Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
06/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 811/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4144/2006 de 06 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 811/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100858

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00811/2008

SENTENCIA NÚM.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004144/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, seis de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004144 /2006 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Lucía , representada por la Procuradora Dña. BEATRIZ DORREGO ALONSO y dirigida por la Letrada Dña.

MARIA ISABEL BARCON MONTERO, contra resolución de LA CPTOPV de 24-1-06 que resuelve recurso de reposición contra la resolución de 13-4-05 sobre sanción en expediente de reposición de legalidad urbanística número NUM000 . Es parte demandada LA CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es de 1.652,78 euros.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30 de Octubre de 2008 .

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 24 de enero de 2006, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 13 de abril de 2005, por la que se impone al recurrente una multa coercitiva de 1.652,78 euros por incumplimiento de una orden de demolición de obras.

SEGUNDO: Dos precisiones deben realizarse a la parte recurrente. Una.- Que no es en el ámbito de este recurso el lugar adecuado para cuestionar y solicitar la anulación de las resoluciones recaídas en el expediente de reposición de la legalidad urbanística infringida, objeto del recurso nº 4924/2002 y en el que por sentencia firme de fecha 30 de junio de 2005 fue desestimado. Dos.- Que las multas coercitivas no participan de la naturaleza de las sanciones administrativas. Se trata de un medio de ejecución forzosa expresamente previsto en el art. 209.1.d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia y antes en el artículo 175.5 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia .

TERCERO: Hechas esas dos precisiones, comprenderá la recurrente el fracaso de su pretensión impugnatoria, apoyada en la disconformidad a derecho de la orden de demolición y en la falta de tipicidad de la infracción, así como en la vulneración del principio de presunción de inocencia y en la no proporcionalidad de la sanción impuesta, con argumentos reveladores de no haber comprendido la naturaleza propia de una multa coercitiva, como ya dijimos, expresamente prevista en la legislación urbanística referenciada, con un margen de cuantía que impide apreciar desproporcionalidad alguna, y de la que se hizo acreedor el recurrente por su probado incumplimiento de la orden de demolición.

CUARTO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Lucía contra la resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 24 de enero de 2006, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 13 de abril de 2005, por la que se impone al recurrente una multa coercitiva de 1.652,78 euros por incumplimiento de una orden de demolición de obras; sin hacer especial condena en costas.

Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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