €. - Trabajo para retirar isleta y posterior hormigonado: 748 €. - Plantación de árboles con defensas y adecuación del terreno: 525 €. - Transporte y colocación de monolito: no cobrado. - Remate del tejado de la casa de Pedro afectado por corte de acacia: 100 €. - Averías frente a iglesia y en camino del camping: 580 €. - Reparado y hormigonado de baches: 382,50 € - Cambio de llaves de paso: 190 €. - Cambio de collarines en la red general: 1025 €. - Excavación y retirada del material de la zona del pico: 1.680 €. - Limpieza de solar: no cobrado. La realización de los trabajos está avalada por la firma de la Alcaldesa. A los efectos fiscales correspondientes se elaboró y liquidó la factura Nº 20 de 14/12/2012 que se aporta como doc. nº 6 a la que se agregan tres trabajos que no constaban en el Doc. Nº 5 y que lo son: - Plantación de árboles distintos a los anteriores: 140 €. - Arreglo de avería en Camino del Río: 85 €. - Limpieza del depósito: 380 €. Todo lo cual asciende a 9.014 € más IVA (1.892,94 €), en total 10.906,94 €.
- Cantidad pendiente de cobro por trabajos realizados en la cubierta del edificio de las antiguas escuelas que asciende a 6.073,80 €. Los trabajos se realizaron sin contrato escrito, solo verbal, en el año 2012. Demolición teja curva, demolición de la antigua cubierta de madera (tablas, cuartones, pendolones, etc.), acondicionamiento de base en las paredes perimetrales, cubierta mixta hierro/hormigón, rasillón cerámico, voladizo por las partes frontales 0.30m aprox., voladizo por las partes laterales 0.25m aprox., voladizos estructurales enfoscados de cemento, teja mixta similar a la existente en el ayuntamiento, remate de cumbreras y aleros. El Ayuntamiento, a través de su Alcaldesa y Secretario, se comprometieron a abonar la cantidad de 21.580 € más IVA (4.531,80 €), en total 26.111,80 €. Indicaron que lo harían a través de los denominados planes provinciales que cubrirían la totalidad o parte de lo adeudado. Es por ello que, una vez concluida la obra, y ajustando la cantidad a la concedida por la Diputación Provincial, suscribió el doc. nº 9 y nº 10 (contrato de adjudicación de obra 'reparación de cubiertas en el centro social' y justificación de la ejecución de la obra ante la Diputación). El contratista suscribió estos documentos en la convicción fundada de que el importe al que se referían (20.038 €) era parte de lo adeudado y que recibiría el resto (Doc. nº 8) del Ayuntamiento y que asciende a 6.073,80 €. Se trataba pues de una cantidad pendiente de cobro como lo acredita el que la Alcaldesa firmase la factura proforma, similar a un albarán, el 09/10/2012.
- Reforma del interior del bar del edificio de las antiguas escuelas por importe de 13.007,50 €. En Marzo de 2012 mi representado recibió el encargo y entregó al Ayuntamiento el presupuesto de 05/03/2012, Nº 135, que se adjunta como doc. nº 15 y donde se reflejan las obras a realizar en cocina (tabiquería, abrir una puerta, solado, techado, tomas de agua y desagüe, azulejos, etc.), cuartos de baño (solado, paredes, techo, lavabo, desagües, etc.), barra, paredes y almacén por un importe total de 9.300 € IVA excluido. Fue aceptado verbalmente por el Ayuntamiento realizándose las obras y dejando constancia de su ejecución, una vez más, la Alcaldesa mediante la firma de la factura proforma, similar a un albarán, de 09/10/2012.
Por ello solicita que se dicte sentencia estimando íntegramente la misma, se condene al Ayuntamiento demandado a abonar al actor la cantidad de 32.650,24 euros más los intereses de demora y/o legales correspondientes desde la fecha de presentación de facturas o desde la que se señale por este Juzgado y con imposición de costas a la demandada.
