Última revisión
21/09/2006
Sentencia Administrativo Nº 811/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1612/2001 de 21 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORATO-ARAGONES PAMIES, JORDI
Nº de sentencia: 811/2006
Núm. Cendoj: 08019330022006100963
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:11965
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1.612/01
Partes:COMUNIDAD PROPIETARIOS DE AVENIDA000 , NUM000 - NUM001
AJUNTAMENT DE BARCELONA
SENTENCIA Nº 811
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don José Antonio Mora Alarcón
Doña Maria del Pilar Rovira del Canto
Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Ilmo. Sr. Magistrado Suplente
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1.612/01, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 , representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Ruíz Castel y asistida por el Letrado Don Tomás Gui Mori contra el Ajuntament de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado Consistorial Don Ignasi Gual Pascual.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la actuación administrativa que califica de vía de hecho consistente en la usurpación y ocupación posesoria de la casa-torre sita en la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Barcelona, elemento común sito en el jardín de la finca que pertenece a la Comunidad Fija en indeterminada la cuantía del procedimiento.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente el cese de la usurpación posesoria y la desestimación de la demanda en los términos que aparecen en sus respectivos escritos.
TERCERO.- Mediante Auto de fecha 21 de octubre de 2002 se abrió el proceso a prueba, con el resultado que obra en las presentes actuaciones, y a continuación se siguió por el trámite de conclusiones que las partes evacuaron en los términos que se desprenden de sus respectivos escritos unidos en autos. Señalándose para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2006.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho de la actuación iniciada por el Ayuntamiento de Barcelona para acceder a la casa-torre sita en la AVENIDA000 número NUM000 - NUM001 de Barcelona. Aduce la Comunidad actora ser la propietaria y poseedora, como elemento común, de la citada casa-torre y que el Ayuntamiento demandado ha verificado la usurpación posesoria por la pura vía de hecho al carecer de título alguno que legitime dicha actuación.
SEGUNDO.- Procede, en primer lugar, aclarar que el objeto del procedimiento consiste exclusivamente en revisar la legalidad de la actuación municipal de entrada o intento de entrada en la casa-torre sita en la AVENIDA000 número NUM000 - NUM001 y no la titularidad y/o copropiedad de la misma que se halla situada parcialmente en las fincas registrales números NUM002 -de titularidad municipal- y resto de la número NUM003 -donde se ubica la Comunidad actora-.
En este sentido cabe tener en cuenta que la propia Comunidad actora no oculta la titularidad municipal de la finca donde parcialmente se asienta el edificio objeto de controversia, si bien quiere interpretar que el hecho que en la descripción de la misma no se haga referencia a la existencia del edificio supone que éste se excluyó, de hecho, de la cesión al Ayuntamiento efectuada el 1 de abril de 1976 por el anterior propietario de la finca número NUM003 de la que procede. Sin embargo, un exámen y análisis de la documentación obrante en el expediente administrativo y de lo actuado en el presente procedimiento nos conduce a afirmar que el Ayuntamiento ha accedido a un elemento incorporado a una finca de su propiedad cuya posesión ostentaba desde el 1 de abril de 1976, constando la entrega y posesión de las llaves en fecha 1 de diciembre de 1993 por quien fue titular arrendaticio de la misma. La prueba desplegada por la Comunidad actora no desvirtúa el título de ocupación utilizado por el Ayuntamiento y que, en definitiva, hace decaer el presente recurso.
TERCERO.- No se aprecian méritos para una especial condena en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 139 de la LJCA .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
1º.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 .
2º.- No hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.
