Sentencia Administrativo ...re de 2008

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26/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 811/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 414/2008 de 26 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 811/2008

Núm. Cendoj: 15030330012008100757

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00811/2008

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 414/2008

APELANTE: Tomás

APELADO: UNIVERSIDADE DE VIGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiséis de Noviembre de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 414/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Tomás , representado por el procurador don JOSE AMENEDO MARTINEZ, dirigido por el letrado don SERXIO RODRIGUEZ

VILA, contra SENTENCIA de fecha once de Febrero de dos mil ocho dictada en el procedimiento PO 174/2007 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de VIGO sobre EVALUACIÓN CURRICULAR. Es parte apelada la UNIVERSIDAD DE VIGO, dirigida por el letrado don ANDRÉS DAPENA PAZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- que se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo la demanda, formulada por el letrado Servio Rodríguez Vila, en nombre y representación de Tomás , contra las resoluciones del Rector, de 18 de abril de 2007, por las que se desestimaron sendos recursos de reposición, interpuestos por el actor contra los Acuerdos de evaluación curricular por la que se desestimó la pretensión del demandante de que se incluyera en su expediente la calificación de apto por compensación en las materias Electrónica Industrial (307 000 341) y Automatización Industrial (307 000 343); sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- que notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Fundamentos

PRIMERO.- que D. Tomás insiste en que la Universidad de Vigo ha de calificarlo apto, por compensación, en las materias de Electrónica Industrial y Automatización Industrial, lo que solicitó el 14-10-2005, lo que la Comisión Permanente de la Escuela Universitaria de Ingeniería Industrial no admitió a trámite en 7-11-2005, por no haber consumido en la Universidad de Vigo el número de convocatorias necesarias en tales materias, que, recurrido por D. Tomás , se resolvió por Resolución Rectoral de 14-3-2006, que ordenaba la constitución de la COAP en el plazo de 40 días desde que la solicitud sea admitida a trámite, produciéndose el acta de evaluación en 8-5-2006, en que respecto a Electrónica Industrial, 6 miembros lo calificaron no apto, y el séptimo no asistió, y de Automatización Industrial, lo calificaron de no apto la totalidad de sus 7 miembros; por lo que por sendas resoluciones rectorales de 15-5-2006, se le consideró no apto por no haber alcanzado la mayoría recurrida, una de ellas notificada el 30-5 y otra el 23-6, contra las que interpuso reposición, pese a que en 7-6-2006 solicitó certificación de silencio administrativo positivo; por resoluciones de 18-4-2007 se desestiman los recursos de reposición porque la valoración de su expediente no alcanza la media de la titulación en los tres últimos cursos, al ser la de él de 0?5714 y la media la de 0?6866.

SEGUNDO.- que no puede computarse para el silencio positivo el tiempo entre la petición y su admisión, dado que, conforme al art. 6.3 de la normativa de permanencia, aprobada el 13-6-2001 , corresponde a la Comisión Permanente resolver sobre la admisión, resolución recurrible en 1 mes, lo que se admitió por resolución rectoral, recurso administrativo que es un nuevo procedimiento administrativo de impugnación iniciado por el interesado con el efecto, de transcurrir el plazo legal para su decisión, de desestimación presunta, conforme al art. 43.2, párrafo 2º y 115.2 Ley 30/1992 , y, en el presente supuesto, el recurso administrativo fue estimado, por lo que la COAP hubo de valorar y resolver en 40 días desde la admisión a trámite de la solicitud, conforme al art. 6.5 y DA de la normativa de permanencia; y, admitida la solicitud el 14-3-2006, procediéndose a la evaluación el 8-5-2006, aunque resultasen excedidos los 40 días, se está una irregularidad no invalidante (art. 63.3 Ley 30/1992 ), pero no ante el transcurso del plazo para operar el silencio administrativo positivo.

TERCERO.- que las resoluciones recurridas están motivadas, al expresar, conforme al acta, que D. Tomás no alcanzó la mayoría precisa de 2?3, pues, en realidad, no obtuvo ningún voto favorable de los 6 ó 7 posibles, además de que su expediente académico no supera la media de los últimos 3 cursos, y, si otros alumnos lograron la compensación con medias incluso inferiores, ello implicaría una revisión de la calificación que obtuvieron éstos, pero no legitima al actor para reclamar trato igual dentro de la ilegalidad.

CUARTO.- que conforme al art. 139.2 LJCA , han de imponerse al apelante las costas de la apelación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la apelación interpuesta por D. Tomás , contra sentencia de 11-2-2008, dictada por el Juzgado Núm.2 de Vigo; en PO núm. 174/07 , sobre evaluación curricular por la Universidad de Vigo; e imponiendo al apelante las costas de la apelación.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintiséis de Noviembre de dos mil ocho.

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