La Administración demandada se opone a la demanda, alegando que el primer problema jurídico que ha de resolverse en este procedimiento es el de si el rechazo formal al reconocimiento de la obligación de pago de la cantidad objeto de la reclamación efectuada por el demandante mediante la resolución municipal de 23 de enero de 2014 contenida en el documento nº 20 de la demanda (y que éste reconoce haber recibido en su escrito de 20 de abril de 2014-doc nº 21de la demanda) hecho además en el marco del procedimiento del Pago a Proveedores regulado en los R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre y R.D.Ley 8/2013 de 28 de junio, es un acto firme y consentido por no haber sido impugnado en tiempo y forma ni en vía administrativa ni judicial. Si entendemos que esto es así, las sucesivas reclamaciones y sus respectivas resoluciones denegatorias producidas en los años 2015, 2016 y la de 2018, que inicia el presente procedimiento, no son mas que reproducciones sucesivas del acto administrativo de 2014 y, en consecuencia, no cabría contra ellas interponer ningún recurso por extemporáneo. Hay, por tanto, motivos suficientes para inadmitir el presente recurso sin entrar a discutir el fondo del asunto.
Alega que el Ayuntamiento de Guijo de Avila posee en la misma Plaza Mayor donde se encuentra la propia Casa Consistorial, un edificio, (antiguamente destinado a Escuelas) que viene siendo utilizado como Centro-Bar Social y con contratos de arrendamiento a diferentes personas para su explotación desde hace casi 20 años. A finales de 2011 se comienza a pensar que la cubierta de este antiguo edificio realizada con estructura de madera y tejas curvas necesita una reparación y se habla con la empresa del demandante que elabora un Presupuesto y una Factura Pro Forma. En febrero de 2012, ante el mal estado en que se encuentra el cumbre de una de las paredes de piedra en las que apoyan las vigas de madera del tejado, se vuelve a contactar con la demandante que elabora un presupuesto para la reparación urgente de esa pared e igualmente la correspondiente factura Pro Forma de ese presupuesto. En Marzo de 2012 se le pide asimismo presupuesto para realizar unas obras interiores en la cocina y baños del local fundamentalmente de realización de falsos techos y pintura en baños y cocina y un falso techo de madera en la zona de la barra muy deteriorados por las goteras y el mal estado de la cubierta. Hace dicho presupuesto y asimismo la correspondiente factura Pro-Forma. Ante la urgencia de la reparación completa del tejado y del muro, el Ayuntamiento opta por dar una solución integral al tema de la cubierta, el muro y los falsos techos, cuyo presupuesto de reparación excedía las posibilidades económicas municipales y decide incluir esta obra de 'Reparación de Cubiertas en el Centro Social' en los Planes Provinciales bianuales 2012-2013 de la Diputación Provincial (obra nº 110 subvencionada al 75%) para lo cual se le encarga un Proyecto al Arquitecto D. Luis Antonio que lo entrega en Agosto de 2012 y es aprobado por el Ayuntamiento en Febrero de 2013. Dicha obra es objeto de un expediente de contratación como consta en el Expediente Administrativo del que resulta adjudicataria la empresa demandante mediante contrato firmado (doc nº 9 de la demanda) en la cantidad de 20.038,00 €. Como consta perfectamente en el Proyecto la obra consistió en la sustitución completa de la Cubierta de madera por otra metálica, el acondicionamiento del muro de piedra (una vez desmontada la cubierta) para recibir la nueva cubierta y la formación de un nuevo falso techo de escayola (obviamente destruido por la demolición), incluido un falso techo 'tradicional' de viguetas de madera en la zona del bar. Prácticamente todas estas partidas eran las incluidas en los presupuestos previos realizados por la demandante y aportados a los autos y que luego fueron contempladas y presupuestadas por el Arquitecto redactor del Proyecto en base al cual se contrataron y realizaron las obras.
Por lo que respecta a la factura denominada TRABAJOS VARIOS la nº 20 de fecha 14 de Diciembre de 2012 por importe de 10.906, 94 € (iva incluido), contenida en el documento nº 6 y objeto del Hecho tercero de la demanda, se trata de una serie de trabajos en los que no se especifica ni fecha de su realización ni valoraciones descompuestas ni tampoco se acompaña de algún tipo de documentación como partes de trabajo, albaranes u otros que pudieran demostrar que dichos trabajos efectivamente se ejecutaron y contaron con la conformidad municipal.
Por lo que respecta a las TRES facturas referidas a obras en el Centro Social - Antiguas Escuelas, del expediente administrativo y de nuestros antecedentes de hecho se concluye que dichas obras, efectivamente se realizaron por el demandante y a plena conformidad del Ayuntamiento pero no en el marco de sus ofertas contenidas en los presupuestos, Facturas Pro-Forma y Facturas 'para el pago a proveedores', sino en el marco de un Proyecto de Obras redactado por un Arquitecto, de un procedimiento de licitación del correspondiente contrato de obras y de un estricto procedimiento de documentación de todo el desarrollo de la obra con el fin de justificar ante la Diputación la subvención concedida con cargo al Plan Provincial de Obras y Servicios, todo ello perfectamente documentado, firmado y aceptado por la demandante como fehacientemente se demuestra en el expediente
El recurrente reclama el importe de una serie de trabajos, cuatro partidas, relacionados con la construcción, que ha realizado al Ayuntamiento demandado.
Antes de comenzar con el análisis de esas partidas , la Administración alega en la contestación causa de inadmisibilidad de la demanda alegando que se estaría ante un acto consentido y firme que no fue recurrido en su momento y ahora sería extemporáneo el recurso. Menciona que el 23 de enero de 2014 se rechazó el reconocimiento de la obligación e pago de la cantidad objeto de reclamación en el marco del procedimiento del Pago a Proveedores regulado en los R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre y R.D.Ley 8/2013 de 28 de junio, es un acto firme y consentido. Y por tanto las sucesivas reclamaciones y sus respectivas resoluciones denegatorias producidas en los años 2015, 2016 y la de 2018, que inicia el presente procedimiento, no son más que reproducciones sucesivas del acto administrativo de 2014 y, en consecuencia, no cabría contra ellas interponer ningún recurso por extemporáneo.
A este respecto procede indicar que la resolución de 23 de enero de 2014, y que se acompaña como documento nº 20 de la demanda, tiene como Asunto: Subsanación de facturas y se requiere para que en un plazo de 10 días subsane las deficiencias advertidas. Y como documento nº 21 de la demanda se aporta la contestación que efectúa el recurrente. Sin que conste con posterioridad resolución alguna de la Administración indicando los recursos que pudieran caber contra ella, por tanto, no puede decirse que estuviésemos ante un acto consentido y firme. Solo ha obtenido contestación con la reclamación de 2018 que es objeto de este recurso, por tanto, no puede apreciarse ningún acto anterior de la administración que reúna los requisitos de resolución definitiva e indicando los recursos que cupiera contra ella. Por ello procede desestimar la causa de inadmisibilidad alegada.
Por tanto, viene a entender la Administración, que todas las partidas reclamadas están incluidas en el Proyecto y contrato que se celebró con cargo a los Planes Provinciales bianuales 2012-2013 de la Diputación.
Procede analizar cada una de las partidas reclamadas:
1.- En pared interior del edificio de las antiguas escuelas de la localidad por un importe de 2.662 euros. Reparación y construcción de pared de piedra en el interior del edificio de las antiguas escuelas.
La parte recurrente aporta como documento nº 2 Presupuesto que le fue entregado al Ayuntamiento demandado con Nº 131 de fecha 1 de Febrero de 2012 (DOC. Nº 2) que se refiere a 'hacer pared de piedra de pizarra con las piedras de la misma pared con mortero de cemento gris. Refuerzo de pared barillas de hierro-tetracero para unión de las... Cimentación de base con soporte metálico..........'
Como documento nº 3 consta la firma de la Alcaldesa en la factura proforma de fecha 9-10-2012 ( así se acredita con el interrogatorio).
El perito D. Armando cuyo informe se aporta como documento nº 1 de la demanda , en el acto del juicio señaló que estuvieron viendo la pared y se ajusta a los precios de mercado.
En el expediente administrativo consta el Proyecto realizado por D. Luis Antonio. No ha acreditado la parte demandada, en qué capitulo o apartado del proyecto se encuentran las obras reclamadas en esta partida.
Por tanto, acreditado por la parte actora la realización de la obra, tanto con la factura firmada por la Alcaldesa como con la prueba pericial, y no acreditado que esta obra esté incluida en el proyecto, procede estimar la cantidad reclamada.
2.- Por trabajos diversos, de variada índole, por un importe de 10.906,94 euros. En el concepto aparecen obras muy diversas: - Aceras de piedra en Calle de la Fragua: 2.549 €. - Boca contra incendios: 630 €. - Trabajo para retirar isleta y posterior hormigonado: 748 €. - Plantación de árboles con defensas y adecuación del terreno: 525 €. - Transporte y colocación de monolito: no cobrado. - Remate del tejado de la casa de Pedro afectado por corte de acacia: 100 €. - Averías frente a iglesia y en camino del camping: 580 €. - Reparado y hormigonado de baches: 382,50 € - Cambio de llaves de paso: 190 €. - Cambio de collarines en la red general: 1025 €. - Excavación y retirada del material de la zona del pico: 1.680 €. - Limpieza de solar: no cobrado.
Como documento nº 5 aporta la factura por importe de 9.922,62 euros que consta firmada por la Alcaldesa ( así se acredita con el interrogatorio). La recurrente reclama 10.906,94 euros (Plantación de árboles distintos a los anteriores: 140 €. - Arreglo de avería en Camino del Río: 85 €. - Limpieza del depósito: 380 €). Sin embargo estos últimos importes no constan en la factura aportada como documento nº 5 donde figura firmada por el Ayuntamiento. Y sin que conste acreditada plenamente la realidad de éstas últimas reclamaciones en el informe pericial. Por tanto, solo procede reconocer la cantidad de 9.922,62 euros.
3.- Cantidad pendiente de cobro por trabajos realizados en la cubierta del edificio de las antiguas escuelas que asciende a 6.073,80 €. Los trabajos se realizaron sin contrato escrito, solo verbal, en el año 2012. Demolición teja curva, demolición de la antigua cubierta de madera (tablas, cuartones, pendolones, etc.), acondicionamiento de base en las paredes perimetrales, cubierta mixta hierro/hormigón, rasillón cerámico, voladizo por las partes frontales 0.30m aprox., voladizo por las partes laterales 0.25m aprox., voladizos estructurales enfoscados de cemento, teja mixta similar a la existente en el ayuntamiento, remate de cumbreras y aleros. El Ayuntamiento, a través de su Alcaldesa y Secretario, se comprometieron a abonar la cantidad de 21.580 € más IVA (4.531,80 €), en total 26.111,80 €. Indicaron que lo harían a través de los denominados planes provinciales que cubrirían la totalidad o parte de lo adeudado. Es por ello que, una vez concluida la obra, y ajustando la cantidad a la concedida por la Diputación Provincial, suscribió el doc. nº 9 y nº 10 (contrato de adjudicación de obra 'reparación de cubiertas en el centro social' y justificación de la ejecución de la obra ante la Diputación). El contratista suscribió estos documentos en la convicción fundada de que el importe al que se referían (20.038 €) era parte de lo adeudado y que recibiría el resto (Doc. nº 8) del Ayuntamiento y que asciende a 6.073,80 €. Se trataba pues de una cantidad pendiente de cobro como lo acredita el que la Alcaldesa firmase la factura proforma, similar a un albarán, el 09/10/2012.
Respecto a esta cantidad procede señalar que si bien es cierto, que como documento nº 8 se firmó por la Alcaldesa una factura proforma por importe de 26.111,80 euros ( cubierta de antiguas escuelas), tiene fecha de 9 de octubre de 2012, sin embargo posteriormente es firmado por el recurrente ( documento nº 9) en fecha 27 de mayo de 2013 el contrato administrativo de adjudicación de la obra donde se expone que el contratante se obliga a ejecutar la obra adjudicada por la cantidad de 16.560,33 €uros y 3.477,64 euros de IVA, por tanto el recurrente aceptó participar en la licitación y firmó acta de replanteo del Proyecto, y recepción de las mismas, sin hacer observación en el contrato, firmado con posterioridad, que una parte (6.073,80 euros) debería ser pagado por el Ayuntamiento y no dentro de los Planes de la Diputación, pero no se acredita, salvo la factura del año 2012, anterior a la firma del contrato , y que bien puedo firmarse que faltaba por abonar una parte.
Por lo tanto, no procede reconocer esta cantidad.
4.- Reforma del interior del bar del edificio de las antiguas escuelas por importe de 13.007,50 €. En Marzo de 2012 recibió el encargo y entregó al Ayuntamiento el presupuesto de 05/03/2012, Nº 135, que se adjunta como doc. nº 15 y donde se reflejan las obras a realizar en cocina (tabiquería, abrir una puerta, solado, techado, tomas de agua y desagüe, azulejos, etc.), cuartos de baño (solado, paredes, techo, lavabo, desagües, etc.), barra, paredes y almacén por un importe total de 9.300 € IVA excluido. Fue aceptado verbalmente por el Ayuntamiento realizándose las obras y dejando constancia de su ejecución, una vez más, la Alcaldesa mediante la firma de la factura proforma, similar a un albarán, de 09/10/2012.
A este respecto como documento nº 15 consta el presupuesto con descripción de las obras a realizar y como documento nº 16 consta la firma de la Alcaldesa en la factura proforma de fecha 9-10-2012 ( así se acredita con el interrogatorio).
El perito D. Armando cuyo informe se aporta como documento nº 1 de la demanda señala que se trata de obras de acondicionamiento interior del bar y se ajusta a los precios de mercado.
En el expediente administrativo consta el Proyecto realizado por D. Luis Antonio. No ha acreditado la parte demandada, en qué capitulo o apartado del proyecto se encuentra las obras reclamadas en esta partida.
Por tanto, acreditado por la parte actora la realización de la obra, tanto con la factura firmada por la Alcaldesa como con la prueba pericial, y no acreditado que esta obra esté incluida en el proyecto, procede estimar la cantidad reclamada.
La teoría del enriquecimiento injusto ha sido, también, exhaustivamente estudiada en la sentencia del Tribunal Supremo de 11-5- 2004.
La aplicación de esta doctrina deriva también de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2011, recurso 4643/2008 , que se expresa en los términos siguientes:
'En efecto, debe recordarse, en virtud de reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala -por todas, sentencia de 15 de abril de 2002 (recurso 10381/1997 )-, que el principio del enriquecimiento injusto, si bien en un primer momento, tanto en su inicial construcción, como en la posterior determinación de sus requisitos, consecuencias y efectos, fue obra de la jurisprudencia civil, su inequívoca aplicación en el específico ámbito del Derecho Administrativo, al menos desde los años sesenta del pasado siglo, viene siendo unánimemente admitida, aunque con ciertas matizaciones y peculiaridades derivadas de las singularidades propias de las relaciones jurídico-administrativas y de las especialidades inherentes al concreto ejercicio de las potestades administrativas; siendo lo cierto, a juicio de la Sala, que la sentencia recurrida aprecia correctamente la aplicación del referido principio a las concretas particularidades fácticas, que han quedado anteriormente expuestas, del supuesto objeto de la controversia suscitada.
Debe recordarse así, conforme ha tenido ocasión de declarar la jurisprudencia de esta Sala Tercera -entre otras, sentencias de 16 de abril de 2002 (recurso 6917/1996 ), 23 de junio de 2003 (recurso 7705/1997 ), 18 de junio de 2004 (recurso 2000/1999 ) y 11 de julio de 2005 (recurso 5557/2000 )-, que los requisitos del mencionado principio del enriquecimiento injusto -como los que la jurisprudencia civil ha venido determinando desde la sentencia de la Sala Primera de este Tribunal Supremo de 28 de enero de 1956 -, son los siguientes: en primer lugar, el aumento del patrimonio del enriquecido; en segundo término, el correlativo empobrecimiento de la parte actora; en tercer lugar, la concreción de dicho empobrecimiento representado por un daño emergente o por un lucro cesante; en cuarto término, la ausencia de causa o motivo que justifique aquel enriquecimiento y, por último, la inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del citado principio'....
Por lo tanto, aplicando la teoría del enriquecimiento injusto, procede admitir el abono de las partidas reconocidas, pues ha quedado acreditado la prestación del servicio por parte del recurrente.
Por todo ello, procede estimar parcialmente el recurso interpuesto y procede condenar al Ayuntamiento demandado a abonar la cantidad de 2.662 euros por la primera partida reclamada, la cantidad de 9.922,62 euros de la segunda partida reclamada y por los motivos que allí se expusieron, y la cantidad de 13.007,50 por la cuarta partida reclamada. Total 25.592,12 euros
En cuanto a los intereses, y dado que ha sido en este momento cuando se ha procedido a fijar la cantidad a abonar, desestimado alguna partida y matizando otra, solo proceden los intereses del artículo 106.2 desde la notificación de la sentencia.
Por todo ello:
Fallo
Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Julián Cachón Hernando en representación de D. Jaime contra la Resolución del AYUNTAMIENTO DE EL GUIJO DE ÁVILA (SALAMANCA) y que desestima la reclamación previa sobre abono de obras realizadas y no satisfechas por el Ayuntamiento demandado cuyo importe asciende a 32.650,24 euros.
Y debo declarar y declaro que referida resolución no es conforme a Derecho, anulándola, y deberá el Ayuntamiento demandado abonar al actor la cantidad de 25.592,12 euros, más los intereses del artículo 106.2 desde la notificación de la sentencia.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

